SAP Madrid, 27 de Febrero de 2001

PonenteD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2001:2827
Número de Recurso639/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 13ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 27/02/2001

Procedimiento: DESAHUCIO

N° Rollo: 639/2000

Autos N° 744/1999

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 14 DE MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Transcripción: OMG

Demandante/Apelado: DOÑA Ángeles

Procurador: SRA. MARTIN RICO

Demandado/Apelante: DON Luis Pedro

Procurador: POR SI.

Precario. Cuestión compleja. Hijo de 42 años que ocupa la vivienda de la madre, que se ve obligada

a abandonarla.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 13ª

Rollo N° 639/2000

Autos: 744/1999

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 14 DE MADRID

Demandante/Apelado: DOÑA Ángeles

Procurador: SRA. MARTIN RICO

Demandado/Apelante: DON Luis Pedro

Procurador: POR SI.

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

En Madrid, a veintisiete de Febrero de dos mil uno. La Sección

Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio por precario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 14, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada DOÑA Ángeles, y de otra, como demandado-apelante DON Luis Pedro..

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 14, de Madrid, en fecha 29 de mayo de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. AFRICA MARTIN RICO, en nombre de Dª Ángeles, contra D. Luis Pedro, sobre desahucio por precario, en relación a la vivienda sita en la calle DIRECCION000 n° NUM000-NUM001 de Madrid, debo condenar y condeno a dicho demandado a que dentro del término legal desalojen y dejen libre y a disposición de la parte actora el inmueble objeto de esta litis, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera, se procederá a su lanzamiento y a su costa, imponiendo expresamente las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 22 de Febrero de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como en extenso y con precisión de datos quedó expuesto en el primero de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que por su incorporación a la presente exime de un mayor abundamiento e innecesaria reiteración de los hechos que se consideran acreditados, el objeto del litigio versa sobre la acción de desahucio por precario ejercitada por Doña Ángeles, en cuanto titular del derecho de superficie sobre la vivienda NUM001 derecha del portal NUM002, hoy calle DIRECCION000, número NUM000, de Madrid, situada en la planta NUM001, letra A, frente a su hijo Don Luis Pedro, nacido el 2 de mayo de 1958, quien ocupa con exclusividad la reseñada vivienda desde el mes de junio de 1999, fecha en la que su madre se vio obligada a salir de ella por las frecuentes discusiones que tenia con aquel, y por la absoluta imposibilidad de vivir en común, ocupación que, pese a tener Don Luis Pedro recursos económicos propios y gozar de la posibilidad de vivir con independencia, persiste en la actualidad, sin que pague contraprestación alguna a la titular de la vivienda, ni asuma el pago de ninguna clase de servicios o suministros ni de los impuestos o cargas que gravan la finca.

El demandado, tras personarse en los autos, contestó la demanda y opuso:1ª La excepción de falta de legitimación activa con base en lo dispuesto en el artículo 533-2 de la Ley de Enjuiciamiento, por dos razones diferentes, una porque la demandante no ostenta el derecho de propiedad sino tan solo el de superficie, y dos porque tratándose de una vivienda de protección oficial queda sujeta a lo dispuesto en el Real Decreto 31/78, de 31 de octubre y en el Decreto 114/1968, de 24 de julio, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, cuyo régimen excluye la figura del precario 2°.- La contribución al pago del precio de la adjudicación de la vivienda con los rendimiento de su trabajo como taxista, cuya aportación ronda, aproximadamente, los 4.600.000 pesetas. Y 3°. El derecho de alimentos que le otorga el artículo 143 del Código Civil.

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia con una acertada argumentación rechazó los óbices esgrimidos por el demandado y declaró haber lugar al desahucio en la sentencia de 29 de mayo de 2000.

Contra esta sentencia interpuso Don Luis Pedro el recurso de apelación que ahora decidimos, que sustentó. 1.- En la indefensión producida por quebrantamiento del artículo 24.1 de la Constitución, puesto que la relación existente entre él y su madre excede de la mera ocupación gratuita y se adentra en la complejidad que rebasa el ámbito del juicio de desahucio y requiere ser dilucidada en el juicio declarativo correspondiente. En apoyo de esta alegación, que no se opuso en el escrito de contestación, invoca la sentencia 163/1996, de 28 de octubre del Tribunal Constitucional. 2.- En la errónea apreciación de las pruebas por la Juzgadora, que no ha valorado la permanente convivencia con la demandante y su contribución económica al levantamiento de las cargas familiares, entre las que se encuentra la hipoteca constituida sobre la vivienda. Y 3.- En la infracción de las normas del ordenamiento jurídico sobre las viviendas de protección oficial, que prohibe la cesión del uso total o parcial de la vivienda, lo que imposibilita que tal situación pueda esgrimirse como sustento de la demanda, aparte de no caber dentro del régimen jurídico de las viviendas de protección oficial la figura del precario.

TERCERO

Aún cuando la falta de alegación en la fase contradictoria del proceso del primer motivo del recurso, que por ello merece la consideración de una cuestión nueva excluida del licito ámbito impugnatorio de esta alzada, que debe centrarse en las cuestiones de hecho y de derecho que configuraron el debate en la primera instancia, al poder quedar afectado un derecho fundamental por la infracción que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR