STS, 27 de Abril de 2001

PonenteVILLAGOMEZ RODIL, ALFONSO
ECLIES:TS:2001:3448
Número de Recurso3016/1998
ProcedimientoCIVIL - 03
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil uno.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados que quedan identificados, el presente incidente sobre impugnación de honorarios de Letrado por indebidos, que fue promovido por don Romeo , representado por la Procuradora doña Ester Gómez García. siendo parte reclamante doña Marisol , a la que representó la Procuradora doña María de los Angeles Manrique.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Recurso de Revisión de referencia esta Sala pronunció sentencia con fecha 24 de febrero de dos mil, con la siguiente parte dispositiva, Fallamos: "Desestimamos el Recurso de Revisión que interpuso don Romeo contra la sentencia firme que pronunció el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Madrid, en fecha 23 de febrero de 1998, en el juicio declarativo de menor cuantía de referencia. Se imponen a dicho recurrente las costas de Revisión y se decreta la pérdida del depósito constituido, al que se le dará el destino que legalmente le corresponde".

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales doña María de los Angeles Manrique, en nombre y representación de doña Marisol , solicitó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Victor Manuel por importe de 150.000 ptas (incrementada en 24.000 pesetas por IVA).

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación de costas interesada, con el resultado siguiente: "Tasación de costas que practica el Secretario de esta Sala en el Recurso de Casación interpuesto contra sentencia de Jdo. 1ª Instancia nº 9 de Madrid por Romeo . Letrado D. Victor Manuel . Sus honorarios según minuta....174.000. Procurador Doña Angeles Manrique Gutiérrez. Sus derechos en el recurso Art. 72....39.340. IVA 16%.....6.294. Sus derechos tasación Ar. 35 y 36.....Total...219.634. Importa la presente tasación de costas, las figuradas doscientas diecinueve mil seiscientas treinta y cuatro pesetas pts (s.e.u.o.). Madrid treinta de Octubre del dos mil".

CUARTO

La Procuradora de los Tribunales doña Ester Gómez García, en nombre y representación del condenado en costas don Romeo impugnó la referida tasación, al alegar que resultaban indebidos los honorarios del Letrado reclamante, así como excesivos, por lo que vino a suplicar a la Sala: "Que se tenga por presentado este escrito y sus copias, lo admita, dándose a las copias su curso legal y por formulado incidente de impugnación de honorarios por excesivos e indebidos de la cuenta presentada por el Letrado Don Victor Manuel . Por lo cual, tras la oportuna tramitación, se dicte resolución excluyendo totalmente los derechos del Letrado aludidos o subsidiariamente se minoren en conexión con los razonamientos expuestos en el cuerpo de este escrito y con la dicción de las normas aplicables".

QUINTO

La parte reclamante de las costas contestó a la impugnación planteada, a la que se opuso con las razones que alegó y terminó suplicando: "Tenga por contestado y opuesto a la impugnación de la tasación de costas respecto de los honorarios de Letrado por indebidos, y previos los trámites procesales de rigor, declare debidos dichos honorarios".

SEXTO

La votación y fallo del incidente tuvo lugar el día veinticuatro de abril de dos mil uno.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La impugnación de honorarios de Letrado por indebidos que se resuelve, viene a basarse en no resultar suficientemente detalladas las partidas que se reclaman, lo que no sucede, ya que se especifica las actuaciones que tuvieron lugar, teniendo declarado esta Sala que aún en los supuestos de minuta global, la misma resulta procedente si los conceptos expresados responden a actuaciones llevadas a cabo, que, por tanto, resultan honorarios debidos (Ss. de 7 y 20-3-1996, 26-5- 1998, 27-10-1998, 7-12-1999 y 20-3-1999, entre otras).

A su vez la cuantía del asunto no corresponde a este incidente, sino al de excesivos, en el que, ha de partirse de la misma para el cálculo y determinación de honorarios (Sentencia de 11-5-1999, 6-4-2000, 23-6-2000 y 25-11-2000).

Las normas colegiales de honorarios profesionales de los Abogados, sólo tienen carácter orientativo y no vinculan a los Tribunales (Sentencia de 5 de mayo de 2000), debiendo también tenerse en cuenta que la asistencia a la vista pública, que en este supuesto tuvo lugar con la intervención de Letrado, exige la debida preparación y genera los correspondientes honorarios (Sentencias de 16-7-1990, 20-4, 11-1 y 16-12-1991 y 11-3-1996).

Todas las razones que se dejan expuestas hacen claudicar la impugnación promovida, sin que proceda expresa declaración respecto a las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimamos la impugnación planteada por don Romeo por honorarios indebidos del Letrado don Victor Manuel , no habiendo lugar a anular la tasación de costas practicada.

No se hace declaración expresa de las costas de este incidente.

Quedando pendiente por resolver la impugnación de honorarios excesivos, insten al respecto las partes, lo que a sus derechos convenga.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.-Luis Martínez-Calcerrada Gómez.-José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez.-Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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