SAP Madrid 528/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteD. PABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2004:9789
Número de Recurso200/2003
Número de Resolución528/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00528/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 200 /2003

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a treinta de junio de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MONITORIO 239 /2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MAJADAHONDA , a los que ha correspondido el Rollo 200 /2003 , en los que aparece como parte apelante Dª Diana representada por el procurador D. EMILIO MARTINEZ BENITEZ, en esta alzada, y como apelado ASOCIACION PROPIETARIOS DE CHALET Y PARCELAS DE MOLINO DE LA HOZ, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ, en esta alzada, sobre juicio monitorio, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, en fecha 22 de Octubre de 2002 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Estimando la demanda formulada por la Procuradora doña Cristina Zetterström García en nombre y representación de su mandante, condeno a Doña Diana a pagar a la Asociación de Propietarios de Chalets y Parcelas de Molino de la Hoz la suma de 2.371,70 Euros, más intereses pactados del 12% anual contados desde la fecha del requerimiento (4-4-2002) hasta su completo pago y las costas del procedimiento que se imponen a la demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª Diana al que se opuso la parte apelada ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE CHALETS Y PARCELAS DE MOLINO DE LA HOZ, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de Junio de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada

PRIMERO

El recurrente se alza contra la sentencia de instancia exponiendo cuatro alegaciones en las que no cita motivos concretos de recurso, pero de las que se deduce que su disconformidad con la sentencia de instancia, se basa en la facultad de no asociarse, y en la disociación entre las obligaciones propias de la pertenencia voluntaria a una asociación, y las obligaciones civiles derivadas de la tenencia de determinados bienes, situados en la urbanización gestionada por la asociación demandante.

Por su parte la apelada se opone a la admisión del recurso, al no haberse dado cumplimiento a las prevenciones del Art.457 L.E.C. en relación al Art.449.4 L.E.C., que obligan a consignar las cantidades adeudadas en los casos de reclamación de cuotas impagadas del régimen de propiedad horizontal.

SEGUNDO

En primer lugar nos pronunciaremos sobre la causa de inadmisibilidad, pues de ella depende la prosecución del proceso.

Argumentos basados en la analogía nos llevarían a dar razón al apelado; la constitución de una asociación fue la forma de solucionar los problemas de una comunidad de propietarios en momentos en que no existía Ley de Propiedad Horizontal aplicable a las urbanizaciones privadas, pero la analogía no es suficiente, ni es la razón de fondo

La razón de fondo reside en la D.T. 1ª L.P.H. en relación al Art.24.4 L.P.H. que nos permite aplicar en su plenitud la L.P.H. y, con ella, las normas de admisibilidad de los recursos según los Arts 457 y 449 L.E.C. Dicho de otro modo, la falta de consignación suficiente en tiempo oportuno obliga a la inadmisión del recurso: no consta que el apelante hubiese consignado las cantidades adeudadas a la hora de la interposición del recurso.

TERCERO

Además de lo expuesto es que en la cuestión de fondo la posición del demandado es claudicante. La libertad de asociación, y su vertiente negativa de no asociación no legitima el impago de las cantidades originadas por la obligación del propietario de contribuir a los gastos de mantenimiento y conservación de los bienes comunes del conjunto donde están sitos los privativos.

Es más, la estrategia de desvinculación de los aspectos asociativos imbricados en los derechos fundamentales y libertades públicas, y los comunitarios propios de las obligaciones propter rem, esta en los límites del abuso del derecho. En este caso, la constitución y pertenencia a una asociación fue el vehículo elegido para solucionar los problemas jurídicos y económicos que se originaban por la creación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • SAP Madrid 195/2006, 14 de Diciembre de 2006
    • España
    • December 14, 2006
    ...de Propiedad Horizontal (en este sentido, S. A.P. de Madrid, Sección 14ª, de 22 de marzo de 2005 [JUR 2005\107428], S.A.P. de Madrid, Sección 14ª, de 30 de junio de 2004 [AC 2004\1118] y S.A.P. de Madrid, Sección 9ª bis, de 20 de octubre de 2005 [Id. Cendoj: 28079370092005100502 ], que se r......
  • SAP Baleares 502/2018, 20 de Diciembre de 2018
    • España
    • December 20, 2018
    ...de caducidad del artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (en este sentido, S.A.P. de Madrid de 22 de marzo de 2005, S.A.P. de Madrid de 30 de junio de 2004 y S.A.P. de Madrid de 20 octubre de 2005 La razón última de la liquidez y exigibilidad están en el acuerdo de la junta de propi......
  • SAP Málaga 115/2019, 20 de Febrero de 2019
    • España
    • February 20, 2019
    ...es ajustada a derecho y no infrige precepto legal alguno. Además la denominada pequeña jurisprudencia, véanse las SSAP de Madrid, Sección 14ª, de 30 de junio de 2004, y de la Sección 8ª, nº 422 de 29 de junio de 2012, SAP de Madrid, sec. 20ª, de 29-1-2013, nº 50/2013, rec. 75/2012, viene en......
  • SAP Baleares 493/2007, 11 de Diciembre de 2007
    • España
    • December 11, 2007
    ...de caducidad del artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (en este sentido, S.A.P. de Madrid de 22 de marzo de 2005, S.A.P. de Madrid de 30 de junio de 2004 y S.A.P. de Madrid de 20 octubre de La razón última de la liquidez y exigibilidad están en el acuerdo de la junta de propietari......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR