AAP Guadalajara 13/2011, 2 de Febrero de 2011

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2011:53A
Número de Recurso249/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2011
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00013/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N10300

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2010 0100273

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000249 /2010

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: MEDIDAS CAUTELARES 0001883 /2009

Apelante: Benita

Procurador: MARIA DE LA CRUZ GARCIA GARCIA

Abogado: DOLORES NUCHE GARCIA

Apelado: Pedro Antonio, MINISTERIO FISCAL

Procurador: BLANCA LABARRA LOPEZ

Abogado: VIRGINIA DIEZ LAGUNA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

A U T O Nº 12/11

En Guadalajara, a dos de febrero de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Guadalajara, en el procedimiento de Medidas Cautelares 1883/09, Modificación de Medidas 1873/09, en fecha 15 de diciembre de 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimando la existencia de prejudicialidad penal respecto de las Diligencias Previas nº 4.126/09 seguido ante el juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara, acuerdo haber lugar a la suspensión de las presentes actuaciones en el estado en que se encuentre, en tanto se ponga fin mediante sentencia firme o Auto de sobreseimiento al referido procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Benita se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recuso, señalándose para deliberación y fallo el pasado día 1 de febrero.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Maria Cruz García García, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña Benita se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de primera Instancia numero uno de Guadalajara por el cual se acuerda la suspensión del curso de los autos por apreciar prejudicialidad penal, pues entiende la apelante con cita en el articulo 158. 4º del Código Civil, la Exposición de Motivos de la ley 1/2000 de 7 de enero, articulo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al tiempo que se alude a la litispendencia, además de referirse a las normas de derecho internacional. Se opone al recurso la representación procesal de don Pedro Antonio el cual defiende la corrección de la resolución recurrida, pues la querella presentada lo es por un presunto delito del articulo 173 del Código Penal el cual se imputa a doña Benita al provocar una alineación parental frene a la figura paterna y un delito continuado de incumplimiento del régimen de visitas. Por su parte el Ministerio Fiscal también impugna el recurso de apelación entablado, considera que el mismo debe ser desestimado y, en consecuencia, confirmar la resolución recurrida.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los términos antes expuestos, a la vista del recurrió de apelación entablado, lo primero que es necesario distinguir es la prejudicialidad de la litispendencia. En efecto, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 4 de mayo de 2004 alude a esta distinción en los siguientes términos: "Dado el camino seguido para plantear y resolver sobre la causa de la suspensión del proceso y la confusión entre litispendencia y prejudicialidad, conviene traer a colación la distinción entre ambas figuras llevada a cabo en el auto dictado por esta Sala en fecha 28 de abril de 2003, rollo 938 /2002, y recogida en resoluciones posteriores: "La litispendencia y la prejudicialidad son instituciones procesales distintas. La primera impide, como preventivo de la cosa juzgada, la promoción de otro pleito posterior entre las mismas partes y con el mismo objeto. Así, la jurisprudencia nos enseña, por todas, sentencia del Tribunal Supremo de 12-11-01 : La doctrina jurisprudencial se halla recogida en la sentencia de 9 de marzo de 2000 en los siguientes términos: La litispendencia exige identidad subjetiva, objetiva y causal entre el pleito en...

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