SAP Madrid 125/2005, 12 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2005
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Fecha12 Abril 2005

D. MARIA JESUS ALIA RAMOSD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOD. CESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00125/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 729/2003

PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 64 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 533/01

DEMANDANTE/APELANTE: D. Marcelino Y D. Salvador

PROCURADOR: D. VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO

DEMANDADO/APELANTE: FEDERACIÓN CASTELLANO LEONESA DE CICLISMO, REAL FEDERACIÓN DE CICLISMO, ASOCIACIÓN DEPORTIVO CULTURAL DE TORRELAGUNA Y AXA AURORA IBÉRICA

PROCURADOR: D. JOSÉ R. REGO RODRIGUEZ/D. LUIS GÓMEZ LÓPEZ-LINARES/DOÑA

CONCEPCIÓN TEJADA MARCELINO/DOÑA MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

DEMANDADO/APELADO: BANCO VITALICIO CÍA SEGUROS

SENTENCIA Nº 125

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a doce de Abril de dos mil cinco.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 533/2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes D. Marcelino Y D. Salvador representados por el Procurador D. VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO, FEDERACIÓN CASTELLANO LEONESA DE CICLISMO representada por el Procurador D. JÓSE R. REGO RODRÍGUEZ, REAL FEDERACIÓN DE CICLISMO representada por el Procurador D. LUIS GÓMEZ LÓPEZ-LINARES, ASOCIACIÓN DEPORTIVO CULTURAL DE TORRELAGUNA representada por la Procuradora DOÑA CONCEPCIÓN TEJADA MARCELINO y AXA AURORA IBÉRICA representada por la Procuradora DOÑA MAGADALENA CORNEJO BARRANCO, y de otra, como apelado BANCO VITALICIO CÍA SEGUROS, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID , por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 DE OCTUBRE DE 2002 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO, en nombre y representación de D. Marcelino y en el de su hijo D. Salvador, contra la Federación Castellano-Leonesa de Ciclismo, la Real Federación Española de Ciclismo, la Asociación Deportivo Cultural de Torrelaguna y la Compañía de Seguros Aurora Polar, S.A. (hoy Axa Aurora Ibérica,S.A.), debo condenar y condeno a la Federación Castellano-Leonesa de Ciclismo, Real Federación Española de Ciclismo y Asociación Deportiva Cultural de Torrelaguna a que obonen solidariamente al actor la cantidad de 53.559.004 pts. (321.896,10 Euros), más los intereses legales de dicho importe desde la fecha de la presente resolución, de cuya cantidad responderá también solidariamente la Compañía Axa Aurora Ibérica, S.A. hasta el límite del Seguro voluntario concertado y sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento a ninguna de las partes." Notificada dicha resolución a las partes, por REAL FEDERACION ESPAQOLA DE CICLISMO se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que no impugna el recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 23 DE FEBRERO DE 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA JESUS ALIA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El litigio objeto de enjuiciamiento hace referencia al accidente sufrido por Salvador, de 17 años de edad, ocurrido sobre las 10'45 horas del día 20 de agosto de 1998, en el Puerto de La Morcuera (Madrid), con ocasión de participar en una actividad deportiva de ciclismo al salirse de la carretera y caer por un barranco, quedando en estado de coma vegetativo irreversible. Don Marcelino en su condición de padre de Salvador, en nombre propio y en el de su hijo declarado incapaz, formula demanda de reclamación de cantidad por importe de 21.354.072 ptas para él y de 217.003.304 ptas para su hijo Salvador, más los intereses legales, y para las aseguradoras del 20% desde el accidente, contra la Federación Castellano Leonesa de Ciclismo (FCLC), Banco Vitalicio de España (desistido en el acto de audiencia previa), Real Federación Española de Ciclismo (RFEC), Asociación Deportivo Cultural de Torrelaguna y Aurora Polar, S.A. de Seguros y Reaseguros.

En el acto de audiencia previa el juzgador rechazó la excepción de litisconsorcio pasivo necesario alegada por Aurora Polar, S.A. y la Federación Castellano Leonesa de Ciclismo.

La sentencia de instancia, tras aplicar la teoría del riesgo, estimar la responsabilidad solidaria de todos los demandados, apreciar compensación de culpas por la conducción del ciclista, en un 50%, y entender se trata de una deuda de valor, estimó parcialmente la demanda condenando solidariamente a los demandados a pagar al actor la cantidad de 53.559.004 ptas (321.896'10 euros), más los intereses legales desde la fecha de dicha resolución.

Contra dicha sentencia interponen recurso de apelación todas las partes litigantes. De los diferentes motivos y argumentos respectivamente esgrimidos por aquellos, las cuestiones planteadas a resolver se centran en las siguientes: forma de ocurrencia del accidente con lamentable resultado, determinación y alcance de las personas responsables,

SEGUNDO

Constituyen hechos básicos de los que ha de partirse para la resolución de los recursos, los siguientes:

1) La Asociación Deportivo Cultural de Torrelaguna organizó la X Vuelta Ciclista a la Sierra Norte de Madrid, categoría junior a disputar los días 19 al 22 de agosto de 1998 con carácter Nacional. La prueba discurriría entre las poblaciones de Venturada y Torrelaguna, dividida en cuatro etapas.

Dicha Asociación forma parte de la Federación Madrileña de Ciclismo, la cual tiene concertado seguro obligatorio deportivo con la Mutualidad General Deportiva (así lo informa la RFEC al Director General de Deportes del C.S.D. en escrito de 10 febrero 1998, folio 115, 120), y, seguro de responsabilidad civil con Aurora Polar, S.A. con un máximo de garantía de 25 millones de ptas (folio 196 y ss).

2) En dicha carrera ciclista participaba Salvador, de 17 años, en posesión de licencia federativa en vigor para participar en la prueba, formando parte del equipo "Venta Magullo-Bicicletas Melero" de Segovia, perteneciente a la Federación Castellano Leonesa de Ciclismo, la cual tenía suscrita póliza de seguro de accidentes colectivo con la entidad Royal & Sunalliance Seguros con un límite máximo por todos los conceptos asegurados de 2.000.000 ptas por siniestro. Al no cubrir dicha cantidad el mínimo establecido por el Real Decreto 849/1993, el Presidente de la Federación Castellano Leonesa de Ciclismo acuerda complementar la misma, comprometiéndose a hacerse cargo dicha Federación de los gastos de asistencia médico-quirúrgica y sanatorial y asistencia farmacéutica en régimen hospitalario que superen los dos millones de ptas.

3) La Jefatura de Tráfico concedió autorización para celebrar la prueba deportiva reseñada sobre la base de cumplir las condiciones que se expresan, como así consta en el documento obrante al folio 1013. La carrera iba acompañada de nueve guardias civiles repartidos por ella, como así lo manifestó el representante legal de la Asociación organizadora demandada; siendo encontrada por uno de aquellos la bicicleta de Salvador.

La Dirección General de Carreteras, Servicio de Explotación y Conservación, de la Comunidad de Madrid, en relación con el escrito presentado por la Jefatura Provincial de Tráfico solicitando autorización para celebrar la prueba deportiva en cuestión, informa que en lo que afecta a las vías pertenecientes a la Comunidad incluidas en el itinerario solicitado, no existe inconveniente en su celebración, en lo referente al estado de conservación de las mismas.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, Explotación y Conservación, del Ministerio de Fomento, en contestación al Ministerio del Interior, Jefatura de Tráfico, le informa que no ha habido tiempo para poder estudiar la propuesta a fin de redactar el oportuno informe, pues la solicitud se presentó el 14 de agosto de 1998, siendo la celebración de la prueba el 18 de agosto de 1998.

4) La etapa del día 20 de agosto discurría entre las localidades de Buitrago y San Agustín de Guadalix, en cuyo itinerario se cruzaba el Alto de La Morcuera, señalándose en el libro de ruta como "bajada peligrosa".

Al comienzo del descenso de dicho puerto, Salvador, que en ese momento circulaba sólo por la carretera, protegida con quitamiedos de hormigón, se salió de la misma en una curva precipitándose por un barranco desde 5-6 metros, siendo encontrada la bicicleta en la cuneta por un motorista de la Guardia Civil.

5) El ciclista lesionado fue trasladado en helicóptero e ingresado en el Hospital Doce de Octubre de Madrid, siendo posteriormente atendido en el Hospital Policlínico de Segovia, Hospital de la Cruz Roja de Burgos y Hospital General de Segovia, de donde pasó a su domicilio.

A consecuencia del accidente, Salvador sufrió politraumatismo -fractura de clavícula izquierda y fractura abierta de tibia y peroné derechos- con traumatismo craneal encefálico severo, con hemorragia, encontrándose en estado vegetativo persistente o permanente, y necesitando asistencia permanente de tercera persona para realizar todas las funciones vitales y que le preste cuidados especiales.

6) Los gastos derivados...

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