SAP Madrid 716/2005, 14 de Diciembre de 2005
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2005:13277 |
Número de Recurso | 535/2005 |
Número de Resolución | 716/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZPEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00716/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 535 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1144 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: Ángel Jesús, Cornelio,
JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A.
PROCURADOR: JESUS VERDASCO TRIGUERO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, RAMIRO
REYNOLDS MARTINEZ
APELADO: Jon, VALLE DEL JERTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS, Luis Pedro, Alfonso
PROCURADOR: JUAN TORRECILLA JIMENEZ, ANA MARIA ARIZA COLMENAREJO, JOSE
PEDRO VILA RODRIGUEZ, JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ
En MADRID, a catorce de diciembre de dos mil cinco.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre responsabilidad decenal, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DON Ángel Jesús representado por el Procurador Sr. Verdasco Triguero, JOCA, INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A. representada por el Procurador Sr. Reynolds Martínez y DON Cornelio y de otra, como apelado demandante DON Jon representado por el Procurador Sr. Torrecilla Jiménez y como apelados demandados DON Luis Pedro y DON Alfonso representados por el Procurador Sr. Vila Rodríguez y VALLE DEL JERTE SOCIEDAD COOPERATIVA representada por la Procuradora Sra. Ariza Colmenarejo, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 1 de abril de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda presentada por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez en nombre y representación de don Jon, debo condenar y condeno a JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A. a reparar en la vivienda del actor sita en la CALLE000NUM000 de Villaviciosa de Odón, los defectos que se relacionan en el informe pericial de don Rodrigo con las exclusiones que constan en el Fundamento Jurídico Tercero apartados A y B, así como los defectos consistentes en la pendiente de la rampa, colocación de radiadores y pendiente del descansillo del acceso a la vivienda y debo condenar y condeno a don Luis Pedro y don Alfonso, representados por el procurador don José Pedro Vila Rodríguez, don Ángel Jesús representado por el procurador don Jesús Verdasco Triguero y don Cornelio, representado por la procuradora doña Maria Jesús Pintado de Oyagüe a reparar los defectos de la red de saneamiento y las humedades del semisótano de la vivienda del actor, imponiendo a todos los demandados citados el pago de las costas causadas y debo absolver y absuelvo a la Cooperativa Valle del Jerte representada por la procuradora doña Ana María Ariza Colmenarejo de la pretensión en su contra ejercitada no haciendo expresa imposición de sus costas".
Por las partes demandadas se interpusieron recursos de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de diciembre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Pasando al examen del recurso interpuesto por Joca Ingeniería y Construcciones, S.A., debemos hacer constar en primer lugar, que son dos las acciones ejercitadas en el presente procedimiento, de un lado la acción derivada del artículo 1.101 del Código...
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