SAP Madrid 146/2003, 6 de Marzo de 2003

PonenteDª. CARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2003:2838
Número de Recurso77/2003
Número de Resolución146/2003
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

D. MIGUEL HIDALGO ABIADª. CARMEN LAMELA DIAZDª. MARIA CONCEPCION ESCUDERO RODAL

ROLLO DE APELACION N° 77/03 RP

JUICIO ORAL N° 255/2.002

JUZGADO DE LO PENAL N° 9 de Madrid

SENTENCIA num 146/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILTMOS. SRES.

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª CONCEPCION ESCUDERO RODAL

En Madrid a seis de marzo de dos mil tres.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado n° 255 de 2.002 en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Íñigo contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 9 de Madrid, de fecha quince de diciembre de dos mil dos, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Iltma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 9 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha quince de diciembre de dos mil dos, cuyo relato fáctico es el siguiente siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que en la localidad de Alcobendas, el acusado Íñigo nacido el día 21- 12-1978, de 22 años de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un lucro ilícito contactó con diversas personas aparentando ser agente de ventas de la empresa de Telefonía móvil "amena " (retevision Móvil SA"), ofreciéndoles a buen precio diversas cantidades de teléfonos móviles y solicitándoles como anticipo una cantidad a cuenta, sin que el acusado, que en realidad no tenia ninguna relación mercantil ni laboral con "Amena, hiciera gestión alguna con la misma ni con otra persona o entidad para proporcionarles los teléfonos concertados y quedándose con el dinero recibido de anticipo.

De esta manera el acusado bajo la falsa apariencia mencionada y sin intención alguna de cumplir lo pactado:

a)El día 29 de diciembre de 200, se comprometió con Flor a proporcionarle la cantidad de mil teléfonos móviles por un precio total de 15.000.000 de pesetas, obteniendo de ésta como anticipo la cantidad de 70.000 ptas.

  1. En fecha no determinada próxima a la anterior, concertó con Rogelio la adquisición de 2° teléfonos móviles recibiendo como anticipo la cantidad de 10.000 ptas.

  2. El día 4 de enero de 2001, acordó con Andrés y Mariano la entrega de 200 teléfonos móviles, recibiendo de estas personas como anticipo la cantidad de 500.000 ptas.."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado D. Íñigo como autor de un delito de estafa continuado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 1 años y 10 meses de prisión con su legal accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena, al pago de las costas devengadas en este procedimiento y a que indemnice a Flor en la suma de 420,71 euros, a Rogelio en la suma de 60,10 euros y a Andrés en la suma de 3.005,06 euros, cantidades que devengaran el interés previsto en el art. 576 LECivil.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente acusa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Procurador D. Norberto Pablo Jerez Fernández, en nombre y representación de D. Íñigo, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha tres de marzo de dos mil tres, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Estimándose que los hechos relatados en el apartado de hechos probados de la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por el resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dichas pruebas y estando ajustadas a Derecho la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como de los demás fundamentos del Fallo, procede rechazar el recurso interpuesto, confirmando la resolución apelada en todas sus partes. Efectivamente, alega en primer lugar el recurrente que no se ha...

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