STSJ Cataluña 428/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2007:881
Número de Recurso1565/2006
Número de Resolución428/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 428/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Cecilia frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 25 de Octubre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 480/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-7-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25-10-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Cecilia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente, y consecuencia absuelvo al expresado demandado de todos los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Dª Cecilia se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , sin encontrarsede alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social. Su profesión habitual es administrativa. (incontrovertido).

Segundo

Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la actora fue reconocida médicamente, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha de 10-03-2005 con el siguiente resultado: fibromialgia y síndrome depresivo (folio 59). Fue dictada resolución por la Dirección Provincial del INSS, con fecha 29-03-2005 en el sentido de que no procedía declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente por no reunir el requisito de incapacidad permanente y por no reunir el período mínimo de cotización reglamentario. (folios 47 y 48).

Tercero

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de 08-05-2005. (folio 73).

Cuarto

La demandante acredita 5.475 días a los largo de su vida laboral, de os que 1038 se encuentran comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. En caso de ser estimada la demanda la fecha de efectos sería el día 20-01-05. (Incontrovertido).

Quinto

En caso de ser estimada la demanda, la base reguladora a tomar en cuenta sería la de 463,12 euros mensuales. (folio 30).

Sexto

La demandante sufre espondiloartrosis moderada, hipertensión arterial, síndrome fibromiálgico, hipercolesteloremia y trastorno depresivo grave con síntomas psicóticos. (informes médicos aportados por ambas partes).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta en reclamación de incapacidad permanente, se alza en suplicación la parte actora, que acusa infracción del artículo 138.3 LGSS , reclamando en el desarrollo expositivo del motivo una interpretación flexible del requisito del alta o asimilación al alta que permita a la actora acceder a la prestación de invalidez absoluta que reclama, teniendo en cuenta la grave dolencia que aqueja ("trastorno depresivo grave con síntomas psicóticos").

SEGUNDO

Como señala la STS de 25 de julio de 2000 , "en cuanto al requisito de alta o situación asimilada, la legislación ha ido atemperando su rigor mediante la ampliación de las asimilaciones al alta en una evolución que ha llegado hasta ahora al RD 84/1996,...

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