SAP Madrid 622/2004, 3 de Septiembre de 2004

PonenteDª. AMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2004:11336
Número de Recurso275/2003
Número de Resolución622/2004
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00622/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 275 /2003

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a tres de septiembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 349 /2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 275 /2003 , en los que aparece como parte apelante D. Carlos Alberto, y Dª Lidia representados por el procurador Dª SILVIA ALBADALEJO DIAZ-ALABART, y como apelados SOCIEDAD CONSTRUCCIONES INDUSTRIALIZADAS OBRAS Y MONTAJES,S.L., y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., este último, formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, en fecha 1 de Octubre de 2002 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. debo condenar y condeno a Don Carlos Alberto y a CONSTRUCCIONES INDUSTRIALIZADAS, OBRAS Y MONTAJES, S.A. a que abonen a la actora la cantidad de sesenta y dos millones ochocientas setenta y nueve mil ciento cincuenta y ocho pesetas de principal (377.911,35 euros) más los intereses de demora sobre la cantidad de 40.733.214 pesetas (244.811,55 euros) calculados al tipo del 16 por ciento desde el 1 de Febrero de 2000 e intereses de demora al tipo legal vigente sobre la suma restante, absolviendo a Doña Lidia de la pretensión ejercitada sin efectuar expresa imposición de costas."

En fecha 17 de Octubre de 2002 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "No ha lugar a la aclaración".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Carlos Alberto y Dª Lidia al que se opuso la parte apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 6 de Julio de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

El banco actor reclamó a los demandados la deuda no cubierta en el procedimiento de ejecución hipotecaria seguido previamente entre las partes, en el que el banco ejecutante se adjudicó las fincas hipotecadas para pago de la deuda, derivada de los tres préstamos con garantía hipotecaria concedidos el 12 de diciembre de 1990 a don Carlos Alberto y Construcciones Industrializadas Obras y Montajes S.A., para la construcción y adquisición de tres viviendas unifamiliares. La reclamación se fijó en la suma de 62.879.158 pesetas de principal, más los intereses de demora sobre la cantidad de 40.733.214 pesetas calculados al tipo del 16% desde el día 1 de febrero de 2000, intereses de demora al tipo legal vigente sobre la suma restante y costas y gastos del procedimiento. Construcciones Industrializadas Obras y Montajes S.A., no compareció en el procedimiento y fue declarada en rebeldía procesal. Doña Lidia se opuso a la demanda alegando falta de legitimación pasiva y don Carlos Alberto se opuso en los términos siguientes: "se limite la condena a mi representado, don Carlos Alberto, en forma mancomunada con la mercantil codemandada, al pago de pesetas 15.104.175 cantidad pendiente de recuperar por parte de Caja Postal, más la cantidad de 3.227.629 a cuyo importe asciende asimismo las minutas correspondientes al letrado y procurador que defendieron y representaron los intereses de Caja Postal en el procedimiento hipotecario seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Collado-Villalba, autos 379/93, contra las tres fincas especialmente hipotecadas por los demandados, bien porque se aprecie a juicio del juzgador como usuraria la conducta de BBV-Argentaria S.A., o bien porque S.Sª. determine que por ausencia de pacto contractual no proceda el devengo de interés alguno desde la fecha de la resolución de los tres préstamos hipotecarios (...), 30 de abril de 1993, fecha de la liquidación con cuyo saldo de pesetas 41.575.586, Caja Postal interpuso la demanda en el procedimiento sumario hipotecario; o por concurrencia de ambas circunstancias a la vez; en cualquiera de estas circunstancias con condena en costas por mala fe derivada de la usura, o por temeridad y mala fe en cualquier caso al aplicar la actora un tipo del 16% anual, sin fundamento alguno, y realizar anatocismo con posterioridad a la presentación de su demanda lo que resulta ilegal e inexcusable".La sentencia de instancia condenó a don Carlos Alberto y a Construcciones Industrializadas, Obras y Montajes S.A., a que abonen a la actora (no se dice solidariamente en el fallo pero así se deduce de la fundamentación jurídica al ser uno de los puntos litigiosos resueltos la solidaridad de los codemandados) la cantidad de 62.879.158 pesetas (377.011,35 euros) más los intereses de demora sobre la cantidad de 40.733.214 pesetas (244.811,55 euros) calculados al tipo del 16% anual desde el 1 de febrero de 2000 e intereses de demora al tipo legal vigente sobre la suma restante, y absolvió a doña Lidia de la pretensión ejercitada en su contra sin efectuar expresa imposición de costas, al considerar que se trataba de una estimación parcial de la demanda. Don Carlos Alberto interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento de condena y la no imposición de costas y doña Lidia contra el pronunciamiento que no impone costas a la actora a pesar de la desestimación de la demanda en cuanto dirigida contra ella.

SEGUNDO

Los préstamos hipotecarios se habían efectuado a favor de don Carlos Alberto y Construcciones Industrializadas Obras y Montajes S.A., por importe global de 62.820.000 pesetas y doña Lidia, esposa de aquél, sólo había comparecido al otorgamiento de la escritura pública al objeto de prestar el consentimiento previsto en el artículo 1377 del Código civil. Los préstamos se habían resuelto por impago de la parte prestataria, dentro del período de carencia, del vencimiento de 30 de septiembre de 1992 y certificado el saldo deudor por importe de 41.575.586 pesetas (36.628.850 pesetas de capital y 4.946.736 pesetas de intereses), al 30 de abril de 1993, se había seguido el procedimiento de ejecución hipotecaria con venta en pública subasta de las fincas hipotecadas, adjudicándose las mismas la entidad crediticia Caja Postal S.A., ahora Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., cediendo el remate a favor de tercero por precio de 27.471.411 pesetas en fecha 24 de febrero de 1997 y en dicho procedimiento, tras la adjudicación, se había practicado liquidación de intereses posteriores al cierre de la cuenta y tasación de costas (25.629.039 pesetas/intereses y 3.227.629 pesetas/costas). La deuda, al día de la adjudicación de las fincas -5 de marzo de 1997-, ascendía a 70.432.254 pesetas conforme a la liquidación siguiente: deuda certificada al 30 de abril de 1993/41.575.586 pesetas; intereses de demora posteriores hasta la liquidación/25.629.039 pesetas; costas tasadas/3.227.629 pesetas. La deuda, al 6 de marzo de 1997, tras el remate, ascendía a 43.960.843 pesetas (70.432.254 pesetas menos el precio obtenido por la cesión de remate -26.471.411 pesetas-), de las cuales 40.733.214 pesetas correspondían a capital subsistente e intereses moratorios anteriores y posteriores hasta el 5 de marzo de 1997 y el resto, 3.227.629 pesetas, a costas tasadas. Según el contrato, estipulación segunda, durante el período de carencia, período en que fue resuelto el préstamo por impago de los prestatarios deudores, sólo se abonan intereses devengados al tipo nominal del 16% anual pagaderos por trimestres naturales vencidos y, según la estipulación séptima, "en el caso de que el prestatario demorara el pago de cualquier obligación vencida el saldo devengará, de acuerdo con el artículo 316 del Código de...

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