STSJ Comunidad de Madrid 269/2005, 4 de Abril de 2005

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2005:3575
Número de Recurso357/2005
Número de Resolución269/2005
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. CONRADO DURANTEZ CORRALD. ENRIQUE JUANES FRAGAD. BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0000357/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00269/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0006869, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000357 /2005

Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: Marisol

Recurrido/s: ENTIDAD PUBLICA ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS CORREOS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 0000562

/2004 DEMANDA 0000562 /2004

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cuatro de Abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 269

En el recurso de suplicación nº 357-05 interpuesto por el Letrado DON MIGUEL ANGEL SAGUÉS NAVARRO, en nombre y representación de DOÑA Marisol, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DIECISIETE de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL CUATRO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. CONRADO DURÁNTEZ CORRAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 562-04 del Juzgado de lo Social nº DIECISIETE de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Marisol contra, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL CUATRO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que desestimando la demanda formulada por Marisol, contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Dª Marisol ha venido. Prestando sus servicios para la SOCIEDAD ESTATAL DE Y CORREOS Y TELEGRAFOS, SA desde el 1-07-92 en virtud de varios contratos, siendo el último de fecha 10-10-02 de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses, con la categoría de Sustituto de Agente de Clasificación y Reparto (ACR)-Auxiliar de Reparto a Pie, y percibiendo un Salario mensual de 1079,16 euros con prorrateo de pagas extras

SEGUNDO

Por resolución de 4 de Abril de 2003 de la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control; fue autorizada la publicación de la resolución de 3 de Abril de 2003 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sociedad estatal de Correos y Telégrafos, S.A., por la que se anunció la convocatoria de pruebas selectivas para proveer en el marco de la consolidación de empleo Y temporal6.000plazasde personallaboralfijo, pertenecientes al grupo profesional IV-operativos-puestos de reparto.

TERCERO

Con fecha 10-02-04 ha sido dictada Sentenciaporla Salade lo social de la Audiencia Nacional en elprocedimiento 147 y 149/2003 con el siguiente Fallo:

- "FALLAMOS -

Desestimamos las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa, falta de legitimación activa de los demandantes y de la inadecuación de procedimiento. Estimamos la demanda. Y declaramos la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por Y tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos, S.A., declarando, así mismo, que Las plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la Y consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por resolución de 3 de Abril de 2003, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Grupo Profesional IV Operativos, puesto tipo de reparto.

CUARTO

Dicha Sentencia se encuentra recurrida en Casación.

QUINTO

La demandante ha participado en las pruebas de «consolidación de empleo, no habiéndolas superado.

SEXTO

Con fecha 15-04-04 se le ha realizado fabricación del siguiente tenor literal:

Muy Sr. Mío/a:

El 15 de abril de 2004 el Órgano de Selección ha hecho Públicos los resultados del proceso de consolidación de empleo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en el que resultaba incluida la plaza de trabajo para cuya cobertura temporal estaba Usted contratado.

Como consecuencia de lo anterior, he de comunicarle que el proximo día 9 de mayo de 2004 se va a producir la extinción de su relación laboral en Correos, dado que una plaza se ha cubierto a través del indicado proceso de consolidación.

No obstante podrá seguir formando parte de las bolsas de Contratación eventual de Correos para lo cual Usted debe cumplir los requisitos para el acceso al empleo establecido en el punto 5.3 del Acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de contratación del personal laboral temporal de Correos, de fecha 27 de Febrero de 2004, en desarrollo de los Acuerdos Generales de 18 de diciembre de 2002 y lo dispuesto en el Convenio Colectivo, que se aplicarán por analogía.

OCTAVO

Solicitado ante la Audiencia Nacional la ejecución de la sentencia, mediante auto de fecha 5-02-04 se acuerda no haber...

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