SAP Madrid 58/2013, 31 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 58/2013 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil) |
Fecha | 31 Enero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00058/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 4015917 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 966 /2012
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 13 /2011
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 92 de MADRID
De: ASEMAS-MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA
Procurador: ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ
Contra: Valeriano Nazario
Procurador: RODOLFO GONZALEZ GARCIA
Sobre: Proceso de declaración. Acción declarativa. Seguro de responsabilidad civil. Concepto de siniestro .
Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
-
ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID, a treinta y uno de enero de dos mil trece.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 13/2011, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante ASEMAS MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Antonio Rodríguez Muñoz y defendido por Letrado, y de otra como demandantes-apelados D. Carmelo Cesar Y D. Valeriano Nazario, representados por el Procurador D. Rodolfo González García y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 92 de Madrid, en fecha 25 de julio de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Carmelo Cesar Y D. Valeriano Nazario frente a ASEMAS-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA declaro la existencia de tantos siniestros como procedimientos judiciales interpuestos contra los demandantes, siendo el límite de garantía de la cobertura el de 195.000 euros para cada uno de los siniestros y, por lo tanto, para cada uno de los procedimientos. No se hace expresa condena al pago de las costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de enero de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en todo
cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expesan a continuación.
(1) En fecha 25 de julio de 2012 el Juzgado de Primera Instancia núm. 92 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 0013/2011, en la que resolvió estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Carmelo Cesar y don Valeriano Nazario frente a la entidad «Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija» y, en su virtud, declaró «... la existencia de tantos siniestros como procedimientos judiciales interpuestos contra los demandantes, siendo el límite de garantía de la cobertura el de 195.000 euros para cada uno de los siniestros y, por lo tanto, para cada uno de los procedimientos...».
(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la entidad «Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija» a través de recurso de apelación interpuesto mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de septiembre de 2012, fundado en los siguientes «... MOTIVOS
INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 y 73 DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO
Como tendremos ocasión de exponer a lo largo de este recurso, la sentencia, al aplicar e "interpretar" la definición de único siniestro contenida en la póliza, infringe lo dispuesto en los artículos 1 y 73 de la Ley del Contrato de Seguro toda vez que obliga a ASEMAS a algo distinto de lo pactado excediendo de los límites del contrato.
Recordamos a estos efectos el contenido de los citados artículos.
El art. 1 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ) establece que:
El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador seobliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar,dentro de los límites pactados,el daño producido alasegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas
.
A su vez, el art. 73 dispone:
Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación ele indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho
.
De conformidad con lo dispuesto en estos artículos, mi mandante se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza, a cubrir el riesgo de nacimiento a cargo del ksegurado de la obligación de indemnizar a un tercero de los daños y perjuicios causados exclusivamente con motivo del ejercicio de la actividad profesional de arquitecto, hasta el límite de la garantía contratada .
La obligación de ASEMAS está limitada, por tanto, por el contenido del contrato suscrito con los Sres. Carmelo Cesar y Valeriano Nazario y, en este caso, el fallo de la sentencia obliga a mi mandante a algo distinto de lo pactado al exigir, a los efectos de la consideración de único siniestro, que, además, de concurrir la misma causa original, el siniestro vaya referido al mismo inmueble registralmente considerado.
Esta interpretación sobrepasa los concretos límites convenidos al introducís una exigencia no prevista en la póliza ni pactada por las partes, lo que supone la infracción de los aras. 1 y 73 LCS además de los artículos del Código Civil relativos a la interpretación de los contratos y la constante jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, como veremos en los siguientes motivos de apelación.
INFRACCIÓN DEL ART. 1.281 DEL CÓDIGO CIVIL (en adelante CC); CLÁUSULA NO OSCURA; INFRACCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA REITERADA DEL TRIBUNAL SUPREMO; INFRACCIÓN DEL ART. 1.283 CC
La sentencia que recurrimos se aparta del tenor literal del artículo preliminar de la póliza relativo a la definición de siniestro por cuanto introduce en ella un elemento que no está recogido en la redacción del contrato: la necesidad que el único siniestro tenga el mismo origen causal y se refiera al mismo inmueble.
Como veremos, la cláusula es clara y no necesita de esta interpretación, por lo que la sentencia infringe lo dispuesto en el art. 1.281 CC que establece:
"Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas.
Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas."
Según quedó fijado en la audiencia previa, una de las cuestiones a dilucidar en este pleito era determinar cuántos siniestros se han producido a los efectos del contrato de seguro.
Para ello deberemos acudir, en primer lugar, a las condiciones generales de la póliza (documento nº 5 de la demanda), Artículo Preliminar/Definiciones y, en concreto, a la definición de Siniestro como:
Toda reclamación judicial al Asegurado por las responsabilidades civiles del mismo, que se deriven. del riesgo concreto objeto del seguro" . (El subrayado y la negrita son nuestros)
Se considerará que constituye un solo y único siniestro las reclamaciones debidas a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas
(El subrayado es nuestro)
Conforme a las condiciones generales de la póliza (documento n° 5 de la demanda), condición 1.1.1, el objeto del seguro contratado por los demandantes es garantizar las Responsabilidades Civiles profesionales que, según la...
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