SAP Sevilla 173/2005, 31 de Marzo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1190
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución173/2005
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Rollo 4.909/2004

Jdo. Instruc. 17 de Sevilla

P.A. 134/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A NUM. 173/2005

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. MIGUEL CARMONA RUANO

ILMA. SRA. Dª. ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTIZ

ILMO. SR. D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

En Sevilla, a treinta y uno de marzo del año dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito de falsedad y estafa contra, Mariano nacido en Sevilla el día 14 de diciembre de 1978, hijo de José Luis y Victoria, domiciliado en Gelves (Sevilla), CALLE000 núm. NUM000 , con DNI número NUM001 , soltero, carnicero, declarado insolvente, con antecedentes penales y en libertad provisional en esta causa y de la que ha estado privado los días 16 y 17 de mayo de 2003, representado por la procuradora Dª. Macarena Peña Camino y defendido por el abogado D. Luis Miguel Pérez de Tena, y contra Enrique nacido en Sevilla el día 28 de noviembre de 1983, hijo de Guillermo y Gloria, domiciliado en Gelves (Sevilla), CALLE001 , bloque núm. NUM002 , puerta NUM003 , con DNI número NUM004 , soltero, sin profesión, declarado insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional en esta causa y de la que ha estado privado los días 15, 16 y 17 de mayo de 2003, representado por la procurador D. Antonio de la Banda Mesa y defendido por la abogada Dª. Rosa Maria Díaz Castro, habiendo sido parte en el ejercicio de la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Carmen Jiménez Márquez.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTIZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por vía de reparto correspondió a esta Sección el conocimiento y fallo del Procedimiento Abreviado núm. 134/2003 del Juzgado de Instrucción núm. 17 de Sevilla, registrado como rollo número 4.909/2004 el día 7 de julio de 2004, teniendo lugar el juicio oral el día 17 de marzo del año 2005, con la asistencia de los acusados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su calificación definitiva estimaba acreditados unos hechos que eran constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390 1.2º y 3º en concurso medial (artículo 77) con una falta de estafa del articulo 623.4, artículos todos ellos del Código Penal siendo penalmente responsable del mismo en concepto de autores los acusado conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando para cada uno de los acusados, por el delito de falsedad, la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 9 meses con cuota diaria de 3 ?, y por la falta de estafa la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 3 ?. Costas por mitad. Igualmente solicitó que por vía de responsabilidad civil los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Talleres Hermanos Trigo S.L. en la cantidad de 350,15 ? por los perjuicios causados.

TERCERO

Por último, las defensas solicitaron la absolución de sus defendidos.

CUARTO

En el acto del juicio oral se han practicado las siguientes pruebas: declaración de los acusados y testifical, habiendo examinado el Tribunal directamente los documentos señalados por las partes conforme al artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha no concretada de finales del año 2002 el acusado Mariano , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 6 junio de 2001 por el Tribunal Militar Territorial núm. 2 de Sevilla por un delito de abandono de destino militar a la pena de tres meses de prisión, en el que se le concedió el beneficio de suspensión de ejecución de la pena el mismo día de la condena, por un periodo de dos años, que trabajaba para la entidad Talleres Hermanos Trigo S.L, concretamente en el taller que dicha entidad tenía en la calle Navarra de esta ciudad, regentado por Salvador , tomó de una chequera, que se encontraba en un cajón abierto de la mesa de la oficina, correspondiente a la cuenta corriente numero NUM005 que la referida entidad tenia aperturada en el Banco Santander Central Hispano, el cheque numero NUM006 , así como el tampón de la entidad, y puesto previamente de acuerdo con el otro acusado, Enrique , mayor de edad, sin antecedentes penales, Mariano , como si fuese el titular de la cuenta, rellenó el cheque por un importe de 350,15 ? a nombre de Enrique , firmándolo y estampando en el mismo el sello de la entidad para la que trabajaba, entregándoselo a Enrique el cual lo hizo efectivo en la sucursal que la mencionada entidad bancaria tiene en la localidad de Puebla del Río, repartiéndose entre ambos el metálico ilícitamente obtenido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392 y 390 1.2º y 3º en concurso medial (artículo 77) con una falta de estafa del articulo 623,4 del mismo cuerpo legal, ya que concurren todos los elementos de dichas figuras delictivas.

SEGUNDO

Son autores penalmente responsable del delito y falta antes mencionado los acusados, Mariano y Enrique de conformidad a lo establecido en los arts. 27 y 28 del Código Penal.

Tiene declarado el Tribunal Constitucional que para que pueda desvirtuarse el principio de presunción de inocencia es precisa una adecuada actividad probatoria, producida con las garantías procesales, que sea de cargo, y de la que resulte la culpabilidad de los acusados.

En el caso de autos, la autoría del acusado Enrique , resulta de lo declarado por el mismo en el acto de la vista, donde se reconoció como el único autor de los hechos, contradiciendo la declaración prestada en fase de instrucción en la que afirmaba la intervención en los hechos del acusado Mariano y la autoría del acusado Mariano resulta igualmente acreditada por sus propias manifestaciones, ya que, aún cuando el acusado en el acto de la vista negó que hubiese cogido el cheque, lo hubiese rellenado a nombre del otro acusado previo concierto con el mismo y lo hubiese firmado y estampado el tampón, entregándoselo después a Enrique que fue la persona que lo cobró, repartiéndose posteriormente a media la cantidad por la que Mariano extendió el cheque ascendente a la cantidad de 350,15 euros, lo cierto es que en su declaración policial obrante a los folios 17 a 19 de las actuaciones, el mismo tras mostrársele el cheque intervenido a Enrique reconoció " que la letra es la suya y que reconoce haberlo cogido de la chequera situada en el interior del cajón del escritorio, ...que el sello que consta estampado en el cheque lo estampó él mimos y que el referido sello se...

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