STS, 1 de Julio de 2002
Ponente | D. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ |
ECLI | ES:TS:2002:4870 |
Número de Recurso | 1280/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - RECURSO DE CASACION |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2002 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil dos.
Con fecha 12 de noviembre de 2001, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 1280/97, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 21 de dicho mes y año por el Procurador D.Ramon Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Inmobiliaria Camo, S.A., por honorarios indebidos y excesivos de la Letrada Dª Roma Miro y Miro, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.
Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin e día 19 de junio de 2002, en cuya fecha tuvo lugar.
La tasación de costas practicada en las presentes actuaciones es impugnada por el condenado a su pago por "improcedente" -debe entenderse por indebidas y como tal se ha tramitado, sin objeción alguna por ninguna de las partes- y por excesivas. En cuanto a la impugnación por aquella causa, única que en este momento pueda ser examinada, debe ser rechazada al no poder ser acogida ninguna de las dos alegaciones formuladas en tal sentido, pues ni el simple error en la minuta del Letrado al designar a su defendida, ni la cita de una norma del Colegio de Abogados de Barcelona en orden a su determinación, puede cuestionar ni la condena en costas a la que aquella obedece ni el trabajo a que la misma responde, que no puede ser otro que el de oposición al recurso de casación formulado de contrario. Otra cosa será determinar si el importe de tal determinación es inferior o no al fijado en la minuta, pero tal extremo corresponderá al trámite de impugnación por excesiva.
No es de apreciar temeridad mi mala fe a efectos de una especial imposición de costas.
Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas, de fecha 12 de noviembre de 2001, por indebidas, formulada por el Procurador D.Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Inmobiliaria Camo, S.A. Sin costas.
Continúese la tramitación por excesivas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.
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