SAP Madrid 138/2002, 25 de Abril de 2002

PonenteDª. MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2002:5550
Número de Recurso368/2001
Número de Resolución138/2002
Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Dª. MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA

Juicio de Faltas n° 816/00

Jdo. Instrucción n° 23 Madrid

R° de Sala n° 368/01

DE PRADA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M.

EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A N° 138/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)

Dª Mª Pilar de Prada Bengoa )

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil dos.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, n° 2, de la Ley orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil uno, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 23 de Madrid, en el Juicio de Faltas n° 816/00, habiendo sido partes: de un lado, como apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y de otro, como apelados, Sergio, Jose Enrique, Luis Andrés, Juan Ramón, María Purificación Y PELAYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 23 de Madrid dictó sentencia el día veintiséis de marzo de dos mil uno, en el juicio de faltas ya referenciado, cuya parte dispositiva es como sigue:

HECHOS PROBADOS.- "ÚNICO.- El día 17-7-00 y cuando Sergio conducía el taxi de su propiedad G-....-JE por la calle Santa Engracia dirección hacia Cuatro Caminos de esta capital, al llegar al cruce con la calle Ríos Rosas, Luis Andrés, que circulaba con el vehículo de su padre R-....-MR, circulando a la derecha del taxi se cruzó por delante del mismo y a que pretendía girar a la izquierda para tomar Ríos Rosas, viéndose obligado el taxi a realizar una maniobra evasiva hacia su izquierda para evitar colisionar con el vehículo, subiéndose en la acera de la esquina y chocando contra un árbol. Resultando el vehículo taxi siniestro total, su conductor Sergio con lesiones de las que curó a los noventa días, estando cincuenta y tres incapacitado y con cicatriz por abrasión de 10x2 cms en brazo y hombro izquierdo.

En el taxi viajaban Juan Ramón y María Purificación, resultando el primero con lesiones de las que curó a los ochenta días incapacitado, con cicatrices en tobillo y pie izquierdo, así como disestesias en la cicatriz de la cara anterior del tobillo izquierdo, con sensación de hipoestesia en el primer dedo, esta última secuela englobada en la señalada en el nuevo informe del médico forense de 25-1-01; en cuanto a la segunda, resultó igualmente con lesiones de las que curó a los setenta y cinco días, estando treinta incapacitada, y con síndrome postraumático cervical, así como molestias en el ligamento cubital del pulgar derecho".

FALLO.- "Que debo condenar y condeno a Jose Enrique, como autor/es responsable/s de una falta de imprudencia leve, a la pena de multa de quince días, a razón de mil pesetas diarias, debiendo indemnizar a Sergio, en la cantidad de ochocientas dos mil doscientas cincuenta y cuatro pesetas por sus lesiones, y por daños y perjuicios económicos el valor venal del vehículo G-....-JE, que el perito judicial señale en ejecución de sentencia.

A Juan Ramón, la cantidad de dos millones setenta y una mil quinientas setenta y cinco pesetas por sus lesiones.

A María Purificación, la cantidad de un millón ciento cincuenta y por dos mil ochocientas sesenta y cinco pesetas por sus lesiones.

Se absuelve libremente de los hechos origen de estas actuaciones a Sergio.

Se declara la Responsabilidad Civil Directa de la Cía de Seguros Mutua Madrileña Automovilista.

Las indemnizaciones que deberá satisfacer la aseguradora, devengarán un interés anual conforme al art. 921 de la L. Enjuiciamiento Civil".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, se interpuso recurso de apelación, alegando vulneración del art. 120. C.E. por falta de motivación de la sentencia en el ámbito de las responsabilidades civiles, error de hecho en la apreciación de la prueba en el aspecto de las responsabilidades civiles y vulneración de la Ley 30/95 indefensión del asegurador, por aplicación del factor corrector del 10% establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/95 sin acreditación de los emolumentos o cantidades percibidos anualmente por el perjudicado.

TERCERO

Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, por D. Jose Enrique y D. Luis Andrés se presentó escrito de ADHESIÓN al recurso de apelación solicitando la libre absolución del primero por infracción del principio de presunción de inocencia del art. 24 C.E.. Remitidos los autos originales a esta Sección, se formó el oportuno rollo de Sala y se señaló para dictar la resolución el día 24 de los corrientes.

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe resaltarse, en primer lugar, que la sentencia dictada en la primera instancia, debidamente notificada a las partes, fue recurrida dentro del plazo previsto en el artículo 976 L.E.Cr., exclusivamente, por Mutua Madrileña Automovilista, que ha fundado la impugnación en las responsabilidades civiles dimanantes de la penal.

Al darse traslado del escrito de apelación a D. Jose Enrique y D. Luis Andrés, quienes acataron la sentencia al no recurrirla dentro de plazo, han utilizado el recurso ajeno para tratar de rebatir la condena penal impuesta, aprovechando el trámite del art. 795.4 L.E.Cr.. Adhesión al recurso de apelación formulado respecto de la parte civil de la sentencia, que extienden a la parte penal, solicitando la revocación de la sentencia y la sustitución por otra que decrete la libre absolución en base al principio de presunción de inocencia. Adhesión que procede desestimar por cuanto no se trata de una adhesión "pura» al mismo, abundando en...

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