STSJ Castilla-La Mancha 141/2007, 29 de Enero de 2007
Ponente | JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:TSJCLM:2007:917 |
Número de Recurso | 1538/2005 |
Número de Resolución | 141/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 141
En el Recurso de Suplicación número 1538/05, interpuesto por Flor , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 20 de mayo de 2005, en los autos número 788/03, sobre reclamación de cantidad, siendo recurridos el "COLEGIO SANTA BÁRBARA" y la "JCC-M".
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
FALLO.- Que estimando la excepción de prescripción alegada por la representación y defensa de la Cooperativa de Viviendas Santa Bárbara en el procedimiento instado por Dña Flor contra la Consejeria de Educación y Ciencia y la empresa Cooperativa de Viviendas Santa Bárbara en reclamación de cantidad debo absolver y absuelvo a la parte demandada en la instancia.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"PRIMERO.- Dña Flor presta servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del Colegio Santa Bárbara de Puertollano (Ciudad Real) en régimen de concierto con la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en el nivel educativo Educación Primaria y E.S.O Primer Ciclo desde el 01.09.1973.
La actora ha percibido en concepto de retribuciones brutas excluido el importe correspondiente al complemento de analogía retributiva en la nomina correspondiente al mes de octubre de 2000 fecha en la cual perfecciono veinticinco años de antigüedad la suma de 1.487,54 euros.
La relación laboral indicada se regula por el Convenio IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Subvencionada Total o Parcialmente con Fondos Públicos en el cual se regula dentro del capítulo dedicado a Retribuciones la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa.
La demandante reclama el abono de la paga de antigüedad en cuantía de 12.174 euros.
Conforme consta en los certificados emitidos por el Jefe de Servicio de Retribuciones de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha el centro codemandado tiene suscrito concierto en el nivel educativo Educación Primaria por un total de seis unidades.
La Ley 54/1999 de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para el año 2000 establece en su anexo IV los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados para la Educación Primaria y por el concepto "gastos variables" asciende a la suma de 3.134,48 euros.
De acuerdo con los datos anteriores la financiación máxima por el concepto de gastos variables del módulo económico correspondiente al ejercicio de 2000 seria de 18.806,88 euros.
En el colegio codemandado se ha abonado en la nomina de pago delegado con cargo al concepto gastos variables para el nivel educativo de Educación Primaria durante el ejercicio 2000 la cantidad de
19.686,17 euros, es decir presenta un déficit por dicho concepto de 879,29 euros.
Con respecto al curso 2001/2002 la Ley 9/2000 de 21 de diciembre de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para el año 2001 para la Educación Primaria por el concepto "gastos variables" fija la suma de 3.210,15 euros.
De acuerdo con los datos anteriores la financiación máxima por el concepto de gastos variables del módulo económico correspondiente al ejercicio de 2001 seria de 19.260,90 euros.
En el colegio codemandado se ha abonado en la nomina de pago delegado con cargo al concepto gastos variables para el nivel educativo de Educación Primaria durante el ejercicio 2001 la cantidad de
23.384,86 euros, es decir presenta un déficit por dicho concepto de 4.123,96 euros.
En lo referente al curso 2001/20002 y 2002/2003 la Ley 14/2001 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2002 establece los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados para la Educación Primaria y por el concepto de gastos variables la cantidad de 3.274,35 euros.
De acuerdo con los datos anteriores la financiación máxima por el concepto de gastos variables del módulo económico correspondiente al ejercicio de 2002 seria de 19.646,10 euros.
Durante el año 2002 se han abonado en la nomina de pago delegado con cargo al concepto gastos variables para el nivel educativo de Educación Primaria la cantidad de 27.335,92 euros lo que implica quepresenta por el concepto de gastos variables un déficit de 7.689,82 euros.
En lo referente al curso 2002/2003 y 2003/2004 la Ley 25/2002 de 19 de diciembre de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2003 establece los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados para la Educación Primaria y por el concepto de gastos variables la cantidad de 3.339,84 euros.
De acuerdo con los datos anteriores la financiación máxima por el concepto de gastos variables del módulo económico correspondiente al ejercicio de 2003 seria de 20.039,04 euros.
Durante el año 2003 se han abonado en la nomina de pago delegado con cargo al concepto gastos variables para el nivel educativo de Educación Primaria la cantidad de 31.943,56 euros lo que implica que presenta por el concepto de gastos variables un déficit de 11.904,52 euros.
En lo referente al curso 2003/2004 y 2004/2005 la Ley 14/2003 de 18 de diciembre de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2004 establece los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados para la Educación Primaria y por el concepto de gastos variables la cantidad de 3.406,64 euros.
De acuerdo con los datos anteriores la financiación máxima por el concepto de gastos variables del módulo económico correspondiente al ejercicio de 2004 seria de 20.439,84 euros.
Durante el año 2004 se han abonado en la nomina de pago delegado con cargo al concepto gastos variables para el nivel educativo de Educación Primaria la cantidad de 32.015,72 euros lo que implica que presenta por el concepto de gastos variables un déficit de 11.575,88 euros.
El centro codemandado tiene suscrito concierto en el nivel educativo E.S.O Primer Ciclo por un total de dos unidades.
La Ley 54/1999 de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para el año 2000 establece en su anexo IV los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados para la E.S.O. Primer Ciclo y por el concepto "gastos variables" asciende a la suma de 3.687,47 euros.
De acuerdo con los datos anteriores la financiación máxima por el concepto de gastos variables del módulo económico correspondiente al ejercicio de 2000 seria de 7.374,94 euros.
En el colegio codemandado se ha abonado en la nomina de pago delegado con cargo al concepto gastos variables para el nivel educativo de E.S.O. Primer Ciclo durante el ejercicio 2000 la cantidad de
17.778,76 euros, es decir presenta un déficit por dicho concepto de 10.403,82 euros.
Con respecto al curso 2001/2002 la Ley 9/2000 de 21 de diciembre de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para el año 2001 para la E.S.O. Primer Ciclo por el concepto "gastos variables" fija la suma de 3.761,22 euros.
De acuerdo con los datos anteriores la financiación máxima por el concepto de gastos variables del módulo económico correspondiente al ejercicio de 2001 seria de 7.522,44 euros.
En el colegio codemandado se ha abonado en la nomina de pago delegado con cargo al concepto gastos variables para el nivel educativo de E.S.O. Primer Ciclo durante el ejercicio 2001 la cantidad de
12.335,22 euros, es decir presenta un déficit por dicho concepto de 4.812,78 euros.
En lo referente al curso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba