STSJ Castilla-La Mancha 39/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:336
Número de Recurso25/2004
Número de Resolución39/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 39

En Albacete, a cinco de Febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 25/04, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Dª Raquel , representada por la Procuradora Sra. Galindo Anaya, contra el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza, en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 13 de Enero de 2004, recurso contencioso-administrativo contra el acto presunto por silencio administrativo negativo, de la petición de responsabilidad patrimonial deducida frente al ayuntamiento demandado.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso por prescripción de la acción y, subsidiariamente, la estimación en el 50 % de lo reclamado.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 30 de Enero de 2007, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala el acto presunto por silencio administrativo negativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por Dª Raquel ante el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), el día 23 de Mayo de 2003.

Segundo

Alega con carácter previo la parte demandada, la prescripción de la acción ejercitada a través de la petición de la responsabilidad patrimonial de la parte demandante. Tesis prescriptiva que no puede prosperar, pues el ejercicio de la denuncia penal, con el consiguiente archivo, así como el de la acción civil contra la Corporaciçón local, que originó la declaración de incompetencia a favor de esta jurisdicción, interrumpieron el plazo prescriptivo, sin que en ningún caso se haya producido en sus interegnos el transcurso de dicho plazo (art. 142.5 de la Ley 30/92 ; y jurisprudencia del Tribunal que lo interpreta -Sentencias de 21 de marzo de 2000, 3 de Mayo de 2000, 23 de Enero de 2001 ;...) según resulta de la prueba documental practicada en autos.

Tercero

Es doctrina jurisprudencial consolidada -sentencias del Tribunal Supremo de 31 de Octubre de 1.978, 2 de Febrero de 1.980, 4 de Marzo y 5 de Junio de 1.981, 25 de Junio de 1.982, 16 de Septiembre de 1.983, 20 de Enero y 25 de Septiembre de 1.984, 24 de Noviembre de 1.987, 25 de Abril de 1.989, 2 de Enero y 17 de Noviembre de 1.990, 7 de Octubre de 1.991 y 29 de Febrero de 1992, 28 de Marzo de 2000 (R.A. 4051), 30 de Marzo de 2.000 (R.A. 4052), 6 de Febrero de 2.001 (R.A. 653), 30 de Junio de 2003, (R.A. 5798), 19 de Octubre de 2004 (R.A. 7422 ), entre otras muchas-, que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los artículos 405 y 414 de la Ley de Régimen Local de 1.956 , y consagrada en toda su amplitud en los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones del Estado y 121, 122 y 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su...

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