SAP Baleares 502/2018, 20 de Diciembre de 2018

PonenteJAIME GIBERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2018:2423
Número de Recurso605/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución502/2018
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00502/2018

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MSC

N.I.G. 07026 42 1 2016 0004628

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000605 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de EIVISSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000159 /2017

Recurrente: DISTRIBUCIONES PINEDA MONTIEL, S.L.

Procurador: VICENTA JIMENEZ RUIZ

Abogado: JOSE MARIA COSTA SERRA

Recurrido: CDAD PROP JUNTA COMPENSACION PLAN PARCIAL SECTOR 32- URB IND POL MONTECRISTO

Procurador: ALBERTO VALL CAVA DE LLANO

Abogado: ALEJANDRO GONZALEZ ALVAREZ

Rollo núm.: 605/18

S E N T E N C I A Nº 502

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE ACCDTAL:

Don Jaime Gibert Ferragut

MAGISTRADOS:

Doña María Encarnación González López

Doña Ana Calado Orejas

En Palma de Mallorca a veinte de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Ibiza, bajo el número 159/17, Rollo de Sala número 605/18, entre la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS "JUNTA DE COMPENSACIÓN PLAN PARCIAL SECTOR 32-URE, INDUSTRIAL, POLÍGONO MONTECRISTO", representada por el procurador don Alberto Vall Cava de LLano y asistida por el letrado don Alejandro González Álvarez, como demandante-apelada, y, como demandada-apelante, DISTRIBUCIONES PINEDA MONTIEL, S.L., representada por la procuradora doña Vicenta Jiménez Ruiz y defendida por el letrado don Josep Maria Costa Serra.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Jaime Gibert Ferragut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 3 de julio de 2018 condenando a la demandada a hacer pago a la actora de la cantidad de 7.106,95 euros más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, imponiendo igualmente las costas del juicio a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido por sus trámites, se señaló para votación y fallo el 18 de diciembre de 2018.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia apelada condena a la demandada, integrante (en su condición de dueña de las parcelas nº 120 y 121) de la comunidad de propietarios actora, al pago de la cantidad que se tuvo por adeudada en acuerdo adoptado por junta de propietarios celebrada el 28 de enero de 2016 (en realidad, el importe de la deuda se fijó en una cantidad superior -4.999,45 euros respecto de la parcela nº 120 y 3.701,80 respecto de la parcela nº 121- pero ahora únicamente se reclaman 7.106,95 euros). Contra tal resolución se alza la demandada oponiendo la excepción de litispendencia y alegando que no tiene constancia de la realidad de esa deuda y que, de hecho, no queda acreditada su existencia ni la corrección del importe.

SEGUNDO

De entrada, hay que descartar la litispendencia. La apelante aduce que es propietaria de las parcelas desde 2014 y que, hasta entonces, lo era IMGLOBA, S.L., contra quien la comunidad de propietarios tiene interpuestas dos reclamaciones judiciales (una de ellas, al menos, ya en fase de ejecución) por deudas generadas cuando era dueña de dichos inmuebles. Toda vez que las anualidades que se reclaman a DISTRIBUCIONES PINEDA MONTIEL, S.L., coinciden, en todo o en parte, con las que se exigen a IMGLOBA, S.L., concluye la recurrente que se produce dicha litispendencia, de lo cual discrepa este tribunal corroborando lo ya argumentando por el juez a quo.

La pretensión dirigida contra IMGLOBA, S.L., se sustenta en el primer párrafo del art. 9.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual establece que es obligación de cada propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. En cambio, la obligación aquí litigiosa, a cargo de la ahora demandada, tiene su apoyo en el tercer párrafo del art. 9.e) de la Ley de Propiedad Horizontal : El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. El hecho de que, en procedimientos previos, haya sido declarada la condición de deudora de IMGLOBA, S.L., por la vía del primer párrafo no desvirtúa sino que, al contrario, refuerza la responsabilidad de DISTRIBUCIONES PINEDA MONTIEL, S.L., a través del tercer párrafo (es decir, respecto de la anualidad vencida y los tres años naturales anteriores). Con independencia de que se...

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