STSJ Galicia , 31 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2007:728
Número de Recurso4588/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 4588/06 interpuesto por D. Jesús Ángel contra la sentencia del Juzgado de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 504/04 se presentó demanda por D. Jesús Ángel en reclamación de INCAPACIDAD EXTRA siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES ANTISO, S.L. y MUTUA INTERCOMARCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de mayo de 2006 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El demandante nacido en fecha 01/08/1943, está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de labrador por cuenta ajena, profesión que desempeña desde hace unos tres años, pues anteriormente trabajó en la construcción como peón. 2.- Que el actor sufrió un accidente de trabajo, en fecha 23/3/99, al cortarse en la mano izquierda con una sierra circular, con el siguiente diagnóstico: "Pulgar: amplia herida en cara palmar que secciona: piel subcutáneo, paquete neurovascular colateral radial, músculos abductor corto, flexor corto, abductor trasverso; y tendón flexor largo. Indice: amputación a nivel de 1/3 medio de su falange proximal. Medio: amputación a nivel de 1/3 de su falange proximal. Anular: pérdida de uña y de sustancia de su techo ungueal", siendo su profesión la de peón, y a consecuencia de las lesiones sufridas en la mano izquierda, se le reconoció la situación de Incapacidad Permanente Parcial por accidente de trabajo, por padecer: "El 23.3.99 AT con herida mano izquierda con afectación del flexor del pulgar. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Diestro: Mano izqda.2º-3º dedo amputación nivel 1/3 medio falange proximal. 1º dedo rigidez en flexo de la IF". Situación confirmada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 8-07-04. 3.- El 26-9-06 seis meses después del accidente, inició el demandante expediente de incapacidad permanente. El actor se dio de alta en el REA el 02.12.02 cuando ya presentaba las secuelas que se alegan en demanda tanto en la mano izquierda las cuales derivan del accidente de trabajo sufrido en el 99 y las lesiones de la cadera que derivan de otro accidente sufrido en 22-8-97".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda...

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