SAP Castellón 80/2008, 18 de Abril de 2008
Ponente | PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO |
ECLI | ES:APCS:2008:239 |
Número de Recurso | 11/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 80/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Impugnación Tasación Costas núm. 11/2008
Rollo de Apelación Civil núm. 45/2007
Juicio Ordinario núm. 291/2005
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vinaròs
SENTENCIA Nº 80
Ilmos. Sres.
Presidente
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Magistrados
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
Doña CRISTINA DOMENECH GARRET
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En Castellón, a dieciocho de abril de dos mil ocho.
La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados
al margen, ha visto y examinado este incidente sobre impugnación de la tasación de costas practicada en el Rollo de Apelación
Civil nº 45/2007, dimanante del Juicio Ordinario nº 291/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vinaròs.
Han intervenido en el incidente, como Impugnante, el demandante D. Alfonso representado por la
Procuradora Dª Mercedes Viñado Bonet con la asistencia jurídica del Letrado D. Alejandro de Francisco Agustí, y en calidad de
Impugnado, la demandada reconviniente Dª. Inmaculada representada por la Procuradora Dª. Manuela Torres Vicente y
asistida del Letrado D. Antonio Civera García, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que
expresa el parecer del Tribunal.
En fecha 11 de febrero de 2008 se practicó en el procedimiento de referencia por el Sr. Secretario de esta Sección Primera tasación de las costas causadas, en las que se incluyó la minuta de honorarios de Letrado y derechos de la Procuradora de quienes habían sido demandantes, siendo los importes respectivos de 2.715'66 euros y 349'27 euros; y dada vista de dicha tasación se impugnó la mencionada tasación por el concepto de indebidas en lo que respecta a los derechos de Procurador, en los términos que constan en el escrito obrante en autos.
Se tramitó el referido incidente de impugnación de costas por indebidas, señalándose posteriormente para celebración de vista el día 15 de abril de 2008 a las 9'45 horas, donde compareció tan sólo el impugnante debidamente representado y asistido de Letrado, quedando así las actuaciones para dictar la oportuna resolución.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se impugna la tasación de costas practicada en este Rollo de Apelación Civil 45/2007, dimanante del Juicio Ordinario 291/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vinaròs, por considerar el impugnante que en la nota que la Procuradora Sra. Raquel acompañaba al escrito solicitando la tasación de costas cuantificaba dicha petición en 317'33 euros (art 49.1.b RD 1373 /2003), además de 22'29 euros por dicha solicitud (art 5.1 RD 1373/2003) y 54'34 euros en concepto de IVA, en total 393'96 euros, mientras que en la tasación practicada por el Sr. Secretario se reducía la primera de las cantidades a 279'24 euros atendiendo a la cuantía de la demanda -27.405 €- y en aplicación del art 49.1 b) en relación con el art 1 del citado Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, argumentando ahora la parte impugnante que la demandada presentó junto con su escrito de contestación a la demanda reconvención, interesando el abono de 9.877'58 euros, cuya pretensión fue desestimada tanto en la instancia como en este segundo grado jurisdiccional, por lo que entiende la citada Procuradora que a la cuantía de la demanda principal, estimada en ambas instancias, debe sumarse la de la reconvención, rechazada asimismo en ambas instancias, quedando así inicialmente determinada la cuantía del procedimiento en 37.282'58 euros.
Frente a dicha pretensión nada se dice de contrario, habida cuenta que no ha comparecido siquiera la demandada el día señalado al efecto.
En este caso se han impugnado como indebidos los derechos de la Procuradora que ostenta la representación de la parte que obtuvo a su favor la condena en...
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