SAP Valencia 68/2007, 7 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2007:728 |
Número de Recurso | 944/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 68/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 68
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª. PILAR CERDAN VILLALBA
Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a siete de febrero de dos mil siete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000913/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CATARROJA entre partes; de una como demandada - apelante/s ALBAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. EUGENIO RUIZ BLANES y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA LUISA FOS FOS, y de otra como demandante, - apelado/s CONSTRUCCIONES CASES NOVES DE ALBALAT SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. y representado por el/la Procurador/a D/Dª .
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CATARROJA , con fecha 31 de julio de 2.006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimo la demanda presentada por el Procurador Ignacio Aznar Gómez, en nombre y representación de la entidad Construcciones Cases Noves D'Albalat S.L., contra la mercantil Albal Electricidad y Telecomunicaciones S.L., y condeno a la parte demandada a abonar al actor la suma de 2.291'21 euros, más los intereses correspondientes y las costas".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpusorecurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 5 de febrero de 2.007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El presente recurso se formula por la parte demandada en base a que, la sentencia que estimó la demanda de juicio verbal contra ella formulada, al rechazar la compensación de la deuda en ella reclamada por importe de 2.291, 21 euros como resto del precio de la ejecución de los trabajos de excavación que encomendó a la actora, con la igual suma que su parte satisfizo a los perjudicados por los daños derivados de ser indebida esa ejecución, incurre en una errónea valoración de las pruebas pues, probado este pago, y con el parte de la Policía Local la responsabilidad de la última en la causación de aquellos daños, sí se ha cumplido por su parte con la carga probatoria que le impone el Art.217 de la LEC de que concurren los requisitos de los arts.1195 y siguientes para dar lugar a dicha compensación.
La parte actora, se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia .
Esta Sala acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia...
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