SAP Madrid 386/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2006:10879
Número de Recurso492/2005
Número de Resolución386/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE LUIS DURAN BERROCAL JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES JUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00386/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 386

Rollo: 492 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 974/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 492/2005 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DON Alfredo, representado por el Procurador Sr. Don Juan Torrecilla Jiménez y defendido por la Letrada Doña Ana Lizano Bleda; de otra, como demandada y hoy apelada JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Ramiro Reynolds Martínez y defendida por el Letrado Don Juan María Calero González; de otra, como demandados y hoy apelados DON Pedro Y DON Pedro Jesús, representados por el Procurador Sr. Don José Pedro Vila Rodríguez y defendidos por el Letrado Don Juan Antonio Pariente Peydro; de otra, como demandado y hoy apelado DON Jorge, representado por el Procurador Sr. Don Jesús Verdasco Triguero y defendido por la Letrado Doña Olga Rodríguez Herrera; y de otra, como demandado y hoy también apelado DON Juan María, representado por la Procuradora Sra. Doña María Jesús Pintado de Oyagüe; sobre cumplimiento contractual.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 5 de enero de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de D. Alfredo contra la mercantil JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, S.A., D. Pedro, D. Pedro Jesús y D. Jorge, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones en su contra deducidas, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo abonar cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad entre demandante y demandados." Esta sentencia fue aclarada por auto de fecha 11 de marzo del mismo año, cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue: "RESUELVO completar la parte dispositiva de la Sentencia de 5 de Enero de 2005, en el sentido de que donde dice "... y D. Jorge ", debe decir "... d. Jorge y D. Juan María."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandante, del que se dio traslado al resto de las partes con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de los autos en esta alzada, y admitida y practicada la misma con el resultado que obra en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de vista pública, señalándose para que tuviera lugar la misma la audiencia del día cinco de julio del presente año, a la que asistieron los referidos Letrados y Procuradores, habiéndose documentado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de esta resolución, en cuyo caso deben entenderse sustituidos por éstos.

Segundo

Debe resolverse en primer lugar la incidencia del acuerdo suscrito entre la Cooperativa Valle de Jerte en cuyo seno se construyó la vivienda del actor D. Alfredo y la constructora JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCIONES S.A., acuerdo en virtud del cual la entidad constructora entregaba a la cooperativa la cantidad de 31.853 €, debiendo destinar la cooperativa dichas cantidades a las reparaciones y repasos pendientes conforme a la lista oficial de la dirección facultativa, y asimismo JOCA acepto la cancelación de reclamaciones de exceso de medición, mejoras globales y variación de precios por importe de 142.666.69 €.

Con relación a la naturaleza de este acuerdo esta Sección ya se ha pronunciado en sentencia de fecha 14 de febrero de 2006 al señalar "que nos hallamos ante un pacto de transacción definido en el Art. 1089 del Código Civil, con los caracteres que le atribuye la doctrina mayoritaria..., mediante el cual las partes ponen fin a sus diferencias dimanantes de los trabajos de reparación que precisaba la obra contratada ya construida, exonerando la cooperativa de su reparación a la constructora a quien sustituye por otra, en cuya sustitución consiente la sustituida y a cambio de cuya exoneración entrega sendas cantidades pecuniarias, unas en metálico y otras cancelando una liquidación pendiente a su favor para sufragar los gastos por realizar, por lo que no cabe sino concluir que la constructora queda relevada de toda responsabilidad derivada del Art. 1101 del Código Civil, por los defectos constructivos detectados.

Que el pacto transaccional vincula al demandante apelante devine en incuestionable, fundamentalmente por suscribirlo la cooperativa a la que pertenece, en base a su conocimiento del pacto y su participación en el listado de los defectos que lo motivaron, en las que aun confeccionado por la Dirección facultativa, se incluyeron los que aquél aportó atenientes a su vivienda, sin...

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