STSJ Canarias 300/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2007:1496
Número de Recurso138/2007
Número de Resolución300/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000138/2007 , interpuesto por RAHN STAR S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000535/2006 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jose Francisco , en reclamación de DESPIDO siendo demandado RAHN STAR S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 24-11-06 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante don Jose Francisco , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Rahn Star, S.A, desde el 15 de febrero de 1965, con la categoría profesional de Oficial Mecánico de 1ª y salario mensual prorrateado, según promedio, de 2.283,43 euros.

SEGUNDO

Con fecha 17 de mayo de 2006, la empresa demandada comunicó al actor, su despido mediante carta del siguiente tenor literal:

Esta dirección ha tenido conocimiento de los siguientes:

HECHOS

PRIMERO. Con fecha 6 de abril de 2006, fue declarado Vd, en situación de Baja Laboral por I.T, con diagnóstico de obesidad patológica.

Desde la fecha indicada ha permanecido Vd, de baja, hasta hoy día 24 de mayo.

SEGUNDO. Que, el pasado viernes 12 de mayo, estando de baja por IT, acudió Vd, a las instalaciones de la empresa (Taller Mercedes Benz), vistiendo uniforme de trabajo, donde comenzó a realizar trabajos de mecánica en un vehículo de su propiedad.

A las 15,30 horas, mientras Vd trabajaba en su vehículo fue Vd, interrumpido por su Superior don Aurelio quien le preguntó qué hacia trabajando estando de baja laboral por enfermedad desde el 6 de abril.Tras la interrupción, se dirigió Vd, al servicio express donde le solicitó a su compañero don Emilio que le cambiara las cuatro ruedas de su vehículo.

Su compañero, dentro de su jornada laboral, procedió al cambio de las ruedas, retirando Vd, el vehículo y marchándose sin preguntar siquiera por el coste (mano de obra) de los trabajos realizados por su compañero.

Más adelante sobre las 17:00 horas su compañero don Emilio , vista su actitud, abonó la factura por los trabajos de mecánica realizados en su vehículo, habida cuenta, insisto, que Vd, ni siquiera se molestó en solicitar el importe de la factura.

TERCERO. Que, según consta en el parte de baja por Vd, facilitado a la Empresa, sus padecimientos, caso de su existencia, y para su correcto tratamiento, requieren la no realización de trabajo.

Por lo tanto la realización de actividades como las detalladas, es obvio, comprometen el tratamiento y la rehabilitación, ya que, si así no fuera, habría Vd, recibido el alta para el trabajo, cosa que no ha sucedido, todavía a fecha de esta carta.

CUARTO. Que todas las actuaciones realizadas por Vd, acreditan la inexistencia de la enfermedad por la que fue dado de baja y percibe indemnización o, caso contrario, de haber existido dicha enfermedad, dichas actividades impedían su correcto tratamiento y rehabilitación para el trabajo, lo cual, evidentemente, ocasiona perjuicios a esta empresa, y perjudica también a la Seguridad Social que le abona una prestación por estar, supuestamente, incapacitado para el trabajo.

Los hechos relacionados en los números 1 a 4, ambos inclusive, del presente, y que a Vd, se le imputan, son constitutivos de una falta de fraude, deslealtad, transgresión de la buena fe contractual, y abuso de confianza, causantes de grave perjuicio para la buena marcha y economía de esta Empresa, de conformidad con lo que dispone el art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 28 del Convenio Colectivo de la Empresa y con el art. 9, apartado i ) y artículo 10 apartados c) y d) del Acuerdo sobre Código de Conducta Laboral del Sector del Metal y justifican, suficientemente, por tanto, y de acuerdo con las normas legales, la imposición de la sanción de despido, la cual se le impone, desplegando efectos desde hoy día 17 de mayo de 2006.

Se le informa de que tiene a su disposición en la Empresa, la documentación y las cantidades que, como liquidación de haberes, le correspondan.

Con esta misma fecha se da traslado de la presente a la representación del personal.

TERCERO

El actor causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el día 6 de abril de 2006, con diagnóstico de obesidad patológica.

El 2 de agosto de 2006, tenía concertada cita por el Servicio Canario de Salud.

CUARTO

El día 12 de mayo de 2006, sobre las 15:30 horas, el actor acudió a los talleres de la empresa, se cambió de camisa, poniéndose la de trabajo, y procedió con una pistola neumática a retirar una de las ruedas de su vehículo, que sus compañeros habían colocado...

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