ATC 417/2003, 15 de Diciembre de 2003

PonenteExcms. Srs.: Vives Antón, Cachón Villar, Conde Martín de Hijas, Jiménez Sánchez, Pérez Vera y Gay Montalvo
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2003:417A
Número de Recurso3153-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 23 de abril de 2003, doña Ana Lobera Argüelles, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación del partido político Batasuna, interpuso recurso de amparo, turnado a la Sala Segunda de este Tribunal con el núm. 2330-2003, contra el Auto de 4 de diciembre de 2002 y la Sentencia de 27 de marzo de 2003 de la Sala Especial del artículo 61 LOPJ del Tribunal Supremo, recaídos en los autos acumulados núms. 6 y 7/2002, sobre ilegalización de partidos políticos.

    Concluye el escrito de demanda suplicando del Tribunal Constitucional que, tras los trámites oportunos, dicte Sentencia otorgando el amparo solicitado, en la que se declare la nulidad del Auto de 4 de diciembre de 2002 y de la Sentencia de 27 marzo de 2003 de la Sala Especial del art. 61 LOPJ del Tribunal Supremo. Por otrosí, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56 LOTC, interesó la suspensión de la mencionada Sentencia en cuanto declara la ilegalización del partido político Batasuna.

  2. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 13 de mayo de 2003 don Eduardo Morales Price, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación del partido político Herri Batasuna, interpuso recurso de amparo, turnado a la Sala Segunda de este Tribunal con el núm. 3153-2003, contra la Sentencia de la Sala Especial del artículo 61 LOPJ del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2003, recaída en los autos acumulados núms. 6 y 7/2002, sobre ilegalización de partidos políticos.

    Concluye el escrito de demanda suplicando del Tribunal Constitucional que, tras los trámites pertinentes, dicte Sentencia en la que se otorgue el amparo solicitado y se declare la nulidad de la Sentencia recurrida.

  3. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por sendas providencias de 22 de julio de 2003, acordó admitir a trámite las referidas demandas de amparo y, en aplicación del art. 51 LOTC, dirigir atentas comunicaciones al Tribunal Supremo a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiese certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a los procesos acumulados núms. 6 y 7-2002, debiendo previamente emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, a excepción de los demandantes de amparo, para que si lo deseasen pudieran comparecer en el plazo de diez días en los presentes procesos.

  4. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por sendas providencias de 16 de octubre de 2003, acordó dar vista de las actuaciones recibidas en ambos recursos de amparo a las partes demandantes, al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, pudieran presentar dentro del referido plazo las alegaciones que tuvieran por conveniente.

  5. El Abogado del Estado evacuó el trámite de alegaciones conferido en ambos procedimientos mediante sendos escritos registrados en fecha 7 de noviembre de 2003, en los que solicitó la desestimación de las demandas de amparo.

  6. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones conferido en ambos procedimientos mediante sendos escritos registrados en fecha 7 de noviembre de 2003, interesando la desestimación de las demandas de amparo.

    Por otrosí en el trámite de alegaciones del recurso de amparo núm. 2330-2003 interesó la acumulación a este recurso de amparo del recurso de amparo núm. 3153-2003, interpuesto por el partido político Herri Batasuna. Aduce al respecto que la identidad de la Sentencia impugnada en ambos recursos de amparo y la afirmación que en ésta se efectúa de que las tres organizaciones ilegalizadas constituyen una sola realidad, independientemente de los cambios de nombre y estructura jurídica, determinan una conexión entre ambos recursos suficiente a los efectos del art. 83 LOTC.

  7. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por sendas providencias de 13 de noviembre de 2003, acordó conceder un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y a los Procuradores de los Tribunales doña Ana Lobera Argüelles y don Eduardo Morales Price para que, dentro de dicho termino, alegasen lo que estimaren oportuno, de conformidad con el art. 83 LOTC, en relación con la posible acumulación de los recursos de amparo núms. 2330 y 3153-2003.

  8. El Abogado del Estado evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante sendos escritos presentados en el Registro General de este Tribunal el día 19 de noviembre de 2003, en los que solicitó que se le tuviese por no opuesto a la acumulación de los referidos recursos de amparo, dado que entre ambos media la conexión objetiva que justifica la unidad de tramitación y decisión (art. 83 LOTC), al dirigirse contra el mismo acto del poder público, la Sentencia de la Sala Especial del art. 61 LOPJ del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2003, y plantearse la aplicación que esta resolución judicial ha hecho de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos.

  9. La representación procesal del partido político Herri Batasuna evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 25 de noviembre de 2003, en el que interesó la acumulación de ambos recursos de amparo, al tener por objeto la misma Sentencia e invocarse en ambas demandas de amparo la infracción de los arts. 6 y 22 de la Constitución, en relación con el art. 11 CEDH, aunque en el recurso de amparo núm. 2330-2003 se aducen, además, otras lesiones de derechos fundamentales.

  10. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones mediante sendos escritos registrados en fecha 26 de noviembre de 2003, en los que se remite a las efectuadas en su día al solicitar la acumulación de ambos recursos de amparo.

  11. La representación procesal del partido político Batasuna evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 28 de noviembre de 2003, interesando la acumulación de ambos recursos de amparo, al tener por objeto la misma Sentencia e invocarse en ambas demandas de amparo la infracción de los arts. 6 y 22 de la Constitución, en relación con el art. 11 CEDH, aunque en el recurso de amparo núm. 2330-2003 se aducen, además, otras lesiones de derechos fundamentales.

Fundamentos jurídicos

  1. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se requiere, por tanto, la concurrencia de dos condiciones necesarias: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión.

  2. En el presente caso es evidente que los dos procesos constitucionales presentan un claro denominador común, pues ambos recursos de amparo se dirigen contra una misma Sentencia, precisamente la que acordó la disolución de los dos partidos políticos demandantes. A ello debe añadirse la idéntica situación procesal en la que se encuentra la sustanciación de los dos recursos para los que se interesa una tramitación compartida. Sin embargo, por encima de esas coincidencias concurren también determinadas circunstancias que hacen desaconsejable acceder a la solicitud de acumulación.

Por un lado, el hecho de que en el recurso núm. 2330-2003 se impugna también el Auto de la Sala Especial del art. 61 LOPJ, de 4 de diciembre de 2002, por el que se desestimó la recusación formulada por el partido político Batasuna contra el Presidente de la Sala, siendo así que dicho Auto no ha sido impugnado en el recurso núm. 3153-2003, de manera que no se da entre ambos procedimientos una perfecta comunión de sus objetos procesales. Por otro, la fundamentación jurídica de las respectivas impugnaciones es distinta, sin que se aprecie entre ellas una identidad suficiente a los fines de la conexión necesaria para justificar la acumulación de los respectivos procesos de conformación de una decisión de fondo. En este sentido la pluralidad de motivos impugnatorios articulados en el recurso núm. 2330-2003 contrasta abiertamente con la parquedad impugnatoria del recurso núm. 3153-2003, sin que la infracción enunciada en este último encuentre correspondencia equivalente entre las arbitradas en aquél. Por último, y en atención al contenido de la concreta queja articulada por Herri Batasuna en el recurso núm. 3153-2003, sería impertinente acumular su demanda a la interpuesta por el partido político Batasuna, pues aquélla se cifra, justamente, en la identificación que en la Sentencia recurrida se ha hecho entre ambos partidos políticos. Así las cosas, la separación de ambas impugnaciones parece conveniente al objeto de que, ni siquiera por vía de la acumulación procesal, pueda darse por sentada una conexión que, en cuanto a las identidades de los actores, se discute como cuestión de fondo.

Por lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

Denegar la acumulación de los recursos de amparo núms. 2330-2003 y 3153-2003.

Madrid, a quince de diciembre de dos mil tres.

37 sentencias
  • ATC 152/2010, 3 de Noviembre de 2010
    • España
    • November 3, 2010
    ...del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (AATC 216/2002, de 29 de octubre, FJ 1; 417/2003, de 15 de diciembre, FJ 1, y 479/2004, de 30 de noviembre, FJ En el presente caso resulta indudable la concurrencia del primer requisito, pues el objeto d......
  • ATC 144/2022, 14 de Noviembre de 2022
    • España
    • November 14, 2022
    ...y decisión unitarias o, lo que es lo mismo, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (AATC 417/2003 , de 15 de diciembre, FJ 2; 5/2013 , de 14 de enero, FJ único; 285/2013 , de 16 de diciembre, FJ único, y 82/2016 , de 25 de abril, FJ único, entre otros En el ......
  • ATC 151/2010, 3 de Noviembre de 2010
    • España
    • November 3, 2010
    ...del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (AATC 216/2002, de 29 de octubre, FJ 1; 417/2003, de 15 de diciembre, FJ 1, y 479/2004, de 30 de noviembre, FJ En el presente caso resulta indudable la concurrencia del primer requisito, pues el objeto d......
  • ATC 192/2008, 1 de Julio de 2008
    • España
    • July 1, 2008
    ...del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (AATC 216/2002, de 29 de octubre, FJ 1; 417/2003, de 15 de diciembre, FJ 1; 479/2004, de 30 de noviembre, FJ En el presente caso resulta indudable la concurrencia del primer requisito, pues el objeto de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Anexo jurisprudencial
    • España
    • La ejecución judicial civil y sus alternativas en España y México
    • June 30, 2008
    ...competencia E. Dirección general de los registros y del notariado F. Jurisprudencia mexicana Page 353 A Tribunal Constitucional ATC 417/2003, de 15 de diciembre. STC 41/1981, de 18 de diciembre. STC 6/1992, de 16 de enero. STC 199/1992, de 19 de noviembre. STC 111/1993, de 25 de marzo. STC ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR