ATC 35/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Rodríguez-Zapata Pérez y Pérez Tremps
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2008:35A
Número de Recurso5177-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 5 de agosto de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender de oficio a don Ali Mohamed, interpuso recurso de amparo (núm. 5177-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Puerto del Rosario de 23 de julio de 2003, de inadmisión a trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus 7-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para representar a su defendido. La designación recayó sobre don Luis de Argüelles González (diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección Segunda de este Tribunal de 3 de enero de 2005).

    En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art. 17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Mohamed no la realizó la autoridad administrativa competente.

    1. Mediante providencia de 26 de abril de 2007 la Sección Segunda de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo, con concesión de un plazo de veinte días para la presentación de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar lo que estimen conveniente en torno a la acumulación a este recurso de los núm. 5179-2003, 5181-2003, 5185-2003 y 5187-2003 (art. 83 LOTC).

    2. En su escrito de alegaciones de 5 de junio de 2007 el Fiscal ante el Tribunal Constitucional afirma que “es procedente la acumulación indicada, habida cuenta de la similitud de hechos y fundamentos que permitirían un enjuiciamiento conjunto”.

    3. En su escrito de 1 de junio de 2007 la representación del recurrente afirma no tener “nada que objetar” a la acumulación indicada.

  2. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 5 de agosto de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender de oficio a don Moisés Tila, interpuso recurso de amparo (núm. 5179-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Puerto del Rosario de 23 de julio de 2003, de inadmisión a trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus 7-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para representar a su defendido. La designación recayó sobre don Antonio Esteban Sánchez (diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección Primera de este Tribunal de 22 de noviembre de 2004).

    En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art. 17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Tila no la realizó la autoridad administrativa competente.

    1. Mediante providencia de 18 de abril de 2007 la Sección Primer a de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo, con concesión de un plazo de veinte días para la presentación de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que pueden alegar lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso al núm. 5177-2003 (art. 83 LOTC).

    2. En su escrito de alegaciones de 23 de mayo de 2007 el Fiscal ante el Tribunal Constitucional afirma que es procedente la acumulación respecto al núm. 5551-2003, por cuanto así lo permite la igualdad de los hechos y fundamentos. “Respecto del núm. 5177-2003, no hemos informado sobre el mismo”.

    3. En su escrito de 3 de mayo de 2007 la representación del recurrente afirma no tener “nada que objetar” a la acumulación indicada.

  3. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 5 de agosto de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender de oficio a don Madi Fofana, interpuso recurso de amparo (núm. 5181-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Puerto del Rosario de 23 de julio de 2003, de inadmisión a trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus 7-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para representar a su defendido. La designación recayó sobre doña Matilde Rial Trueba (diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección Segunda de este Tribunal de 18 de noviembre de 2004).

    En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art. 17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Fofana no la realizó la autoridad administrativa competente.

    1. Mediante providencia de 26 de abril de 2007 la Sección Segunda de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo, con concesión de un plazo de veinte días para la presentación de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso al núm. 5177-2003 (art. 83 LOTC).

    2. En su escrito de alegaciones de 5 de junio de 2007 el Fiscal ante el Tribunal Constitucional afirma que “es procedente la acumulación indicada, habida cuenta de la similitud de hechos y fundamentos que permitirían un enjuiciamiento conjunto”.

    3. En su escrito de 22 de mayo de 2007 la representación del recurrente afirma no tener “nada que objetar” a la acumulación indicada.

  4. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 5 de agosto de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender de oficio a don Christopher Hifor, interpuso recurso de amparo (núm. 5185-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Puerto del Rosario de 23 de julio de 2003, de inadmisión a trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus 7-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para representar a su defendido. La designación recayó sobre don Pedro Moreno Rodríguez (diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección Primera de este Tribunal de 22 de noviembre de 2004).

    En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art. 17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Hifor no la realizó la autoridad administrativa competente.

    1. Mediante providencia de 18 de abril de 2007 la Sección Primera de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo, con concesión de un plazo de veinte días para la presentación de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso al núm. 5177-2003 (art. 83 LOTC).

    2. En su escrito de alegaciones de 23 de mayo de 2007 el Fiscal ante el Tribunal Constitucional afirma que es procedente la acumulación respecto al núm. 5551-2003, por cuanto así lo permite la igualdad de los hechos y fundamentos. “Respecto del núm. 5177-2003, no hemos informado sobre el mismo”.

    3. En su escrito de 3 de mayo de 2007 la representación del recurrente afirma no tener “nada que objetar” a la acumulación indicada.

  5. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 5 de agosto de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender de oficio a don Isaac Kacher, interpuso recurso de amparo (núm. 5187-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Puerto del Rosario de 23 de julio de 2003, de inadmisión a trámite de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus 7-2003). En el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio de Procuradores de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para representar a su defendido. La designación recayó sobre doña María Josefa Santos Martín (diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección Primera de este Tribunal de 3 de diciembre de 2004).

    En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art. 17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Kacher no la realizó la autoridad administrativa competente.

    1. Mediante providencia de 18 de abril de 2007 la Sección Primera de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo, con concesión de un plazo de veinte días para la presentación de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y para que puedan alegar lo que estimen conveniente en torno a la acumulación de este recurso al núm. 5177-2003 (art. 83 LOTC).

    2. En su escrito de alegaciones de 23 de mayo de 2007 el Fiscal ante el Tribunal Constitucional afirma que es procedente la acumulación respecto al núm. 5551-2003, por cuanto así lo permite la igualdad de los hechos y fundamentos, “aunque concurra la circunstancia fáctica de haber sido oído por el Juzgado el mismo día en que se inadmitió el habeas corpus. Respecto del núm. 5177-2003, no hemos informado sobre el mismo”.

    3. En su escrito de 3 de mayo de 2007 la representación del recurrente afirma no tener “nada que objetar” a la acumulación indicada.

Fundamentos jurídicos

nico. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se requiere, por tanto, la concurrencia de dos condiciones necesarias: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (AATC 216/2002, de 29 de octubre, FJ 1; 417/2003, de 15 de diciembre, FJ 1; 479/2004, de 30 de noviembre, FJ 1).

En el presente caso resulta indudable la concurrencia del primer requisito, pues el objeto del proceso es plenamente coincidente en los cinco recursos, que contienen la misma pretensión de nulidad de la detención practicada y de la misma resolución judicial (el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Puerto del Rosario de 23 de julio de 2003, de inadmisión a trámite de solicitud de habeas corpus en el procedimiento de habeas corpus 7-2003), por la vulneración del mismo derecho fundamental [a la libertad (art. 17 CE)], a partir de las mismas alegaciones, hasta el punto de que las cinco demandas, firmadas por el mismo Letrado, son, salvo en la referencia al recurrente, idénticas. Todo ello justifica una tramitación unitaria, para su mayor agilidad y para facilitar una resolución coherente de los recursos. Así lo confirma el interés mostrado en la acumulación por Ministerio Fiscal y por la falta de oposición a la misma de los representantes de los recurrentes.

La acumulación debe hacerse de los recursos más modernos al más antiguo (art. 84 de la Ley de enjuiciamiento civil: LEC en relación con el art. 80 LOTC), por lo que, en el caso presente, procede la acumulación de los recursos núms. 5179-2003, 5181-2003, 5185-2003 y 5187-2003 al recurso núm. 5177-2003.

En virtud de todo lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

Acumular los recursos de amparo 5179-2003, 5181-2003, 5185-2003 y 5187-2003 al recurso núm. 5177-2003, que seguirán así una misma tramitación hasta su resolución también única por esta Sala Primera, desde el común estado procesal en que se hallan, pendientes de señalamiento para la deliberación y votación de la Sentencia.

Madrid, a once de febrero de dos mil ocho.

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