SAP Madrid 14/2002, 18 de Enero de 2002

PonenteD. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2002:584
Número de Recurso29/2001
Número de Resolución14/2002
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

D. ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROD. ADRIAN VARILLAS GOMEZD. MIGUEL ANGEL COBOS GOMEZ DE LINARES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

ROLLO SUMARIO N°29/2001

SUMARIO Nº 6/2001

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N°13

SENTENCIA N°14

MAGISTRADOS:

D. ALBERTO JORGE BARREIRO

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ (ponente)

D. MIGUEL ANGEL COBOS GÓMEZ DE LINARES

En Madrid a dieciocho de enero de dos mil dos.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección XV de esta Audiencia Provincial la causa núm. 6/2001 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 13 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, como procesado Matías, con DNI n° NUM000, de 38 años de edad, nacido el 7 de noviembre de 1963, hijo de Pedro Francisco y de María Luisa, natural de Arjonilla (Jaén) y vecino de San Sebastián de los Reyes, con domicilio en la c/DIRECCION000NUM001, con antecedentes penales cancelables, y en prisión provisional por esta causa desde el 19 de mayo de 2001, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, y dicho procesado, representado por el procurador D. José Antonio del Campo Barcón y defendido por el letrado D. Marino Perela Robledo.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

    1. - En el acto del Juicio Oral celebrado el pasado día 19 de diciembre de 2001, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del procesado, pericial de las funcionarias de Farmacia Araceli y Virginia, y testifical de los policías con carnet profesional n° NUM002, Luis Andrés, y n° NUM003, Fermín, renunciando al resto de la testifical; y pericial del médico forense D. Jose Enrique en la continuación del juicio el pasado 15 de enero de 2002.

    2. - El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368, inciso primero, y 369 n°3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, estimando autor criminalmente responsable al procesado por lo que solicitó se le impusiera la pena de diez años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena y multa de 20 millones de pesetas, costas y comiso de la droga y dinero intervenido.

    3. - La defensa del procesado, en el mismo trámite, admitió, en parte, las correlativas del Ministerio Fiscal, y por estimar que en su defendido concurría la circunstancia atenuante del art. 21.4° del Código Penal, solicitó la pena de cinco años de prisión, con la accesoria pedida por el Ministerio Fiscal y multa.

    Sobre las 11.35 horas del día 19 de mayo de 2001, el procesado Matías, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, fue interceptado por miembros del cuerpo nacional de policía, de servicio en el aeropuerto de Madrid-Barajas, cuando procedía a facturar una maleta que llevaba en los mostradores de la compañía Air Europa, para el vuelo a Nueva York de dicha compañía, al ofrecerles duda la autenticidad del pasaporte que portaba, mostrando aquel gran nerviosismo y sudores.

    A continuación, se procedió, a la apertura, con presencia del anterior, de la maleta observando que tenía un doble fondo con tras paquetes confeccionados con cinta de empaquetar, papel carbón, plástico y cartulina, que contenían unas pastillas de color azul, con anagramas de un delfín y una X. Una vez analizadas las pastillas, en total 49.726, en el laboratorio de la Agencia española del medicamento, pesaron 6.663,25 gramos, y contenían 3,4 metilendioximetanfetamina - MDMA-, conocida como éxtasis, con una riqueza media del 56,3%, con un peso medio por comprimido de 0,134 gramos y en MDMA de 75,5 miligramos por comprimido. Estos habrían alcanzado un valor, en el mercado ilícito, aproximado, de dos mil pesetas por unidad.

    También se intervino al procesado un billete de vuelo a Nueva York, con salida ese día a las 13.20 horas y regreso el día 26 de mayo, cuatrocientos cuarenta dólares USA que le habían entregado para sufragar los gastos del viaje y unas anotaciones manuscritas en dos papeles.

    Una vez detenido Matías declaró ante la policía en la comisaría del aeropuerto facilitando la identidad de la persona, así como su domicilio y número de teléfono móvil, que le había encargado transportar la droga a Nueva York, así como de otro individuo relacionado con éste, relatando el viaje previo que había realizado a Holanda, en relación con el tráfico de estupefacientes, y la identidad de otra persona que había realizado para los anteriores el mismo encargo. A éste se le recibió declaración meses después, corroborando lo manifestado por Matías, sin que se pudiera detener a los dos primeros en las gestiones practicadas por la policía.

    Matías había consumido substancias estupefacientes, primero cannabis, y después heroína y cocaína, desde la juventud, presentando venopunciones antiguas en el brazo izquierdo. Meses antes de los hechos, después de un largo período de abstinencia, reanudó el consumo de tales substancias en importante cantidad diaria.

  2. MOTIVACION

    1. SOBRE LOS HECHOS.

PRIMERO

El Tribunal llega a la convicción de que los hechos enjuiciados acaecieron en la forma descrita en el anterior relato fáctico al contrastar las manifestaciones del procesado en el juicio oral con las realizadas por él en momentos procesales anteriores y con la prueba testifical y pericial practicadas.

En esta última, realizada en la instrucción de la causa (folio 51) por funcionarias del organismo público correspondiente, de la División de estupefacientes del laboratorio de Madrid, de la expresada agencia, ratificada en ella (folio 53) y sometida a contradicción en el juicio oral, constan las características, cantidad y pureza de la substancia estupefaciente MDMA - comúnmente éxtasis - que contenían el importante número de pastillas o comprimidos que transportaba el procesado en la forma relatada. Figura después en la causa (folio 59) el valor de la droga intervenida.

Sobre la actitud del procesado cuando fue interceptado, que se exponía en el atestado policial (folio 1), ha depuesto el segundo policía que testificó en la primera sesión del juicio oral (folio 101 del rollo de sala).

Ya al declarar el procesado en el atestado policial - lo que no es habitual -, de forma extensa (folios 11 a 13) manifestó que sabía el contenido - pastillas de éxtasis - de la maleta que llevaba a Nueva York. Cuando lo hizo en el juzgado de guardia (folio 37) y en la indagatoria (folio 69), ratificó tal manifestación, mencionado su arrepentimiento por los hechos. En el juicio oral (folio 100 del rollo de sala ) ha matizado sus anteriores manifestaciones al respecto, en lógico afán exculpatorio.

Figura en las actuaciones el billete de vuelo que llevaba el procesado (folio 26), las notas manuscritas que le intervinieron (folio 16) - con los teléfonos móviles, en una de ellas, de las dos personas denunciadas por él en su declaración policial -, fotografías de la maleta, de su interior y de una pastilla (folios 20 a 25), y constancia del dinero intervenido y de su ingreso en la cuenta judicial correspondiente (folios 1, 3, 10 y 63).

SEGUNDO

Aunque se menciona al inicio del atestado (folio 1), como y con quien fue observado el procesado llegar al aeropuerto, éste declaró después, voluntariamente, - sin relación con lo anterior - en él, de forma detallada, facilitando la identidad, domicilio y teléfonos móviles de las personas que le habían encargado realizar, a cambio de cierta cantidad de dinero, el ilícito transporte de drogas enjuiciado, así como de otra persona que había realizado, en fechas anteriores, para aquellos, un encargo semejante. Las primeras comprobaciones policiales corroboraron la realidad de las anteriores manifestaciones (folios 5 y 6).

Se debe significar, en este punto, que la juez que instruyó la causa, a pesar de tener a su disposición todos los datos facilitados por el procesado, ninguna investigación realizó al respecto, limitándose a aportar su HHP (folios 40 y 41), el análisis de la droga intervenida, y a procesarle (folio 60). Es a instancia del Ministerio Fiscal (folio 71 vto.) cuando se realizaron gestiones sobre las personas denunciadas por el procesado, con el resultado que consta en las actuaciones (folios 75 y 80 sgts. folio 18 sgts del rollo de sala), y que también corroboran dicha realidad, aunque no obtuvieran el resultado positivo que hubiera sido deseable (folio 19 del rollo).

También alude el procesado, de forma sucesiva, a los motivos y circunstancias que le impulsaron a realizar la ilícita actividad enjuiciada, que se valorarán en el apartado, posterior, correspondiente de esta resolución.

Como consta en la causa, ninguna referencia hizo, en su instrucción, el procesado a su drogadicción en las sucesivas declaraciones prestadas en ella, renunciando, al ser informado de sus derechos en el juzgado de guardia (folio 35) a ser examinado por el médico forense.

Ya en su fase intermedia, la defensa del procesado, aunque en su escrito de conclusiones provisionales (folio 44 sgts) no interesa la aplicación de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal relacionada con la drogadicción del procesado, sí había interesado, previamente, como prueba anticipada (folio 12), una prueba pericial al respecto, que se ha realizado después (folios 74 a 77 del rollo de sala), y ha sido sometida a contradicción en la segunda sesión del juicio oral, con las conclusiones que en él se exponen.

B)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas, con la substancia estupefaciente MDMA, previsto y penado en los artículos 368, primer inciso, y 369 n°3 del Código Penal.

La doctrina jurisprudencial es pacífica en estimar el transporte de drogas como la actividad auxiliar más próxima a la idea de tráfico y como una conducta típica (Sents. Sala 2ª T.S., entre otras de 20.9.89, 6.11.93 y 3.12.98) y al...

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