SAP Madrid 1001/2005, 26 de Octubre de 2005

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2005:12442
Número de Recurso8/2005
Número de Resolución1001/2005
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JACOBO VIGIL LEVIFERNANDO F. ORTEU CEBRIANDAVID SUAREZ LEOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 8/05

PROCEDIMIENTO : SU 16/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 42 de Madrid

MAGISTRADOS:

D. JACOBO VIGIL LEVI

D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN

D. DAVID SUÁREZ LEOZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 1001/05

En Madrid, a 26 de octubre de 2.005

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid seguida por un delito contra LA SALUD PÚBLICA, contra Lina , nacida en Renca (SANTIAGO DE CHILE), el día 4 de marzo de 1941, hija de Leonardo Domingo y Elsa del Carmen con nº de pasaporte NUM000 ; habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicha acusada representada, por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Norro Ruipérez, y asistida de la defensa técnica letrada de Dña. María Espinosa Barrajón.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, y reputando como responsable del mismo a Lina, y solicitó la imposición de la pena de 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, y multa de 300.000 euros.

SEGUNDO

La defensa de la acusada, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinada, alegando la concurrencia de la atenuante de estado de necesidad, toda vez que el transporte de la droga lo hizo a fin de obtener los medios económicos necesarios para financiar una operación de espalda en Cuba, pues sufre serios problemas de salud.

PRIMERO

El día 15 de diciembre de 2004, la acusada Lina, mayor de edad, sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid - Barajas, procedente de Montevideo y con destino a Barcelona, llevando adosados a su abdomen 2 paquetes conteniendo una sustancia que, pericialmente analizada, resultó ser cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, y que estaba destinada al ilícito tráfico para ser entregada a terceras personas.

La sustancia estupefaciente que transportaba tenía un peso neto de 2.188 gramos de cocaína, con una riqueza media de 83,5 %, teniendo un valor total en el mercado de 221.576,23 euros.

En el momento de la detención se le ocupó a la acusada un billete de vuelo de la Compañía Iberia, con el itinerario Montevideo-Madrid-Barcelona-Madrid-Montevideo, acordado para el transporte de la sustancia estupefaciente finalmente aprehendida, un teléfono móvil marca "MOTOROLA V-525" con su cargador y la cantidad de 800 euros y 120 dólares USA.

SEGUNDO

La acusada Lina ha estado privada de libertad por esta causa desde el día 15 de diciembre de 2004, continuando hasta la fecha la misma situación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados han quedado acreditados a través de los diferentes medios probatorios practicados, consistentes en declaración de la acusada, pericial de la droga intervenida, testifical de los agentes de la Guardia Civil NUM001 y NUM002 y documental unida a las actuaciones, y constituyen un delito consumado contra la salud pública, tipificado y penado por el artículo 368 (inciso primero) del Código Penal, en concreto de transporte de sustancia tóxicas que causa grave daño a la salud, y en cantidad de notoria importancia, del artículo 369.6 CP.

Concurren todos los elementos constitutivos de dicha figura delictiva:

  1. El objeto de la conducta típica aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

    En el caso enjuiciado, se trataba de cocaína, que se halla comprendida entre las que causan grave daño a la salud, al encontrarse en la Lista I del Convenio de las Naciones Unidas de 1961. El análisis pericial farmacológico obrante a los folios 38 y 39 de las actuaciones, del que no existen motivos para desconfiar y que no ha sido impugnado por ninguna de las partes, reveló la naturaleza, peso y pureza de la sustancia ocupada.

    La cantidad de sustancia aprehendida configura la notoria importancia que como subtipo agravado prevé el artículo 369 nº 3 del Código Penal.

    La importancia cuántica de la sustancia viene determinada, no sólo por su peso neto, sino por la riqueza en sus principios activos que tiene su reflejo, de un lado, en el mayor...

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