SAP Girona 458/2006, 13 de Noviembre de 2006
Ponente | JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT |
ECLI | ES:APGI:2006:1535 |
Número de Recurso | 530/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 458/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA 458 /06 .
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a trece de noviembre de dos mil seis.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG S.A., representada por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA.
Ha sido parte apelada D. Humberto , en rebeldía procesal.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG S.A. contra D. Humberto .
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la entidad, GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG S.A., contra D. Humberto , declaro resuelto el contrato de suministro de gas para el consumo del inmueble en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , NUM002 de Salt condenando al demandado a que abone a la actora la cuantía de 5.081,45 euros, más el correspondiente interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda 07-09- 05 hasta la fecah de esta sentencia y desde esta fecha hasta su completo pago los intereses del Art. 576 de la L.E.C . No se hace pronunciamiento expreso en materia de costas.".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día trece de noviembre de dos mil seis.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
El primer motivo del recurso de la empresa suministradora de gas demandante se refiere a que no se haya condenado al demandado al pago de la suma de gas que se acredite desde el consumo determinado por la última lectura practicada y el que se constate en la lectura del contador que se efectuará al realizar la desconexión.
La sentencia apelada deniega esta pretensión al entenderla incompatible con lo establecido en el artículo 219 de la LEC ya que contiene una condena de futuro.
El artículo 219 de la LEC , efectivamente pretende restringir una práctica demasiado frecuente bajo la legislación procesal anterior consistente en dejar para ejecución de sentencia la determinación de la cuantía a pagar por el demandado. No obstante, no la ha impedido de una manera total. Solo la permite en aquellos casos en que la sentencia con reserva de liquidación para la fase de ejecución contenga unas claras bases sobre las que deberá efectuarse, de manera que consista en una simple operación matemática.
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