STSJ Asturias 234/2007, 19 de Enero de 2007
Ponente | MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2007:375 |
Número de Recurso | 136/2006 |
Número de Resolución | 234/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº: 234/07
ILTMOS. SRES.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ
En OVIEDO a diecinueve de Enero de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0000136 /2006, formalizado por el Letrado CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Marí Trini , contra la sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000697 /2005, seguidos a instancia de Marí Trini frente al INSS, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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- La actora, Marí Trini , nacida el 6 de junio de 1945, trabajó como autónoma, en comercio minorista.
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- Iniciado proceso tendente a la declaración de Incapacidad Permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 24 de junio de 2005 eleva propuesta a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de no calificación del trabajador como Incapacitado Permanente, la cual es acogida en resolución del siguiente día 28 de junio de 2005.
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- A los efectos pretendidos en la Litis, la base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad mensual de 652,97 euros.
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- En la actualidad padece la actora:"SAOS de carácter moderado-severo, con buen control con CPAP. Dx de probable asma bronquial con espirometría (13/06/05) normal. HTA a tto. Obesidad. IVC grado III/IV". La demandante presenta el siguiente estado: "TA 170/110. AP: BMV en todos los campos. No se aprecia disnea, cianosis, edemas ni otros. Cierta lentitud psicomotora. Telangiectasias malares, Obesidad mórbida. Discurso correcto, centrado en sus patologías y emitiendo diversas preguntas sobre la etiología de su problemas. No alt. Sensoperceptivas. Eutímica. Movilidad raquis conservada (DDS5º- Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 14 de octubre de 2005 .
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia, desestimando las pretensiones deducidas en la demanda, declaró que la actora no se encuentra afectada de invalidez permanente, derivada de enfermedad común, ni en el grado de absoluta que solicita con carácter principal, ni en el total que demanda subsidiariamente.
Frente a esta resolución articula la demandante un primer motivo de suplicación tendente a la revisión de los hechos probados, en concreto la...
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STS, 3 de Noviembre de 2008
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