SAP Madrid 54/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteCONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL
ECLIES:APM:2005:12021
Número de Recurso358/2004
Número de Resolución54/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REALCARLOS CEBALLOS NORTEJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00054/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena BIS

SENTENCIA NÚMERO 54

RECURSO DE APELACION 358 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL

D. CARLOS CEBALLOS NORTE

D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

En MADRID, a diez de Noviembre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9 BIS de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 248 /1998, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 358 /2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandado y hoy apelante TECNOR, PROYECTOS Y OBRAS, S.A., representado por el Procurador Sr. D. IGNACIO RODRIGUEZ DIAZ; y de otra, como demandante y hoy apelado ENCOFRADOS Y HORMIGONES LOYVASA, S.L., SIN PROFESIONAL ASIGNADO.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. Dª. CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 64 de Madrid, en fecha 3-6-2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña. Ana María Aparicio Carol, en nombre y representación de la entidad Encofrados y Hormigones Loyvasa, S.L. contra la mercantil Tecnor Proyectos y Obras, S.A. debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.200.752 ptas (13.226,79 euros), más los intereses legales de dicho importe desde la fecha de la notificación de la sentencia, incrementados en dos puntos y, asimismo, desestimando la reconvención formulada por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Díez, en representación de Tecnor Proyectos y Obras, S.A., debo absolver y absuelvo a la mercantil Encofrados y Hormigones Loyvasa, S.L. de las pretensiones en su contra deducidas, sin hacer imposición de las costas de la demanda a ninguna de las partes y con imposición a la reconvincente de las costas de la reconvención".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Díez y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día ocho de Noviembre de dos mil cinco.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sala acepta los contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por el magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera instancia núm.64 de Madrid dicto sentencia el 3 de Junio de 2003 frente a la que se alza el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Ignacio Rodríguez Diez en nombre y representación de Tecnor Proyectos y Obras S.A. Invoca la parte apelante en esta alzada los siguientes motivos impugnatorios :Invoca inicialmente la demandada apelante que la resolución recurrida entiende erróneamente que cuando se resuelve el contrato por parte de la actora, la demandada da su aquiescencia a dicha resolución reconociendo que es deudora de la actora por obra ejecutada y no satisfecha por importe de 2200752 pesetas. Ello no es así porque ni siquiera se acredita por la actora que expidiera certificación alguna .Que lo que sucedió fue que cuando resolvieron el contrato, contestaron que estaba de acuerdo siempre que se procediera a la medición de la obra ejecutada ,con indemnización de los perjuicios causados. Invoca así mismo que la resolución recurrida desestimando la demanda reconvencional con una absoluta falta de motivación ,sin saber cuales han sido los hechos probados , vulnerando a la tutela judicial efectiva .Invoca así mismo el apelante la incongruencia de la resolución recurrida , al dejar de resolver puntos tales como el hecho octavo de la demanda , relativo a la reclamación de la cantidad de 2,544,750 pesetas en cumplimiento de la responsabilidad solidaria establecida por el Art. 42 del Estatuto de los trabajadores. Alega la apelante, infracción del Art. 359 de la LEC, pues la resolución recurrida no entro a resolver y decidir sujetándose a los hechos, resolviendo conforme a la concreta pretensión planteada por la actora. Invoca así mismo la infracción del Art.1196 CC al no haber procedido el juzgador de instancia ala compensación judicial.

No habiendo recurrido ni impugnado la parte actora en este procedimiento la resolución recurrida, esta adquirió firmeza en orden a la estimación parcial de la demanda, desestimando en el resto las pretensiones de la actora. Conviene señalar que la demandada se opuso a la demanda , formulando demanda reconvencional, así en el hecho séptimo del escrito de contestación a la demanda, tras reconocer que adeudaría a la actora la cantidad de 2,090,714 pesetas, si bien afirma que hay una serie de cargos que figuran en el documento 10 de la demanda como son : 1)Bombeo por importe de 375891 pesetas, dado que aunque su importe inicial era a cargo de la actora ,se había comprometido a abonar el 50% del coste ,si se cambia el sistema de bombeo , mas rápido, correspondiendo el otro 50% a la actora.(documentos 13,14,y15 ) 2)Que se entregaron las plantas sin limpiar, siendo su cargo a instancia de la actora, por lo que reclama la cantidad de 432.400 pesetas aplicando el precio establecido en el contrato base de Administración ,es decir 2300 Pts/hora, realizadas por la empresa Trabatem contratada por la reconviniente.(documento 17)3) Reparación de coqueras en el hormigón corregidas por la reconvincente por importe de 298800pesetas.Renunciando al importe del material.(documento 18)4)Desencofrado realizado por el nuevo subcontratista por importe de 1.074.200 Pts .Todo lo cual suma 2.172.291 pesetas , por lo que entiende existe un saldo a su favor de 81577 pesetas. Por último reclama la demandada reconvincente el importe de 2.544.750 pesetas abonadas por la demandada, dado que fue demandada conforme al Art42 del Estatuto de los Trabajadores, y no habiendo comparecido la actora ante el SMAC en uno de los actos se vio obligada a conciliarse, para evitar salarios de tramitación, en la cifra de 2544750 pesetas. Así mismo invoca que la resolución intespectiva a la actora le originó daños y perjuicios, como son el sobrecoste de la contratación con FUVIMA, por lo que entiende son de aplicación las cláusulas penales pactadas en sustitución de los daños y perjuicios, claúsula cinco de los documentos 2 y24 de la contestación respecto a las obras del Edificio Alcarria I y de la Calle Juan Mariana , lo que hacen un importe respectivo de 650000 Pts y 3.725.000 Pts. Afirmando que existe un saldo a su favor de 6.615.094 pesetas.

Con carácter previo debemos recordar en orden a la aludida falta de pronunciamiento de la resolución recurrida, de los puntos objeto de la contestación a la demanda ,que desde la STC 20/1982, ha venido el Tribunal Constitucional elaborando un cuerpo de doctrina acerca del vicio de incongruencia en las resoluciones judiciales y, en lo que se refiere a la incongruencia omisiva, en múltiples ocasiones ha reiterado que no todos los supuestos son susceptibles de una solución unívoca, debiendo ponderarse las circunstancias concurrentes en cada caso para determinar si el silencio de la resolución judicial constituye una auténtica lesión del Art. 24.1 C.E. o, por el contrario, puede razonablemente interpretarse como una desestimación tácita que satisfaga las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva (SSTC 175/1990, 198/1990, 88/1992, 163/1992, 226/1992, 101/1993, 169/1994, 91/1995, 143/1995, etc.). Y se ha...

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