SAP Madrid 578/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2007:18672
Número de Recurso691/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución578/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00578/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN 691/2006

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 219/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 59 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 691/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. Aurelio, representado por el Procurador Sr. D. Juan Torrecilla Jiménez; de otra, como demandados y hoy apelantes D. Hugo Y D. Silvio, representados por el Procurador Sr. D. José Pedro Vila Rodríguez; de otra, como demandado y hoy apelado D. Juan Miguel, representado por el Procurador Sr. D. Jesús Verdasco Triguero; de otra, como demandada y hoy apelada-impugnante ARTDECONS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª. María José Arranz de Diego; de otra, como demandada y hoy apelante JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, S.A., representada por el Procurador Sr. D. Ramiro Reynolds Martínez; de otra, como demandada y hoy apelante COOPERATIVA VIVIENDAS VALLE DEL JERTE, SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por la Procuradora Sra. Dª. Ana María Ariza Colmenarejo; y de otra, como demandado y hoy apelado D. Germán ; sobre incumplimiento obligaciones contractuales.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, en fecha tres de febrero de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ en nombre y representación de D. Aurelio, contra JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A., Hugo, Silvio, Juan Miguel, Germán, VALLE DEL JERTE SDAD. COOP. DE VIVIENDAS Y ARTDECONS S.L., debo condenar y condeno solidariamente a JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A. Y A VALLE DEL JERTE SDAD COOP. DE VIVIENDAS 1.-A realizar a su costa en la vivienda sita en la calle DIRECCION000 num. NUM000 de Villaviciosa de Odon (Madrid) registral num. NUM001 de mencionado municipio, en consonancia con el informe pericial aportado, todos los trabajos intelectuales y materiales que sean precisos para, de acuerdo con la normativa vigente y la buena práctica constructiva, subsanar los vicios y deficiencias que se han manifestado: a) En la red de saneamiento, que no funciona adecuadamente. b) En la pared del garaje situada junto al jardín, que presenta manchas de humedad. c) en el drenaje de la parcela, que ha sido mal ejecutado o es inexistente. d) En el sumidero del garage, que no funciona correctamente como consecuencia de su mala colocación. e) en el ascensor interior de la vivienda, que carece del debido aislamiento acústico. F) en el parquét de la vivienda, que muestra importantes deficiencias en muchas zonas. G) En los miradores y capialzados de los dormitorios de la planta primera, así como en algunas de las ventanas, que presentan defectos de instalación y fallos de aislamiento término. h) En la rampa de acceso al garaje que tiene una pendiente más pronunciada de lo debido. i) En las piezas vierteaguas, algunas de las cuales son cortas, carecen de goteron o han sido mal colocadas. j) En la fachada de a vivienda, que conserva todavía restos de suciedad de la obra. k) En algunos azulejos y baldosas de los cuartos de baño y de la cocina que estan huecos o picados.- 2.- A reponer, a su costa, todos los materiales y elementos de la vivienda de la actora que pudieran resultar dañados como consecuencia de la ejecución de las obras de reparación.- Asimismo se absuelve al resto de los demandados de todos y cada uno de los pedimentos solicitados por la parte actora, sin hacer expresa condena en costas, excepto las causadas a ARTDECONS S.L. que deberan ser abonadas por los codemandados D. Hugo, D. Silvio y D. Juan Miguel.".

Con fecha catorce de marzo de dos mil seis, se dictó Auto aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo aclarar la resolución recaída en los presentes autos solicitada por el Procurador D./Dª JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ, en representación de D/Dª Aurelio, contra la resolución de fecha 3 de febrero de 2006 en el siguiente sentido: Añadir en el Fallo de la Sentencia dictada que "no procede imposición alguna en materia de costas, en cuanto a la demanda principal."."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por los demandados D. Hugo, D. Silvio, Joca Ingeniería y Construcciones, S.A. y Cooperativa Viviendas Valle del Jerte, de los que se dieron los oportunos traslados a las contrapartes, formulando impugnación la representación procesal de Artdecons, S.L., con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, a excepción del apelado D. Germán.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diecinueve de diciembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se expone.

Primero

Recurso de apelación interpuesto por la Cooperativa de Viviendas Valle del Jerte.

Ceñido el recurso en cuestión exclusivamente a no ostentar la Cooperativa la consideración de promotora a los efectos contemplados en el artículo 1591 del Código Civil, solicitando la revocación de la...

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