SAP Madrid, 7 de Abril de 2003

PonenteD. PEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2003:4414
Número de Recurso778/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. PEDRO POZUELO PEREZDª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección: 18ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 07/04/2003

Procedimiento: MENOR CUANTÍA

N° Rollo: 778/2001

Autos N° 666/2000

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 60 DE MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

Transcripción: HFM

Demandante/ Apelante: D. Jesús Ángel Y OTRA

Procurador: SRA. DONDAY CUEVAS

Demandado/Apelado: D. Paulino Y OTRA Procurador: SR. RUEDA

LOPEZ

RESPONSABILIDAD DE PROCURADOR POR NO INSTAR EL CURSO DE LAS

ACTUACIONES.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 18ª

Rollo N° 778/2001

Autos: 666/2000

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 60 DE MADRID

Demandante/Apelante: D. Jesús Ángel Y OTRA

Procurador: SRA. DONDAY CUEVAS

Demandado/Apelado: D. Paulino Y OTRA Procurador: SR. RUEDA

LOPEZ

Ponente: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª MARÍA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco

Iltmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

En Madrid, a siete de Abril de dos mil tres.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre responsabilidad civil y negligencia profesional, procedentes del Juzgado de 1ª instancia n° 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante D Jesús Ángel y Dña. Patricia, representados pro la Sra. Donday Cuevas, y de otra, como apelado demandado Allinaz Cia de Seguros y Reaseguros, SA., y D Paulino, representados pro el Sr. Rueda López, seguidos por el trámite del Juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª instancia n° 60 de Madrid, en fecha 4 de Septiembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda planteada por la Procurador Dña. Concepción Donday Cuevas en nombre y representación de D. Jesús Ángel contra D Paulino y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA. condeno a demandado D. Paulino a indemnizar a D Jesús Ángel la cantidad de UN MILLON de peses (1.000.000 ptas) con la responsabilidad solidaria de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros hasta el limite de la cobertura y desestimando íntegramente la formulada pro la misma Procuradora en nombre y representación de Dña. Patricia contra los demandados absuelvo a los mismos de lea pretensiones formuladas por dicha actora todo ello sin expresa imposición de costas en cuanto a las causadas en el procedimiento

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, admitiéndose a trámite, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo; y substanciándose el recurso por sus trámites legales conforme a la Ley 1/00; quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de Abril de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que en las presentes actuaciones y por los en su día actores Doña Patricia y Don Jesús Ángel, se interpuso demanda contra el Procurador de los Tribunales Don Paulino por la negligencia profesional cometida por el mismo, al no haber notificado al Letrado el auto de conclusión del sumario en el que estaba personado como acusación particular lo que el impidió al no notificarse el emplazamiento que se le tuviese por parte en el tramitación ante la Audiencia Provincial de Madrid Sección 7ª, no pudiendo ni pedir la apertura del juicio oral ni formular acusación ni actuar en el mismo al haberse precluido el trámite y ser apartado de la casa como acusación particular. La sentencia de instancia estimó parcialmente la pretensión así esgrimida condenando a la demandado solidariamente con su acompaña aseguradora al pago de la cantidad de un millón de pts.

El presente recurso se interpone únicamente por los demandantes atacando la desestimación de la legitimación activa de la coapelante Doña Patricia y en lo tocante la monto de la indemnización concedida que los apelantes estiman debería ascender a la suma de treinta millones de pts, por lo que han quedado consentidos y posados en autoridad de cosa juzgada los pronunciamientos realizados por el Juzgado acerca de a existencia de responsabilidad por negligencia del Procurador al omitir la notificación del emplazamiento en las diligencia sumariales.

SEGUNDO

Así las cosas y comenzando por la primera de las alegaciones vertidas por los recurrentes y atinentes a la falta de legitimación activa que la sentencia declara respecto de Doña Patricia, es lo cierto que dicho pronunciamiento debe ser confirmado. En efecto cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación existente entre procurador y poderdante, si es de arrendamiento de servicios o es de mandado conforme al art. 1.709 y ss, lo cierto es que I actual reclamación se enmarca dentro de los ámbitos de la relación contractual por haber omitido el causídico la diligencia debida en el desarrollo de los trabajos y actuaciones encomendado, constituyendo un ejemplo de...

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