SAP Málaga 692/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2021
Número de resolución692/2021

S E N T E N C I A Nº 692/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 4

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADAS ILTMAS. SRAS.

Dª. DOLORES RUIZ JIMÉNEZ

Dª. Mª ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 63/2020

AUTOS Nº 666/2017

En la Ciudad de Málaga a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto, por la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso D. Salvador que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª. ENCARNACION FUENTES PEREZ. Son partes recurridas Dª. Herminia, Dª. Josefa, Dª. Leticia y D. Carlos Manuel que están representados por la Procuradora Dª. ANA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, que en la instancia han litigado como partes demandadas. Siendo partes demandadas Dª. Paloma y D. Argimiro en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19 de junio de 2019, cuya parte dispositiva es como sigue: "QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Salvador, representada por la Procuradora DÑA. Encarnación Fuentes Pérez, contra Dña. Leticia, Dña. Josefa, Dña. Herminia Y D. Carlos Manuel, D. Argimiro Y DÑA. Paloma y DÑA. Bibiana procede DESESTIMAR LA DEMANDA absolviendo a los demandados de las pretensiones realizadas en su contra. Todo ello sen entiende con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites se ha celebrado vista el día 10 de noviembre de 2021, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr.. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Salvador, que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar, infracción de normas y garantías procesales. Vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso con garantias e infracción de los articulos 265.3 y 281 de la LEC. Ya que ha resultado acreditado que en la demanda se acumulan dos acciones, la acción declarativa de dominio, con declaración de declaraciones intermedias y la acción de rectif‌icación del registro de la propiedad. Limitandose en el acto de la Audiencia Previa a la admisión de las pruebas relativas única y exclusivamente a la acción de rectif‌icación del registro, denegando todas las relativas a la acción declarativa de dominio. En segundo lugar, error en la valoración de la prueba en cuanto al título de adquisición del recurrente. En tercer lugar, error en la valoración de la prueba, infracción del articulo 386 de la LEC. En cuarto lugar, infracción de los articulos 609, 1254, 1261, 1262, 1278 y 1445 del Código Civil. Y en quinto lugar, infracción del articulo 40 de la Ley Hipotecaria. Por todo lo expuesto se solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia por la que se estime la demanda, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Por la representación procesal de Dª Leticia, Dª Josefa, Dª. Herminia y D. Carlos Manuel, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente se comenzará por la relativa a la infracción de normas y garantías procesales. Vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso con garantias e infracción de los articulos 265.3 y 281 de la LEC.

Entrando sobre el fondo de la cuestión se observa que aunque en el principio de la demanda se dice que se ejercita una acción de rectif‌icación del Registro, prevista en el articulo 40 de la LH, en el SUPLICO de la demanda se solicita que se dicte una sentencia que contenga los siguientes pronuncimientos : 1) Declarar el derecho de propiedad de mi representado sobre la f‌inca que a continuación se describe. 2) Declarar que la referida f‌inca fue segregada en su día por D. Rosendo y Dª Marina de la f‌inca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Marbella.....3) Acordar la rectif‌icación de los asientos del Registro de la Propiedad Dos de

Marbella.....y 3) Imponer a los demandados las costas causadas.

Expuesto lo anterior tiene razón la parte recurrente ya que, como reconoce el Tribunal Supremo, el concepto de congruencia está integrado por la adecuada relación entre el suplico de la demanda y el fallo de la sentencia ( SSTS 11 de abril de 2000, 10 de abril de 2002, 1 de julio de 2002, 11 de marzo de 2003, 22 de noviembre de 2005 y 10 de noviembre de 2006, entre otras muchas). Es doctrina reiterada de esta Sala que "el principio de congruencia, aspecto del más amplio de rogación, recogido en el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, impone una sustancial armonía entre los pronunciamientos de la sentencia y las pretensiones de las parte. Resultando claro que el demandante ha ejercitado junto con la acción de rectif‌icación de los asientos del Registro de la Propiedad, una acción declarativa de dominio.

Además, en el acto de la Audiencia Previa, se deja claro por la parte actora que la acción de rectif‌icación de asientos del Registro de la Propiedad, lleva implicita la acción declarativa de dominio, que ejercita de forma clara en el suplico de la demanda. Pese a esta manifestación, la Juez de Instancia insiste en que la acción ejercitada es la de rectif‌icación de los asientos del Registro de la Propiedad,sin embargo pese a mantener ese criterio, declara, como hecho controvertido la titularidad de la propiedad.

Luego efectivamente ha existido una vulneración de las garantías procesales, ya que se estaban ejercitando dos acciones, que serán analizadas con posterioridad, y se subsana la infracción de las normas procesales denunciada, al haber sido admitidas en esta alzada, las pruebas rechazadas en instancia y practicadas en el acto de la vista.

TERCERO

En segundo lugar, se analizará el error en la valoración de la prueba en cuanto al título de adquisición del recurrente. Sobre esta cuestión se aporta como documento nº 1 escritura notarial de compraventa de fecha 12 de mayo de 2016, por el que el actor adquiere de Dª Bibiana, la f‌inca urbana nº NUM001 parcela señalada con el número NUM002 y como f‌inca independiente....su superf‌icie es de novecientos ochenta y nueve metros, treinta decimetros cuadrados.....linda al Norte, con la parcela NUM003 ; por el Sur, con la parcela NUM004 ; por

el Este con el camino de servicio de esta y demás parcelas, y al Oeste, con terrenos de la f‌inca el Higueral...

La f‌inca urbana nº NUM005, parcela de terreno de quinientos metros cuadrados de superf‌icie, segregada f‌isicamente de la parcela NUM004, que consta inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de Marbella, como f‌inca NUM000, con una superf‌icie de 1.001,39 m2 y a nombre de Don Rosendo y Doña Marina . Esta parcela segregada linda al Norte con la f‌inca descrita anteriormente, por el Este con camino de servicio de la Urbanización a que pertenece; por el Oeste con tierras de la f‌inca el Higueral y al Sur con la f‌inca resto de la que se segregó en su día.

En la misma escritura se recoge lo que sigue la parte vendedora manif‌iesta que es propietaria da la parcela descrita bajo el número NUM005, pero que la misma nunca fue segregada notarial y registralmente e inscrita a su nombre. A efectos de la determinación del tracto sucesivo de las transmisiones, manif‌iesta que esta parcela acompañó en todas las transmisiones realizadas a la descrita en primer lugar, con la que se encuentra agrupada de hecho, formando una sola f‌inca. Por tanto, la parcela fue transmitida por quienes actualmente f‌iguran como titulares registrales a los esposos Dª Paloma y D. Argimiro, quienes a su vez la transmitieron mas tarde a la...

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