STSJ Cantabria 320/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:565
Número de Recurso258/2007
Número de Resolución320/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a once de Abril de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Carlos , sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Enero de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- El actor D. Jose Carlos , nacido el 25 de abril de 1943, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , habiendo prestado sus servicios por cuenta ajena, con la categoría profesional de especialista de mantenimiento.

  1. - Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria de fecha 4 de abril de 1986 se reconoció al actor afecto al grado de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con efectos al 1 de abril de 1986, en razón del siguiente cuadro residual:

    Accidente casual el 11.03.1984: rotura traumática completa del paquete vasculo nervioso y platillo tibial izquierdo. "Secuelas: parálisis completa del nervio ciático, todos los músculos de 0-1, salvo el tríceps a 1-2, anestesia en parte externa de pierna y pie izquierdo. Hipoestesia en cara interna. El pie izquierdo anquilosado en equino 10º, con indicios de movilidad pasiva. Rótula izquierda adherida. Rodilla izquierda hace 80° de flexión, extensión normal. Pie izquierdo frío, no se palpa pulso distales. Cicatriz longitudinal tatuada en hueco poplíteo y cara antero - externa y postero interna, con buen tropismo. Marcha con apoyo en dos bastones ingleses, en la práctica durante un breve trecho se observa que puede andar con uno, pero subir escaleras, autobuses etc deberá hacerlo con dos"

  2. - Instada revisión de grado de invalidez, por medio de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 3 de marzo de 2006, y previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, se declaró no haber lugar a revisar el grado de invalidez reconocido en su día, por cuanto las secuelas siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad.

    Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 29 de mayo de 2006.

  3. - La base reguladora para la invalidez permanente postulada en computo mensual asciende a

    504,62 #, siendo la fecha de efectos la de 4 de marzo de 2006.

  4. - El actor en la actualidad padece las siguientes patologías:

    APARATO CIRCULATORIO:

    Informe cardiología Dic-05:

    Paciente diagnosticado de síndrome coronario agudo con infarto de miocardio inferior con elevación del sr.

    ECG: necrosis en cara inferior del ST (al ingreso).

    Analítica. Elevación enzimática con troponina máxiam de 14,74, creatikinasa de 357.

    El 4-12-05 se hace coronariografia: estenosis del 25-35% en coronaria derecha media y del 90% de la intraventricular posterior. En la coronaria izquierda había lesiones del 25-50% en la DA y del 50- 75% en la coronaria circunjleja.

    Se realizó angioplastia y se implantó un STENT en la intraventricular posterior, quedando un flujo coronario normal.

    Evolución: satisfactoria, asintomática, sin ninguna complicación.

    ECG al alta: necrosis en cara inferior con isquemia subepicárdica inferolateral.

    CONCLUSIONES:

    DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS:

    Cardiopatía isquémica. Infarto agudo de miocardio postero inferior.

    Angioplastia mas STENT intracoronario. Patología causante de IPT con úlcera plantar crónica.

    Diabetes mellitus no insulinodependiente. HT A.

    TRATAMIENTO EFECTUADO, CEN y SER V. DONDE HA RECIBIDO ASIS. EL ENFERMO:Medico: ADIRO 100/24 h., ISCOVER/24 h, ATENOLOL 50 mg/24 h, ENALAPRIL 20 mg/24h, DIANBEN/12h, DAONIL/12 h.

    En fecha 30 de mayo de 2006 al actor se le practicó la amputación de la pierna izquierda a nivel infla-condileo

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alega la infracción del artículo 137.5 de la ley General de la seguridad Social. Partiendo del reconocimiento de que el cuadro que justificó la incapacidad total es distinto del actual, también ha de entenderse que la situación descrita en el ordinal quinto es tributaria de la incapacidad absoluta.

Como principio general, las sentencias del Tribunal Supremo de 20 marzo 1989 (RJ 1989, 1893), de 8-6-1987 (RJ 1987, 4144 y RJ 1987, 4145), que aluden a otras anteriores de 11-3 y 12-6- 1985 (RJ 1985, 1315 y RJ 1985, 3397) y 27-2 y 9-6- 1986 (RJ 1986, 949 y RJ 1986\3509), y, como expresa la STS de 18-4-1988 (RJ 1988, 2987), que cita las de 22 de octubre de 1985 (RJ 1985, 5708) y 27 de enero de 1986 (RJ 1986, 259 ), las enfermedades cardíacas (se trataba, concretamente, de cardiopatías isquémicas con antiguo infarto de miocardio), no obstante su gravedad, carecen de la entidad suficiente para anular por completo la capacidad laboral, imposibilitando para todo trabajo, ya que siempre se podrán realizar otros de carácter sencillo, sedentario o liviano, que no exijan grandes esfuerzos físicos. Estas patologías solo se hacen acreedoras de la situación de incapacidad permanente, grado de absoluta, cuando se acredite tanto la necesidad del reposo prolongado como la de obviar la realización de esfuerzos por mínimos que éstos sean (STS de 2-2-1987 [ RJ 1987, 758], 24-6-1987 [ RJ 1987, 4631], 16-7-1987 [RJ 1987, 5404], de 1-12-1988 [RJ 1988, 9536 ]), 10-5-1988 [RJ 1988, 3596] o a medianos esfuerzos siendo las lesiones progresivas o de elevado riesgo coronario (STS 27-1-1988 [RJ 1988, 62 ]), con frecuente anginas de pecho que precisan medicación y reposo absoluto (STS 21-12-1987 [RJ 1987, 9000 ]), con supervivencia muy precaria aun llevando un régimen de vida de absoluto reposo [ STS 2-12-1985[ RJ 1985, 6036]) o surja la disnea en reposo (STS de 2-12-1985 [RJ 1985, 6036]), es decir, la existencia de una disnea en reposo o a muy pequeños esfuerzos (STSJ Cantabria de 23-4-2001 [JUR 2001, 189056]). Es clara en este sentido la doctrina de la Sala de Cantabria expuesta en STSJ Cantabria de 28-2-2006 (JUR 2006, 110955 ) que cita a su vez la sentencia de 11 de abril de 2005 (R. 301/05 ), según la cual "resulta improcedente calificar con el grado de invalidez absoluta las dolencias cardiocirculatorios, salvo en los supuestos de especial y acreditada gravedad. Así las SSTS 17-2-1987 y 17-3-1988 , también citadas en la primera de las resoluciones citadas, resuelven que las secuelas de infarto de miocardio, incluso con crisis de angina de pecho posteriores y lesiones cardíacas objetivamente diagnosticadas, no impiden la dedicación en trabajos sedentarios y exentos de tensiones emocionales, por lo que son causa de invalidez total para las profesiones en que concurran dichas circunstancias. Y sólo si la disnea se presenta incluso en reposo o al mínimo esfuerzo, la dolencia muestra una gravedad cuya trascendencia funcional no puede decirse profesionalmente selectiva, debiendo calificarse como determinante de la invalidez absoluta para toda clase de profesiones u oficios definidos en el Art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Tal es la doctrina que muestran las SSTS 20-12-1986, 17-7-1987 y 6-11-1987 y que ha sido aplicada por esta Sala a partir de su S. 6-11-1989 . La doctrina de esta Sala sostiene también que los problemas cardiacos son acreedores de incapacidad absoluta sólo cuando se presenten con una fracción de eyección inferior al 40% o se informen otras enfermedades adicionales y relevantes. Doctrina aplicada, entre otras muchas la STS de Cantabria de 3 de marzo de 1993 (R. 100/93 )", citada asimismo por la STSJ Cantabria de 28-2-2006 (JUR 2006, 110955) y STSJ Cantabria de 13-2- 2006 [JUR 2006, 99577]. (SS. del TSJ de Cantabria de fecha 3 de marzo de 1.993, recurso de Suplicación núm. 100/93, la de fecha 14 de diciembre de 1.993, recurso núm. 837/93 ), 17 de marzo y 26 de mayo de 1998, recursos 1.700/96 y 190/97, entre tantas otras, citadas por STSJ Cantabria de 23-9-2004 [JUR 2004, 277721].

Con fracción de eyección del 40%, y clase funcional II-IV, se ha reconocido el grado de invalidez permanente...

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