ATC 144/2022, 14 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2022
Número de resolución144/2022

Sala Primera. Auto 144/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recursos de amparo 6392-2021, 6748-2021 (acumulados). Acuerda la acumulación del recurso de amparo 6392-2021 al 6748-2021, promovidos en proceso de conflictos de jurisdicción.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Santiago Martínez-Vares García, y don Ricardo Enríquez Sancho, y las magistradas doña María Luisa Balaguer Callejón y doña Inmaculada Montalbán Huertas, en el recurso de amparo núm. 6392-2021, promovido por don Rafael Casqueiro Álvarez, en relación con la sentencia de 12 de julio de 2021 de la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo, recaída en el conflicto de jurisdicción núm. 1-2021, ha dictado el siguiente

AUTO

Antecedentes

  1. En fecha 7 de octubre de 2021, don Rafael Casqueiro Álvarez, representado por la procuradora de tribunales doña Sonia María Casqueiro Álvarez y asistido del letrado don Gregorio Arroyo Hernansanz, formuló recurso de amparo contra la resolución arriba indicada. En su demanda de amparo el recurrente alegó la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, en relación con la constricción constitucional de la jurisdicción militar al ámbito estrictamente castrense (art. 24.2, en relación con el art. 117.5 CE), por error en la interpretación y aplicación de los arts. 12, 14 y 15 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la competencia y organización de la jurisdicción militar, a fin de atribuir a esta jurisdicción la competencia para conocer, por razón de conexidad, hechos eventualmente constitutivos de delitos comunes que se atribuyen a personal no militar. Dicha demanda dio lugar a la incoación del presente recurso de amparo núm. 6392-2021.

  2. Por providencia de 9 de mayo de 2022, la Sección Primera del Tribunal Constitucional dispuso admitir a trámite el mencionado recurso de amparo, al apreciar que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC), porque el recurso puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna [STC 155/2009 , FJ 2 b)] y como consecuencia de cambios normativos relevantes para la configuración del contenido del derecho fundamental [STC 155/2009 , FJ 2 b)].

  3. En fecha 26 de octubre de 2021, don Raúl López López, representado por el procurador de tribunales don Ramón Rodríguez Nogueira y asistido del letrado don Manuel Álvarez Feijoo formuló recurso de amparo contra la sentencia mencionada en el encabezamiento de esta resolución y también contra la providencia de fecha 9 de septiembre de 2021, en cuya virtud se inadmitió a trámite el incidente de nulidad interpuesto por el recurrente. En la demanda de amparo se alegó la vulneración de los siguientes derechos fundamentales: (i) a la tutela judicial efectiva sin indefensión, en su vertiente de derecho a ser oído (art. 24.1 CE), por no dar la Sala de Conflictos de Jurisdicción respuesta expresa en su sentencia a las alegaciones formuladas por el recurrente, al haber admitido su personación a los solos efectos de notificarle la resolución que se adoptara, y (ii) al juez ordinario predeterminado por la ley, en relación con la constricción constitucional de la jurisdicción militar al ámbito estrictamente castrense (art. 24.2, en relación con el art. 117.5 CE), por haber efectuado el citado órgano judicial una interpretación del artículo 14 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la competencia y organización de la jurisdicción militar, no conforme a la Constitución Española y contraria a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a fin de atribuir a la jurisdicción militar la competencia para conocer por hechos eventualmente constitutivos de delitos comunes que se atribuyen a personal no militar. Dicha demanda dio lugar a la incoación del recurso de amparo núm. 6748-2021.

  4. Por providencia de 4 de abril de 2022, la Sección Primera del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el indicado recurso de amparo, al apreciar que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), porque el recurso puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna [STC 155/2009 , FJ 2 b)] y como consecuencia de cambios normativos relevantes para la configuración del contenido del derecho fundamental [STC 155/2009 , FJ 2 b)].

  5. Después de que ambos recursos de amparo quedaron conclusos para sentencia, por providencia de 10 de octubre de 2022, en el recurso de amparo núm. 6392-2021, la Sala Primera acordó conceder un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al demandante para que, dentro de dicho término, aleguen lo que estimen pertinente, de conformidad con el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en relación con la posible acumulación al presente proceso del recurso de amparo núm. 6748-2021.

  6. Por providencia de la misma fecha, en el recurso de amparo núm. 6748-2021, la Sala Primera resolvió otorgar un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al demandante para que, dentro de dicho término, aleguen lo que estimen pertinente, de conformidad con el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en relación con la posible acumulación de este proceso al recurso de amparo núm. 6392-2021.

  7. Por escrito presentado el 19 de octubre de 2022, la representación procesal de don Rafael Casqueiro Álvarez se pronunció a favor de la acumulación de ambos recursos, dado que ambos demandantes ostentan la misma posición procesal en los procedimientos penales seguidos en la jurisdicción militar y ordinaria. A ello se une que la posición del Ministerio Fiscal ha sido la misma en ambos recursos de amparo, los cuales se hallan en similar estado procesal y el ponente de ambos es el presidente del Tribunal Constitucional.

  8. En fecha 20 de octubre de 2022, la representación de don Raúl López López se mostró también favorable a la acumulación, pues a pesar de que por su parte se ha formulado un motivo de impugnación adicional, ambos recursos han sido turnados al mismo magistrado ponente y al mismo representante del Ministerio Público, habiendo solicitado la Fiscalía en ambos casos su resolución en sentido idéntico. Asimismo, señala que en los dos procedimientos se ha acordado una medida cautelar idéntica, respecto de la eficacia provisional de la resolución judicial a la que se atribuyen las vulneraciones de derechos fundamentales.

  9. Mediante escrito presentado el 28 de octubre de 2022 en sendos recursos de amparo, el Ministerio Fiscal consideró procedente la acumulación de estos. Señala que, a pesar de las diferencias relevantes que existen entre ambos recursos, ello no impide su resolución conjunta, la cual resultaría beneficiosa para la economía del proceso y también “para dotar de plena identidad de fondo al fundamento y el sentido de la resolución que el Tribunal deba adoptar sobre dicha cuestión principal que, a juicio de esta Fiscalía, constituye el núcleo de la especial trascendencia constitucional que la Sala reconoció al recurso en el trámite de admisión”.

Fundamentos jurídicos

Único.

El artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) permite a este tribunal, de oficio o a instancia de parte y previa audiencia de los comparecidos, disponer la acumulación “de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión”. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; y, por otro, que tal conexión sea relevante en relación con su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (AATC 417/2003 , de 15 de diciembre, FJ 2; 5/2013 , de 14 de enero, FJ único; 285/2013 , de 16 de diciembre, FJ único, y 82/2016 , de 25 de abril, FJ único, entre otros muchos).

En el presente caso se impugna la misma resolución judicial en ambos recursos de amparo, los cuales se encuentran en la misma fase procesal tras su admisión a trámite y en ambos se alega, por razones sustancialmente coincidentes, la lesión del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE) Todo ello justifica, dada la conexión entre los recursos de amparo registrados con los números 6392-2021 y 6748-2021, que proceda acordar la acumulación del recurso de amparo con número de registro más moderno al más antiguo para su resolución conjunta (art. 84.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, en relación con el art. 80 LOTC).

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Acumular el recurso de amparo registrado con el núm. 6748-2021 al recurso de amparo registrado con el núm. 6392-2021, los cuales seguirán una misma tramitación hasta su resolución por esta Sala, también única, desde el común estado procesal en que se hallan.

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil veintidós.

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