SAP A Coruña 511/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución511/2012
Fecha14 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (Sección 4ª)

Nº Rollo: 363/12

Juzgado 1ª Instancia Nº 1 A Coruña

Autos de juicio ordinario 1494/10-L

S E N T E N C I A

Nº 511/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Presidente

D. CARLOS FUENTES CANDELAS

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En A Coruña, a catorce de diciembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de juicio ordinario 1494/10, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de A Coruña, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como demandante-apelado, D. Romualdo, representado en esta alzada por el Procurador D. JOSE LADO FERNANDEZ; y, como demandado- apelante, D. Jose María, representado en esta alzada por el Procurador D. JOSE CERNADAS VAZQUEZ. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 9 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva, dice como sigue:

"- FALLO: Que debo de ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por el procurador Sr. Lado Fernández, en nombre y representación de D. Romualdo contra D. Jose María, representado por el Procurador Sr. Cernadas Vázquez, condenando al referido demandado a abonar al actor la cantidad de SESENTA MIL SETECIENTOS DOS EUROS CON VEINTE Y DOS CENTIMOS, así como los intereses legales desde la reclamación judicial (29.10.2010) hasta la fecha de la presente resolución en que se empezaran a devengar los previstos en el artículo 576 de la LEC .

Con imposición de las costas procesales a la parte actora ".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma interpuso recurso de apelación la representación procesal del demandado. Dándose traslado del mismo a las demás partes personada, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal del demandante presentó escrito de oposición al recurso. De conformidad al artículo 463 de la Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 363/12, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 1 de octubre de 2011.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; salvo el plazo para dictar sentencia debido a los múltiples asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima la reclamación de cantidad, por importe de 60.702,22 euros, formulada por D. Romualdo frente a D. Jose María, en base al contrato de préstamo suscrito entre ambos en fecha 3 de diciembre de 1996, aportado como documento nº 1 de la demanda, rechazando las alegaciones en que se sustenta la oposición del demandado de que se habría tratado de un contrato de préstamo simulado, y que únicamente se buscaba dar una cobertura al demandado para justificar a efectos fiscales de donde procedía el dinero que aportaba a las sociedades TURISMOS CORUÑA S.L. y FERREIRA Y SOLIÑO S.L, constituidas en esa misma fecha. Según se expone en la fundamentación jurídica, por haber llegado la juzgadora de instancia al convencimiento de que efectivamente se realizó un préstamo personal del demandante y del demandado, y que la presente reclamación responde a la realidad del préstamo, y a la rotura de las buenas relaciones entre los socios.

El demandado se alza frente a dicho pronunciamiento, mostrando su discrepancia con los argumentos en que se sustenta, y, manteniendo, en base a las alegaciones que formula en el recurso sobre los documentos nº 4 y nº 5, como acreditativos que tenía el compromiso de la marca Volvo para explotar la concesión de la misma, y de que ello estaba única y exclusivamente en sus manos, que la única conclusión podría ser que TURISMOS CORUÑA S.L. explota desde el inicio de su actividad la concesión de VOLVO gracias a él, y que a cambio de ello, el Sr. Romualdo ponía todo el capital para el inicio de la actividad, incluidas las aportaciones de capital social que le correspondían al Sr. Jose María en las dos sociedades. Y, en tal sentido, se acoge también a la declaración testifical del asesor fiscal de TURISMOS CORUÑA S.L., D. Donato .

SEGUNDO

En la sentencia de esta Sala de 26 de junio de 2000, cuyos términos se reproducen en las sentencias de 6 de mayo de 2005 y de 3 de mayo de 2007, se decía que la "simulación negocial es la situación anómala contractual que se produce cuando se oculta bajo la apariencia de un negocio jurídico normal otro propósito negocial; ya sea éste contrario a la existencia misma del vínculo convencional (simulación absoluta), ya sea del propio de otro tipo de negocio (simulación relativa). En definitiva, la simulación vendría a suponer una divergencia o contradicción consistente entre la declaración y la voluntad que supone la existencia de un "cosilium simulationis" o acuerdo de simular. Esta causa o motivo caracterizante de la simulación puede ser de muy distintas clases; podrá ser plausible o elogiosa (como los actos de discreción, para ayudar, recompensar, cumplir deberes normales), de confianza...

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