STSJ Comunidad de Madrid 269/2005, 4 de Abril de 2005
Ponente | CONRADO DURANTEZ CORRAL |
ECLI | ES:TSJM:2005:3575 |
Número de Recurso | 357/2005 |
Número de Resolución | 269/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. CONRADO DURANTEZ CORRALD. ENRIQUE JUANES FRAGAD. BENEDICTO CEA AYALA
RSU 0000357/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00269/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0006869, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000357 /2005
Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL
Recurrente/s: Marisol
Recurrido/s: ENTIDAD PUBLICA ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS CORREOS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 0000562
/2004 DEMANDA 0000562 /2004
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a cuatro de Abril de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 269
En el recurso de suplicación nº 357-05 interpuesto por el Letrado DON MIGUEL ANGEL SAGUÉS NAVARRO, en nombre y representación de DOÑA Marisol, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DIECISIETE de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL CUATRO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. CONRADO DURÁNTEZ CORRAL.
Que según consta en los autos nº 562-04 del Juzgado de lo Social nº DIECISIETE de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Marisol contra, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL CUATRO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que desestimando la demanda formulada por Marisol, contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
Dª Marisol ha venido. Prestando sus servicios para la SOCIEDAD ESTATAL DE Y CORREOS Y TELEGRAFOS, SA desde el 1-07-92 en virtud de varios contratos, siendo el último de fecha 10-10-02 de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses, con la categoría de Sustituto de Agente de Clasificación y Reparto (ACR)-Auxiliar de Reparto a Pie, y percibiendo un Salario mensual de 1079,16 euros con prorrateo de pagas extras
Por resolución de 4 de Abril de 2003 de la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control; fue autorizada la publicación de la resolución de 3 de Abril de 2003 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sociedad estatal de Correos y Telégrafos, S.A., por la que se anunció la convocatoria de pruebas selectivas para proveer en el marco de la consolidación de empleo Y temporal6.000plazasde personallaboralfijo, pertenecientes al grupo profesional IV-operativos-puestos de reparto.
Con fecha 10-02-04 ha sido dictada Sentenciaporla Salade lo social de la Audiencia Nacional en elprocedimiento 147 y 149/2003 con el siguiente Fallo:
- "FALLAMOS -
Desestimamos las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa, falta de legitimación activa de los demandantes y de la inadecuación de procedimiento. Estimamos la demanda. Y declaramos la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por Y tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos, S.A., declarando, así mismo, que Las plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la Y consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por resolución de 3 de Abril de 2003, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Grupo Profesional IV Operativos, puesto tipo de reparto.
Dicha Sentencia se encuentra recurrida en Casación.
La demandante ha participado en las pruebas de «consolidación de empleo, no habiéndolas superado.
Con fecha 15-04-04 se le ha realizado fabricación del siguiente tenor literal:
Muy Sr. Mío/a:
El 15 de abril de 2004 el Órgano de Selección ha hecho Públicos los resultados del proceso de consolidación de empleo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en el que resultaba incluida la plaza de trabajo para cuya cobertura temporal estaba Usted contratado.
Como consecuencia de lo anterior, he de comunicarle que el proximo día 9 de mayo de 2004 se va a producir la extinción de su relación laboral en Correos, dado que una plaza se ha cubierto a través del indicado proceso de consolidación.
No obstante podrá seguir formando parte de las bolsas de Contratación eventual de Correos para lo cual Usted debe cumplir los requisitos para el acceso al empleo establecido en el punto 5.3 del Acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de contratación del personal laboral temporal de Correos, de fecha 27 de Febrero de 2004, en desarrollo de los Acuerdos Generales de 18 de diciembre de 2002 y lo dispuesto en el Convenio Colectivo, que se aplicarán por analogía.
Solicitado ante la Audiencia Nacional la ejecución de la sentencia, mediante auto de fecha 5-02-04 se acuerda no haber...
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STS, 30 de Abril de 2007
...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 4 de abril de 2005, recaída en el recurso de suplicación num. 357/05 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, dictada el 28 de julio de 2004 en los aut......