SAP Madrid 277/2004, 4 de Mayo de 2004
Ponente | JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES |
ECLI | ES:APM:2004:6413 |
Número de Recurso | 17/2004 |
Número de Resolución | 277/2004 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESD. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00277/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96
Tfno.: 913978913-4 Fax:
N.I.G. 28000 1 7000252 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 17 /2004
Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 39 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCALA DE HENARES
De: Elvira
Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO
Contra: Jose Augusto
Procurador: JAIME PEREZ DE SEVILLA GUITARD
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
llmo.Sr. D. Eladio Galan Cáceres
llmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a 4 de Mayo de dos mil cuatro.
La Sección Vigésimo Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos de Separación nº 39/03 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes:
De una, como apelante, Doña Elvira, representada por el Procurador Sr. Laguna Alonso y asistida por el Letrado firmante.
De otra, como apelado, Don Jose Augusto, representado por el Procurador Sr. Pérez de Sevilla y Guitard y asistido por el Letrado firmante.
Siendo parte también el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Angel Chamorro Valdés.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia apelada.
Que en fecha 20 de Junio de 2003 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcalá de Henares se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Ubaldo Cesar Boyano en nombre y representación de don Jose Augusto contra don doña Elvira representada por la procuradora doña Ana de Simón Gutiérrez, debo acordar y acuerdo la separación de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento y las siguientes medidas
-
- Se atribuye a doña Elvira, la guarda y custodia de los dos hijos menores Jose Pablo y Ildefonso , compartiendo ambos progenitores la guarda y custodia pudiendo el padre tenerla en su compañía, en defecto de acuerdo, los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y un mes en verano, pudiendo elegir los periodos concretos la madre los años impares y el padre los pares. La niñas deberán ser recogidos y reintegrados en el domicilio materno.
-
- Se adjudica el uso de la vivienda familiar a los hijos y al progenitor en cuya compañía ha de quedar debiendo retirar don Jose Augusto sus objetos personales si no lo hubiera ya realizado.
-
- Don Jose Augusto abonará a doña Elvira en la cuenta corriente o cartilla que ésta designe, y en concepto de alimentos, la cantidad mensual de ciento veinte euros (120 euros) por cada hijo. Esta cantidad se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en doce mensualidades y debiéndose actualizar anualmente conforme al IPC. Los gastos de hipoteca deberán ser abonados por mitad por ambos cónyuges y cada uno abonará el 50% de los gastos extraordinarios.
-
- No se hace expresa condena en costas.
Una vez firme esta sentencia, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial debiendo prepararse el recurso en la forma señalada en el art. 457 L.E.C. "
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Elvira presentando en el escrito de alegaciones los motivos de impugnación.
Del mismo se dio traslado a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad, se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 26 de Abril de 2004.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
La dirección letrada de Doña Elvira se alzó contra la sentencia de instancia reclamando que se acuerde que la guarda y custodia la compartan ambos progenitores, que el régimen de visitas comprenda fines de semana alternos desde las 20 horas del Viernes hasta las 20 horas del Domingo y la mitad de los festivos aparte de la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y un mes en verano, períodos en los que la elección la realizará la madre los años pares y el padre los impares y que se incremente la cantidad establecida como pensión alimenticia, mientras que la parte apelada solicitó la confirmación salvo lo que se refiere a la atribución compartida por ambos progenitores de la patria potestad sobre los hijos menores del matrimonio, así como el reparto de los días festivos por mitad.
La sentencia que nos ocupa en el punto 1 del fallo incurre en un error material cuando después de atribuir a Doña Elvira la guarda y custodia de los dos hijos menores afirma que ambos progenitores comparten la guarda y custodia, del contexto del párrafo parece que quiere decir que ambos progenitores comparten la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Guadalajara 13/2011, 2 de Febrero de 2011
...entablado, lo primero que es necesario distinguir es la prejudicialidad de la litispendencia. En efecto, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 4 de mayo de 2004 alude a esta distinción en los siguientes términos: "Dado el camino seguido para plantear y resolver sobre la......