STS, 1 de Julio de 2002

PonenteD. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2002:4870
Número de Recurso1280/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO DE CASACION
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 2001, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 1280/97, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 21 de dicho mes y año por el Procurador D.Ramon Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Inmobiliaria Camo, S.A., por honorarios indebidos y excesivos de la Letrada Dª Roma Miro y Miro, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin e día 19 de junio de 2002, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La tasación de costas practicada en las presentes actuaciones es impugnada por el condenado a su pago por "improcedente" -debe entenderse por indebidas y como tal se ha tramitado, sin objeción alguna por ninguna de las partes- y por excesivas. En cuanto a la impugnación por aquella causa, única que en este momento pueda ser examinada, debe ser rechazada al no poder ser acogida ninguna de las dos alegaciones formuladas en tal sentido, pues ni el simple error en la minuta del Letrado al designar a su defendida, ni la cita de una norma del Colegio de Abogados de Barcelona en orden a su determinación, puede cuestionar ni la condena en costas a la que aquella obedece ni el trabajo a que la misma responde, que no puede ser otro que el de oposición al recurso de casación formulado de contrario. Otra cosa será determinar si el importe de tal determinación es inferior o no al fijado en la minuta, pero tal extremo corresponderá al trámite de impugnación por excesiva.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad mi mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas, de fecha 12 de noviembre de 2001, por indebidas, formulada por el Procurador D.Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Inmobiliaria Camo, S.A. Sin costas.

Continúese la tramitación por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

6 sentencias
  • STS 672/2007, 5 de Junio de 2007
    • España
    • 5 Junio 2007
    ...por la adecuada relación entre el suplico de la demanda y el fallo de la sentencia (SSTS 11 de abril de 2000, 10 de abril de 2002, 1 de julio de 2002, 11 de marzo de 2003, 22 de noviembre de 2005 y 10 de noviembre de 2006, entre otras muchas). Es doctrina reiterada de esta Sala que "el prin......
  • SAP La Rioja 96/2011, 2 de Mayo de 2011
    • España
    • 2 Mayo 2011
    ...al menos", ha de ser rechazada, cuando tal posibilidad fue rechazada por la defensa conforme a lo expuesto....Expresa la S.T.S. de 1 de julio de 2002, que el testimonio de los profesionales que atendieron al menor, sirve como medio a valorar por el Tribunal, dada la condición de éstos técni......
  • SAP Málaga 692/2021, 30 de Noviembre de 2021
    • España
    • 30 Noviembre 2021
    ...por la adecuada relación entre el suplico de la demanda y el fallo de la sentencia ( SSTS 11 de abril de 2000, 10 de abril de 2002, 1 de julio de 2002, 11 de marzo de 2003, 22 de noviembre de 2005 y 10 de noviembre de 2006, entre otras muchas). Es doctrina reiterada de esta Sala que "el pri......
  • SAP A Coruña 511/2012, 14 de Diciembre de 2012
    • España
    • 14 Diciembre 2012
    ...10 julio 1984, 5 noviembre 1988, 16 mayo 1990, 16 septiembre 1991, 13 octubre 1993, 8 febrero 1996, 31 diciembre 1998, 9 marzo 2001 y 1 julio 2002 . La alegación que se efectúa en el escrito de contestación a la demanda por vía de excepción es la de nulidad radical o absoluta del contrato d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR