ATC 186/2007, 12 de Marzo de 2007
Ponente | Excms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Primera |
ECLI | ES:TC:2007:186A |
Número de Recurso | 6908-2004 |
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A U T O
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el 19 de noviembre de 2004,
el Procurador de los Tribunales don José Lledó Moreno, en
nombre y representación de Hegar Hogar, S.L. y bajo la asistencia
del Letrado don Luis Montesinos Gozalbo, interpuso demanda de amparo contra
el Auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante
de 5 de octubre de 2004, por el que se acuerda no haber lugar a la incoación
del incidente de nulidad de actuaciones formulado contra la Sentencia de
13 de septiembre de 2004, dictada en el rollo de apelación civil
núm. 27-2004, sobre reclamación de cantidad, alegando la vulneración
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La Sección Segunda de este Tribunal, por sendas providencias
de 25 de enero de 2007, acordó, respectivamente, la admisión
a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza
separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión
solicitada, y conceder a la recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común
de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre
dicha suspensión.
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La entidad recurrente, por escrito registrado el 7 de febrero de 2007,
presentó alegaciones poniendo de manifiesto que la Sentencia cuya
suspensión se instaba ya ha sido ejecutada por lo que carece de sentido
acordar la suspensión y solicitando que se le tenga por desistido
de la suspensión y que se acuerde su archivo.
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El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 12 de febrero de 2007,
presentó alegaciones en las que interesaba la denegación de
la suspensión al tratarse de una condena de exclusivo contenido económico
de la que no pueden derivarse daños irreparables.
nico. Este Tribunal ha reiterado que el ejercicio de facultad de
suspensión prevista en el art. 56 Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional requiere como presupuesto insoslayable que el acto objeto
del proceso constitucional no haya sido ya ejecutado, pues en caso contrario
deviene improcedente decretar la suspensión habida cuenta de que ésta
sólo despliega sus efectos ex nunc (por todos, ATC 299/2006, de 11
de septiembre). En el presente caso, toda vez que la propia entidad recurrente
ha comunicado la efectiva y completa ejecución de la resolución
impugnada, la pretensión cautelar ha quedado privada de objeto, por
lo que sin necesidad de ningún otro pronunciamiento debe procederse
al archivo del presente incidente de suspensión.
Por todo lo expuesto, la Sala
A C U E R D A
Archivar la pieza separada de suspensión del recurso de amparo núm.
6908-2004 por pérdida de objeto.
Madrid, doce de marzo de dos mil siete.
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STC 216/2007, 8 de Octubre de 2007
...pieza separada de suspensión, en la que, tras los trámites oportunos, se dictó por la Sala Primera de este Tribunal el ATC 186/2007, de 12 de marzo, acordando su archivo por pérdida de La Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 25 de junio......