SAP Madrid 80/2003, 18 de Junio de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2003
Número de resolución80/2003

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTED. JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZDª. MARIA PAZ REDONDO GIL

ROLLO n° 5/2002

Sumario n° 6/01

Procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de Madrid.

SENTENCIA N° 80/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Magistrados:

D. Jesús Angel Guijarro López

Dña. Mª Paz Redondo Gil

En Madrid, a dieciocho de junio del dos mil tres.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial el Sumario n° 6/01, procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de los de Madrid, seguida, por supuesto delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra los siguientes acusados:

- Simón, con pasaporte n° NUM008, nacido el 15 de enero de 1977, hijo de Alfredo y de Victoria, natural de Colombia, sin antecedentes penales, por esta causa en libertad provisional, de la que estuvo privado del el 22 de enero del 2001 al 9 de junio del 2003, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Doña Bárbara Egido Martín y defendido por el Letrado Don Ismael García García.

- Jaime, con pasaporte n° NUM009, nacido el 14 de abril de 1977, natural de Colombia, sin antecedentes penales, por esta causa en prisión provisional desde el 22 de enero del 2001, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Colmenarejo Jover y defendido por la Letrada Doña María Josefa Yepes.

- Carlos María, con pasaporte n° NUM010, nacido el 2 de octubre de 1951, natural de Colombia, sin antecedentes penales, por esta causa en prisión provisional desde el 22 de enero del 2001, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Doña Belén Lombardía del Pozo y defendido por el Letrado Don Miguel Zaena Blanco.

- Cesar, con pasaporte n° NUM011, nacido el 27 de marzo de 1963, natural de Dosquebradas (Colombia), sin antecedentes penales, por esta causa privado de libertad desde el 22 de enero del 2001, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Doña Cristina Méndez Rocasolano y defendido por la Letrada Doña Esther Martín Martín.

- Remedios, con pasaporte n° NUM012, nacida el 18 de agosto de 1979, natural de Salamina Caldas (Colombia), sin antecedentes penales, por esta causa en libertad provisional, de la que estuvo privada del 22 al 25 de enero del 2001, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representada por el Procurador Don Eduardo C. Muñoz Barón y defendida por la Letrada Doña Paloma Corrales.

- Rodrigo, nacido el 1 de marzo de 1971, hijo de Bernardo y de Dora, natural de Villavicencio (Colombia), sin antecedentes penales, por esta causa privado de libertad desde el 23 de enero del 2001, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Doña Cristina Méndez Rocasolano y defendido por la Letrada Doña Teresa Quintana-Draque Bárcena.

- Abelardo, nacido el 14 de febrero de 1980, hijo de Gaudencio y de Mª Begoña, natural de Baracaldo (Vizcaya) y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, por esta causa privado de libertad desde el 23 de enero del 2001, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Doña Paloma Rubio Peláez y defendido por el Letrado Don Antonio Vázquez.

- Jon, nacido el 4 de septiembre de 1972, hijo de Alvaro y de Leonor, natural de Puerto Lleras (Colombia), sin antecedentes penales, por esta causa en libertad provisional, de la que estuvo privado del 23 al 26 de enero del 2001, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Doña María Luisa Carretero Herranz y defendido por el Letrado Don Víctor Manuel Chirino.

- Luis Andrés, con pasaporte n° NUM013, nacido el 14 de junio de 1956, natural de Santa Fé de Bogotá (Colombia), sin antecedentes penales, por esta causa en libertad provisional, de la que estuvo privado desde el 22 de enero del 2001 al 16 de junio del 2003, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Doña María Sonia Posac Ribera y defendido por el Letrado Don Juan Luis López.

- Enrique, nacido el 19 de agosto de 1955, hijo de Abraham y de Ana, natural de Tulua Valle (Colombia), sin antecedentes penales, por esta causa en libertad provisional, de la que estuvo privado del 23 al 26 de enero del 2001, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Doña María Luisa Carretero Herranz y defendido por la Letrada Doña Pilar Lozano.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y 369, y del Código Penal. Y, reputando responsables del mismo, en concepto de autores, a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición a los mismos de las penas de 11 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, multa de 100.000 euros, y pago de las costas procesales causadas, así como que se acuerde el decomiso de las sustancias, dinero, equipos, materiales y vehículos intervenidos, a los que se dará el destino legal.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, solicitaron la nulidad de todas las actuaciones, por lo que solicitó la absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente, la defensa de Cesar solicitó la aplicación a su defendido de la atenuante del art. 21.4, en relación al 21.6 del Código Penal.

TERCERO

El plazo para dictar sentencia establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se ha cumplido dada la complejidad de la causa y la necesidad de reabrir la deliberación para la definitiva resolución de alguna de las cuestiones debatidas.

El 16 de octubre del 2000, el Sargento del GIFA. de la Guardia Civil solicitó al Juez de Instrucción en funciones de guardia de Madrid la intervención telefónica de los teléfonos con los números 91.570.72.03 que figuraba a nombre de la empresa EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES RAMAVI (en adelante RAMAVI), NUM017 a nombre de la empresa BRAKAOS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SL. (en adelante BRAKAOS) y NUM019 contratado a nombre del aquí acusado Luis Andrés -mayor de edad y sin antecedentes penales-; solicitud de intervención en la que se reseñaron la interceptación de 800 gramos de cocaína el 12 de agosto del 2000 en Almendralejo, la aprehensión posterior de 1 kg de cocaína en Quintanar de la Orden (Toledo), las vigilancias que se habían realizado a una persona identificada como Carlos Alberto (imputado como posible autor de un delito de tráfico de drogas en las Diligencias Previas 683/00 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Illescas en Toledo y que en sus declaraciones describió a la persona que le había facilitado la droga como un colombiano, de 1.62 metros de estatura, complexión fuerte, pelo negro y largo, aspecto agitanado, con gafas de visión y que utilizaba un vehículo BMW de color oscuro, matrícula de Sevilla), las entrevistas que había mantenido con el citado Luis Andrés (que habitualmente utilizaba el nombre de Eloy y que conducía un vehículo BMW matrícula SE-4723-DP, que figuraba a nombre de la empresa BRAKAOS) y con otras personas, otras investigaciones que habían realizado en bases de datos donde aparecía este acusado con un señalamiento en vigor en Francia y en las citadas empresas, que permitieron comprobar que carecían de trabajadores de alta, todo lo cual constituía indicios de que el tal Eloy y demás personas que residían con él en la CALLE002 n° NUM014, NUM015 de Madrid y otras personas que vivían en la CALLE003NUM016 de Madrid -domicilio de una de esas empresas- podrían estar relacionadas y dedicadas al tráfico de drogas, formando un grupo organizado dedicado a la distribución de cocaína, utilizando las empresas relacionadas para el blanqueo de dinero procedente del narcotráfico. A raíz de esta solicitud, por auto del Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 1 de Madrid de fecha 20 de octubre del 2000, se autorizó la intervención y escucha, por tiempo de un mes, de esos teléfonos, acordando al mismo tiempo el secreto de las actuaciones.

En nuevo escrito del Capitán Jefe del GIFA., fechado el 25 de octubre del 2000 (folio 23), se solicitó el cese de la intervención del teléfono NUM017 (al tratarse de una línea RDSI) y la intervención del móvil con n° NUM018, del que era usuario Constantino, responsable de la empresa RAMAVI (al haberse averiguado a través de las vigilancias a las que estaban siendo sometidos los responsables de esa empresa que utilizaban ese teléfono móvil), todo lo cual se acordó por sendos autos de 26 de octubre del 2000 del mismo Juzgado n° 1.

Por oficio en el que consta como fecha 16 de octubre del 2000 (folios 99 a 105) -fecha errónea, al hacerse referencia en el mismo a actuaciones llevadas a cabo en noviembre-, pero presentado el 14 de noviembre del 2000, como consta en el auto que se dictó a continuación, se solicitó la ampliación de la intervención a la investigación de delitos de falsificación de moneda, contrabando, encubrimiento con ánimo de lucro, receptación, estafa y blanqueo de capitales. Tras la inhibición a los Juzgados Centrales de Instrucción y su rechazo con devolución de las actuaciones al mismo Juzgado...

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