STSJ Comunidad Valenciana 598/2003, 2 de Abril de 2003

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2003:2633
Número de Recurso264/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución598/2003
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM: 598/03

En el recurso contencioso administrativo Núm 264/99, interpuesto por Dña. Lucía Y D. Gonzalo representada por el Procurador D. MARÍA CONSUELO GOMIS SEGARRA contra " Resoluciones de

19.2.1999 de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana que inadmite solicitud de varias peticiones, entre ellas, una de responsabilidad patrimonial.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido a prueba el presente proceso, se practicó la propuesta y admitida por el Tribunal con el resultado que consta en las actuaciones, verificado, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, concluido,quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Dos de Abril de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante Dña. Lucía Y D. Gonzalo interpone recurso contra Resoluciones de 19.2.1999 de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana que inadmite solicitud de varias peticiones, entre ellas, una de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - En el año 1989 la Sra. Lucía era propietaria de un solar de 867 metros cuadrados, señalado con el n° NUM000 de la AVENIDA000 en el Municipio de Jérica, parcialmente edificado pero susceptible de edificación abierta. Igualmente era propietaria de un solar de 2811 metros cuadrados, colindante con el anterior señalado con el n° NUM001 de la AVENIDA001 , susceptible de edificación como manzana cerrada, por último, el Sr. Gonzalo era propietario de un solar de 2500 metros cuadrados situado en la CALLE000 susceptible de edificación abierta.

  2. - El 28.12.1988, el Ayuntamiento de Jérica acordó la redacción de unas Normas Subsidiarias de Planeamiento, durante el período de exposición al público, el Sr. Gonzalo advirtió que prácticamente la mitad de su solar de la CALLE000 resultaba inedificable, dado que era atravesado de este a oeste por una calle y el terreno situado al sur era incluido en la zona residencial de viviendas unifamiliares aisladas, con una parcela mínima de 1000 metros cuadrados, también debía ceder otros viales de los que se beneficiaba una urbanización denominada " DIRECCION000 ", entre cuyos propietarios resultaba según relata el demandante una cuñada del entonces DIRECCION001 y el Concejal de Urbanismo. Todo ello le lleva a formular alegaciones y formular recusaciones de los citados concejales, las recusaciones no fueron tramitadas y se aprobaron provisionalmente y remitieron a la Consellería para su aprobación definitiva que se produjo el 29.12.1989.

  3. - Las Normas Subsidiarias según el criterio de los demandantes les perjudicaban gravemente, al Sr. Gonzalo porque 1096 metros cuadrados de su solar de la CALLE000 no era edificable, al estr destinado a viales en su mayor parte y exigirse al resto una parcela mínima de 1000 metros para edificar. Como quiera que los demandantes entendieron que la actuación del DIRECCION001 y Concejales de la época eran delictivas, interpusieron querella criminal ante el Juzgado de Instrucción de Segorbe que fue admitida tramitándose las diligencias previas 871/1990, sobre infidelidad de la custodia de documentos y prevaricación, se convirtieron en Diligencias Preparatorias 25/1991 en las que hubo apertura del Juicio Oral contra el DIRECCION001 y contra el Ayuntamiento como responsable civil subsidiario.

  4. - Las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente sólo permitían construir a la Sra. Lucía dos viviendas unifamiliares aisladas en un solar de 2811 metros cuadrados de la AVENIDA001 y ninguna en el solar sobrante de 900 metros cuadrados en la AVENIDA000 , dicha circunstancia le condujo a interponer recurso de alzada ante la Consellería que sería desestimado en base al art. 93 de las Normas Subsidiarias sobre igualdad de aprovechamientos entre todos los propietarios del sector, resolución que fue recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, correspondiendo a la Sección Primera con el n° 218/1991.

  5. - Renovada la Corporación Municipal en el año 1992 consecuencia de elecciones y con el cambio del DIRECCION001 y el fracaso que habían supuesto para la población las aprobadas en 1989 presentó el demandante una proposición al Ayuntamiento de Jérica el 13.10.1992 por la que el actor desistía de la querella criminal presentada así como del recurso contencioso-Administrativo debiendo el Ayuntamiento construir los albañales necesarios para que las aguas pluviales no invadan la parcela propiedad de Dña. Lucía . Asimismo el Ayuntamiento con respecto al recurso contencioso-administrativo se obligaría a modificar la calificación de la parcela sita en la AVENIDA001 n° NUM002 al NUM001 , incluyéndola en la zona residencias de viviendas, entre Medianeras, conforme al tipo existente en dicha calle y la calificación atribuida a los solares correspondientes a los números pares y por último, respecto a la reclamación económico administrativa, abonando el Ayuntamiento el exceso percibido del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana. La Corporación Municipal en su sesión extraordinaria de 23.11.1992 aceptó la propuesta del Sr. Gonzalo y por lo que respecta a la calificación urbanística "...Comprometerse aadoptar las medidas necesarias para modificar la calificación de la parcela propiedad de Dña. Lucía de la AVENIDA001 n° NUM002 al NUM001 , incluyéndola en la zona residencial de vivienda entre medianeras, conforme al tipo existente en dicha calle, y la calificación atribuida a los solares correspondientes a los números pares. Todo ello, sin perjuicio de la competencia atribuida a la Conselleria Territorial de Urbanismo para su aprobación definitiva.. ". El demandante cumplió su cometido y retiró la querella criminal y desistió del proceso contencioso-Administrativo.

  6. - Las Normas Subsidiarias de Jérica fueron modificadas, con aprobación definitiva de la modificación por parte de la Comisión Territorial de Urbanismo el 13.06.1996, ahora bien, el compromiso sobre la clasificación y calificación de los terrenos de los demandante no fue cumplido por el Ayuntamiento.

  7. - Con fecha 11.12.1998 los demandante presentan ante el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Generalidad Valenciana escrito contra el Ayuntamiento y la Consellería de "..reclamación patrimonial..", en dicho escrito, con base en el art. 139 y ss de la Ley 30/1992 (modificada por Ley 4/1999), de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se solicitaba:

    1. Se declare la existencia de un nexo de cusalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos atribuidos a dichas administraciones, las irregularidades imputables a alguno de sus órganos, y la lesión jurídica que padezco.

    2. Se declare la responsabilidad directa y solidaria de las dos administraciones citadas, respecto de los daños y perjuicios que me han sido producidos, por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o por la actuación dolosa, culposa o negligente de alguno de sus órganos.

    3. Se me conceda una indemnización específica consistente en la recalificación de dicha parcela que le asigne el mismo trato que el previsto par los solares n° NUM000 y NUM003 de la AVENIDA001 de Jérica.

    4. Que en su defecto me sea abonada la indemnización procedente.

  8. - El Conseller de Obras públicas mediante resolución de 23.2.1999 resuelve inadmitir la reclamación por dos motivos: a) Falta de conexión entre la actuación de la Administración Autonímica y los hechos relatados b) Prescripción clara da la acción.

    Los demandantes con fecha 25.2.1999 presentaron escrito de reclamación previa a la vía judicial civil.

  9. - No consta que exista escrito presentado ante el Ayuntamiento de Jérica ni resolución de este Ayuntamiento.

  10. - En el suplico de la demanda se hacen los siguientes pedimentos:

    1. Se declare no ser conforme a derecho y por consiguiente nulas, las resoluciones de la Consellería demandada, que motivan este recurso, como también lo fueron las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Jérica aprobadas en el año 1989, conjuntamente por ambas administraciones.

    2. Se decrete la resolución de la transacción, y en otro caso se declare que existió un cobro de lo indebido y lo un enriquecimiento sin causa para las dos administraciones demandadas, o al menos para alguna de ellas.

    3. Se reconozca el derecho de mis representados al cobro de las indemnizaciones a que renunciaron, dimanantes de los daños y perjuicios procedentes, que les fueron ocasionados por la pérdida de los valores de mercado de los respectivos solares, como consecuencia de las Normas Subsidiarias de 1989.

    4. Se reconozca asimismo su derecho a la actualización de dichas indemnizaciones.

    5. Se condene solidariamente a ambas administraciones demandadas, o en su...

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