SAP Madrid 540/2005, 13 de Diciembre de 2005
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:13415 |
Número de Recurso | 19/2005 |
Número de Resolución | 540/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
OLATZ AIZPURUA BIURRARENAMARIA CRUZ ALVARO LOPEZARACELI PERDICES LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00540/2005
Rollo número 19/2005
Sumario número 6/2004
Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilustrísimos Señores:
Doña Olatz Aizpurua Biurrarena
(Presidente)
Doña Mª Cruz Alvaro López
Doña Araceli Perdices López
S E N T E N C I A Nº 540
En Madrid, a trece de diciembre de 2005.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado en el día de ayer, la causa seguida con el número 19/2005 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 6/2004, del Juzgado de Instrucción número 27 de los de Madrid, por supuesto delito contra la salud pública, contra las procesadas Dª Susana, nacida el 8 de agosto de 1974 en Rio de Janeiro (Brasil), sin domicilio ni residencia legal en España, con Pasaporte brasileño nº NUM000, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, privada de libertad por esta causa desde el 5 de julio de 2004, representada por la Procuradora Dª Montserrat Gómez Hernández y defendida por el Letrado D. Antonio Navarro Cabanillas, y contra Elisa nacida el 21 de marzo de 1982 en Venezuela, sin domicilio ni residencia legal en España, con Pasaporte venezolano nº NUM001, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, privada de libertad por esta causa desde el 5 de julio de 2004, representada por la Procuradora D. Mª Eugenia de Francisco Ferreras y defendida por el Letrado D. José Navarro Blas, habiendo intervenido como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Illm. Sr. D. Antonio Colmenarejo Burgos, y actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368, 369.3 y 374 del Código Penal , del que son responsables en concepto de autoras del art. 28 del Código Penal , Susana y Elisa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les imponga a cada una de ellas una pena de nueve años y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 1.400.000 euros, comiso y costas procesales.
Al amparo del art. 87.2 del Código Penal , interesó la expulsión de territorio nacional de ambas procesadas, una vez cumplan las ¾ partes de la condena impuesta o accedan al tercer grado
Los Letrados de las procesadas en igual trámite mostraron su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, a la que se adhirieron.
Se declara probado que el día 5 de julio de 2004, Susana y Elisa, ambas mayores de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad brasileña la primera y venezolana la segunda, arribaron al aeropuerto internacional de Madrid-Barajas, en vuelo de la Cía. Aerolíneas Argentinas, procedente de Buenos Aires, portando la primera de ellas, dos maletas con nº de facturación NUM002 y NUM003, mientras que la otra procesada traía por equipaje una maleta, con facturación nº NUM004, detectándose por los agentes de aduanas que las tres maletas disponían de unos dobles fondos donde se alojaban, en el caso, de Susana, unas planchas de una sustancia que tras ser debidamente analizada resultó ser la denominada cocaína que causa grave daño a la salud, con un peso neto de 4.085,2 gr. Y una riqueza media del 84,5%, por su parte la maleta de Elisa, disponía de un receptáculo oculto donde se alojaba la misma sustancia, cocaína, dispuesta en planchas, con un peso neto de 1.868,7 gr. Y una riqueza media del 88,0%; el conjunto de la sustancia incautada era poseída en su totalidad por ambas procesadas, ya que actuaban puestas de acuerdo con la finalidad de transmitirla, en su conjunto, a terceras personas a cambio de un precio. Asimismo les fueron intervenidos 578 dólares USA y 100 euros producto de la ilícita actividad.
Los hechos declarados probado son constitutivos de un delito contra la salud pública con sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los arts. 368 inciso penúltimo, y 369 nº 3 del Código Penal en su redacción en vigor al tiempo de los hechos, al haber tenido lugar el transporte para su posterior su distribución a terceras personas de lo que según el análisis de la Agencia Española del Medicamento era cocaína, sustancia sometida a control de estupefacientes y prohibición de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba