STSJ Asturias 234/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:375
Número de Recurso136/2006
Número de Resolución234/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 234/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a diecinueve de Enero de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000136 /2006, formalizado por el Letrado CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Marí Trini , contra la sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000697 /2005, seguidos a instancia de Marí Trini frente al INSS, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, Marí Trini , nacida el 6 de junio de 1945, trabajó como autónoma, en comercio minorista.

  2. - Iniciado proceso tendente a la declaración de Incapacidad Permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 24 de junio de 2005 eleva propuesta a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de no calificación del trabajador como Incapacitado Permanente, la cual es acogida en resolución del siguiente día 28 de junio de 2005.

  3. - A los efectos pretendidos en la Litis, la base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad mensual de 652,97 euros.

  4. - En la actualidad padece la actora:"SAOS de carácter moderado-severo, con buen control con CPAP. Dx de probable asma bronquial con espirometría (13/06/05) normal. HTA a tto. Obesidad. IVC grado III/IV". La demandante presenta el siguiente estado: "TA 170/110. AP: BMV en todos los campos. No se aprecia disnea, cianosis, edemas ni otros. Cierta lentitud psicomotora. Telangiectasias malares, Obesidad mórbida. Discurso correcto, centrado en sus patologías y emitiendo diversas preguntas sobre la etiología de su problemas. No alt. Sensoperceptivas. Eutímica. Movilidad raquis conservada (DDS5º- Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 14 de octubre de 2005 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando las pretensiones deducidas en la demanda, declaró que la actora no se encuentra afectada de invalidez permanente, derivada de enfermedad común, ni en el grado de absoluta que solicita con carácter principal, ni en el total que demanda subsidiariamente.

Frente a esta resolución articula la demandante un primer motivo de suplicación tendente a la revisión de los hechos probados, en concreto la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 3 de Noviembre de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 3 Noviembre 2008
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 19 de enero de 2007 (autos nº 136/2006), sobre DESPIDO. Es parte recurrida ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE ANTECEDENTES D......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR