AAP Sevilla 43/2005, 26 de Enero de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:201A |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 43/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
A U T O Nº 43/2.005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Primera
ILMOS SRES.
MAGISTRADOS:
DÑA. ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ
D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
D. CARLOS LUIS LLEDÓ GONZÁLEZ
-
Inst.e Instr. Coria del Río nº1
APELACIÓN ROLLO Nº 422/2005
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1744/2004
En la ciudad de SEVILLA a veintiseis de enero de dos mil cinco.
La Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por D. Jesús Carlos que está representado por el Procurador D. ÁNGEL MARTÍNEZ RETAMERO, y asistido del Letrado D. PATRICIO CABRERA SILVA. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del 1ªInst.e Instr. Coria del Río nº1, el día 15 de Octubre de 2.004, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: " INCÓENSE DILIGENCIAS PREVIAS, dando parte de incoación al Ministerio Fiscal. Se decreta EL ARCHIVO de estas actuaciones,...".
Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de Jesús Carlos , desestimándose la reforma por auto de fecha 3 de Diciembre de 2.004, y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo quedando pendiente para la votación y decisión del recurso.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ, quien expresa el parecer el Tribunal.
Se interpone recurso de apelación por la representación de Jesús Carlos , contra el auto de fecha 3 de diciembre de 2004, denegatorio del recurso de reforma, del auto fecha 15 de octubre de 2004 dictado por la Sra. Juez de Instrucción en el que se acordó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder al perjudicado.
Pues bien, examinadas las actuaciones no podemos menos que estar de acuerdo con los argumentos recogidos en el razonamiento único del auto resolutorio del recurso de reforma, argumentos que hacemos nuestros y damos por reproducidos en aras a evitar innecesarias repeticiones. En efecto, los hechos denunciados por Jesús Carlos ante la Policía Nacional de Coria del Río en el sentido de que ha estado conviviendo con la denunciada durante cuatro años, y que fruto de esa relación es una hija que cuenta en la actualidad con 16 meses, y que aquella con conocimiento y consentimiento del denunciante se llevó a la menor a Barcelona en el puente del Pilar a visitar a su madre, sin que la denunciada regresara el día que le había dicho al denunciante, habiéndole manifestado la denunciada vía telefónica que no pensaba regresar con él, no son subsumibles en el artículo 225 bis del Código Penal. En efecto el artículo 225 bis en la redacción dada al mismo por L.O 9/2002 de 10 diciembre dice:
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El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
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A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
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