STSJ Comunidad de Madrid 254/2005, 28 de Marzo de 2005

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2005:3251
Número de Recurso6431/2004
Número de Resolución254/2005
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. CONRADO DURANTEZ CORRALD. ENRIQUE JUANES FRAGAD. BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0006431/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0006425, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006431 /2004

Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: Luis Alberto

Recurrido/s: ENTIDAD PUBLICA ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS CORREOS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0000547

/2004 DEMANDA 0000547 /2004

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiocho de Marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 254

En el recurso de suplicación nº 6431-04 interpuesto por el Letrado DON JOSÉ MIGUEL GALINDO PEÑA, en nombre y representación de DON Luis Alberto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº NUEVE de los de MADRID, de fecha NUEVE DE JULIO DE DOS MIL CUATRO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. CONRADO DURÁNTEZ CORRAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 547-04 del Juzgado de lo Social nº NUEVE de los de Madrid, se presentó demanda por DON Luis Alberto contra, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en NUEVE DE JULIO DE DOS MIL CUATRO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando al demanda formulada por DON Luis Alberto, frente a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA, debo declarar y declaro que no ha existido despido sino extinción válida de la relación laboral, absolviendo al demandado de todos los pedimentos contenidos en el súplico de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El trabajador DON Luis Alberto, con- DNI n° NUM000, ha venido prestando sus servicios interrumpidamente para Correos desde el 1 de julio de 2002 hasta el 9 de mayo de 2004, habiendo suscrito los tipos de contrato temporal de la clase y con la duración que expresa la relación obrante al folio 189, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. El último contrato temporal suscrito lo fue de interinidad por vacante, suscrito el 01-10-2002, para la categoría de sustituto de ACR (moto), en el puesto de trabajo AUXILIAR reparto en moto, quedando identificado al puesto de trabajo NUM001, destino en Pozuelo- de Alarcón-Madrid.

La categoría del actor siempre ha sido sustituto de ACR (moto), y su salario 1.010,60 euros, incluido prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor participó en el proceso voluntario de consolidación pero sin alcanzar la nota requerida para figurar en la lista de aprobados.

El 15-4-2004 él órgano de selección del proceso de consolidación hizo públicos los resultados del proceso, en el que se encontraba incluido el puesto cubierto por el demandante.

El 16-4-2004, se remite notificación al actor del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. mío:- El 15 de abril de 2004 el órgano de Selección- ha hecho públicos los resultados del proceso de consolidación de empleo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en el que- resultaba incluida la plaza de trabajo para cuya cobertura temporal estaba Usted contratado.

Como consecuencia de lo anterior, he de comunicarle que el próximo día 9 de mayo de 2004 se va a producir la extinción de su relación laboral en Correos, dado que su plaza se ha cubierto a través del indicado proceso de consolidación.

No obstante podrá seguir formando parte de las bolsas de contratación eventual de Correos para lo cual Usted debe cumplir los requisitos para el acceso al empleo establecidos en el punto 5.3 del Acuerdo sobre él procedimiento y la normativa de contratación del personal laboral temporal de Correos, de fecha 27 de febrero de 2004, en desarrollo de los Acuerdos Generales -de 18 de diciembre de 2002 y lo dispuesto en el Convenio Colectivo, que se aplicarán por analogía".

TERCERO

En el proceso de consolidación se incorporaron 29 trabajadores seleccionados en dicho proceso en la unidad de Distribución de Pozuelo de Alarcón, cubriéndose el puesto ocupado por el demandante.

La Sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 10 de febrero de 2004, n° 8/2004, Procedimiento n° 147 y 140/1-003 ha declarado la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., declarando asimismo que las plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la Consolidación de Empleo Temporal que ha desarrollado la empresa citada.

Esta sentencia no es firme, habiéndose formalizado el recurso de Casación Ordinario -el 28 de junio 2004.

El auto de la Audiencia...

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