SAP Valencia 119/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2009:702
Número de Recurso54/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2009
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_119

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a nueve de marzo de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Ejecución de Títulos Judiciales, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Torrent, con el nº 000746/2004, por Dª Angelica contra Dª Herminia y D. Baldomero , sobre impugnación de tasación de costas, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Angelica

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto apelado, pronunciado por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 7 de Torrent, en fecha 26 de septiembre de 200 8, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas formulada por la Procuradora Dña. María Dolores en nombre y reporesentación de Dña. Angelica y en su consecuencia se mantiene en todos sus extremos la tasación de costas practicada, imponiendo las costas a la impugnante."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dña. Angelica

, siendo remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 2 de marzo de 200 9.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Doña Angelica interesó el 29 de Enero de 2.008 se llevase a cabo la tasación de las costas devengadas en los autos de Ejecución de Título Judicial seguidos con el número 746/04 ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Torrent, acompañando a tal efecto la minuta de honorarios del Letrado Don Germán ascendente a 1.484'82 euros, así como la cuenta de derechos ysuplidos de la Procuradora Doña María Dolores por un total de 691'11 euros. El 12 de Febrero de 2.008 la Sra. Secretaria practicó dicha tasación que arrojó un resultado de 870'83 euros, de los que 482'08 euros correspondían al Letrado y los 388'75 euros restantes a la Procuradora. Esta tasación fue impugnada por la representación de la Sra. Angelica , únicamente en lo atinente a los derechos de la Procuradora por entender que no se habían aplicado correctamente los aranceles y ello por cuanto, en primer lugar, y en lo atinente al artículo 26.2 se había tomado como cuantía del procedimiento la de 5.10 0 euros, cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.a) para efectuar ese cómputo había de adicionarse al principal los 1.67 0 euros reclamados para intereses y costas, por lo que ascendiendo la cuantía a 6.770 euros, con arreglo a la escala 1 correspondería 264'44 euros y no los 152'05 euros que fija la tasación y, de otro lado, en cuanto a la aplicación del artículo 82 del arancel, al ser un procedimiento de cuantía superior a 6.01 0'12 euros, correspondería la cantidad de 13'22 euros por despacho. Convocadas las partes a la vista, se dictó auto el 26 de Septiembre de 2.00 8, desestimando íntegramente la impugnación planteada y con imposición de costas, siendo esta resolución recurrida en apelación por la parte impugnante.

SEGUNDO

Como cuestión previa se ha de señalar que en el presente recurso se dicta sentencia y no auto, a pesar de ser ésta la forma que adoptó la resolución apelada, por cuanto al establecer el artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civi l, que en el caso de impugnarse la tasación por indebidas o por debidas se convocará a las partes a una vista continuando la tramitación del incidente con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal, éste ha de concluir por sentencia. Hecha esta precisión se ha de indicar que el artículo 245.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civi l establece que la parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la tasación por...

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