ATC 186/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2007:186A
Número de Recurso6908-2004

Volver al listado de autos

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 19 de noviembre de 2004,

    el Procurador de los Tribunales don José Lledó Moreno, en

    nombre y representación de Hegar Hogar, S.L. y bajo la asistencia

    del Letrado don Luis Montesinos Gozalbo, interpuso demanda de amparo contra

    el Auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante

    de 5 de octubre de 2004, por el que se acuerda no haber lugar a la incoación

    del incidente de nulidad de actuaciones formulado contra la Sentencia de

    13 de septiembre de 2004, dictada en el rollo de apelación civil

    núm. 27-2004, sobre reclamación de cantidad, alegando la vulneración

    del art. 24.1 CE.

  2. La Sección Segunda de este Tribunal, por sendas providencias

    de 25 de enero de 2007, acordó, respectivamente, la admisión

    a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza

    separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión

    solicitada, y conceder a la recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común

    de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre

    dicha suspensión.

  3. La entidad recurrente, por escrito registrado el 7 de febrero de 2007,

    presentó alegaciones poniendo de manifiesto que la Sentencia cuya

    suspensión se instaba ya ha sido ejecutada por lo que carece de sentido

    acordar la suspensión y solicitando que se le tenga por desistido

    de la suspensión y que se acuerde su archivo.

  4. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 12 de febrero de 2007,

    presentó alegaciones en las que interesaba la denegación de

    la suspensión al tratarse de una condena de exclusivo contenido económico

    de la que no pueden derivarse daños irreparables.

Fundamentos jurídicos

nico. Este Tribunal ha reiterado que el ejercicio de facultad de

suspensión prevista en el art. 56 Ley Orgánica del Tribunal

Constitucional requiere como presupuesto insoslayable que el acto objeto

del proceso constitucional no haya sido ya ejecutado, pues en caso contrario

deviene improcedente decretar la suspensión habida cuenta de que ésta

sólo despliega sus efectos ex nunc (por todos, ATC 299/2006, de 11

de septiembre). En el presente caso, toda vez que la propia entidad recurrente

ha comunicado la efectiva y completa ejecución de la resolución

impugnada, la pretensión cautelar ha quedado privada de objeto, por

lo que sin necesidad de ningún otro pronunciamiento debe procederse

al archivo del presente incidente de suspensión.

Por todo lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

Archivar la pieza separada de suspensión del recurso de amparo núm.

6908-2004 por pérdida de objeto.

Madrid, doce de marzo de dos mil siete.

1 sentencias
  • STC 216/2007, 8 de Octubre de 2007
    • España
    • 8 Octubre 2007
    ...pieza separada de suspensión, en la que, tras los trámites oportunos, se dictó por la Sala Primera de este Tribunal el ATC 186/2007, de 12 de marzo, acordando su archivo por pérdida de La Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 25 de junio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR