STSJ Canarias 444/2007, 28 de Marzo de 2007
Ponente | IGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2007:1252 |
Número de Recurso | 750/2004 |
Número de Resolución | 444/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S. contra La Sentencia de fecha 29 de julio de 2003 dictada en los autos de juicio nº 0000832/1997 en proceso sobre SEG. SOCIAL AFILIACION- ALTA-BAJA Y COTIZACION , y entablado por D./Dña. Juan Ramón , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente
El actor, con DNI NUM000 , nacido el 6-3-1955, que está afiliado en el Régimen General de la S.S. con núm. NUM001 , causó baja de IT en 23-11-1994 por escoliosis, situación en la que permaneció hasta el 22-5-1996, en que fue alta con informe propuesta de invalidez.
El Informe Médico de Síntesis, de 6-2-1997 establece como juicio diagnóstico y valoración el siguiente: "Coxalgia derecha, posiblemente, 2 a enfermedad de Perthes. Disimetría de 1 cm en MMII, con escoliosis dorsal leve".
Tras la oportuna propuesta por el EVI el 10-2-1997, la Dirección Provincial del INSS, con fecha 10-4-1997, dictó Resolución por la que se denegaba a la parte actora estar afecta a una incapacidad permanente "por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente".
Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa el 19-6-1997, que fue desestimada de manera expresa, mediante Resolución de fecha 8-8-1997.
Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 337,98 #/mes, con efectos de 10-4-1997.
Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes:1.- Coxartrosis derecha degenerativa, grado IV, pendiente de sustitución por prótesis.
-
- Coxalgia derecha severa.
Tales padecimientos limitan drásticamente al actor para cualquier actividad que requiera mínimo esfuerzo, sedestación o bipedestación prolongada, con intermitentes o continuos dolores de cadera. El actor no puede permanecer de pie mas de 15 minutos seguidos, ni sentado por el mismo período de tiempo. Tiene dolor constante en cualquier posición.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por de DON Juan Ramón frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que le abone una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 337,98 #/mes, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos de 10-4-1997. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
Contra la Sentencia que declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta se alza el I.N.S.S. en suplicación alegando un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica que se analizan seguidamente.
Con amparo en el apartado b) del art. 191 LPL la parte recurrente pretende la sustitución de la primera frase del Hecho Probado 5º de la Sentencia impugnada por la siguiente: "quien acciona presenta a fecha 27.6.2002, el cuadro de dolencias residuales siguientes":
Basa su pretensión en que la acción se ejercitó el dia 15.9.1997 (folios 1 y 2 de los autos) y que el cuadro de dolencias deriva según el Fundamento de Derecho 1º de la Sentencia del dictamen médico forense y este se emitió el dia 27.6.2002 (folios 77 y 78 de los autos). Pero el inciso "Quién hoy acciona" alude al sujeto de la acción es decir al demandante, quien en la fecha de la sentencia -29.7.2003 -, mantenia su...
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