SAP Madrid 193/2003, 21 de Marzo de 2003

PonenteD. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2003:3639
Número de Recurso37/2001
Número de Resolución193/2003
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZDª. MARIA PILAR ABAD ARROYOD. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

D. ENRIQUE MARUGAN CID

SECRETARIO DE SALA

ROLLO SALA: 37/01

DIL. PREVIAS: 3410/96

JDO. INSTRUC N° 1-MADRID

SENTENCIA NUM: 193

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

En Madrid, a 21 de Marzo de 2003.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción n°1 de Madrid, seguida en virtud de querella por delito continuado de falsedad en documento oficial y delito continuado de estafa, contra Bruno, con DNI n° NUM000, mayor de edad, hijo de Pedro y de Josefa, natural de Murcia y vecino de Hoyo de Manzanares (Madrid), PARQUE000NUM001, de estado civil casado, sin antecedentes penales, y en libertad provisional; contra Simón, con DNI n° NUM002, mayor de edad, hijo de Francisco y de Nemesia, natural de Madrid y vecino de Madrid, CALLE000NUM003, puerta NUM004, de estado civil casado, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa; contra Ana María, con DNI n° NUM005, mayor de edad, hija de Gonzalo y Valentina, natural de Lillo (Toledo) y vecina de Madrid, CALLE001 n° NUM006, de estado civil viuda, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa; contra María Angeles, con DNI n° NUM007, mayor de edad, hija de José Luis y de Isabel, natural de Madrid y vecina de Madrid, CALLE000 n° NUM003, puerta NUM004, de estado civil casada, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa; contra Paulino, con DNI n° NUM008, mayor de edad, hijo de Luis y de Josefa, natural de Madrid y vecino de Madrid, CALLE002 n° NUM009NUM010NUM011, no consta su estado civil, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa; contra Augusto, con DNI n° NUM012, mayor de dad, hijo de Maximino y de Trinidad, natural de Madrid y vecino de Murcia, AVENIDA000 n° NUM013, no consta su estado civil, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa; contra Isabel, con DNI n° NUM014, mayor de edad, hija de Francisco y de Peligros, natural de Murcia y vecina de Murcia, CALLE003 n° NUM004, DIRECCION000, de estado civil casada, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa; contra Jose Luis, con DNI NUM015, mayor de edad, hijo de Bernardo y de Paz, natural de Cacabelos (León) y vecino de Pozuelo de Alarcón (Madrid), CALLE004 n° NUM016, sin que conste su estado civil, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa; contra Guillermo, con DNI n° NUM017, mayor de edad, hijo de José y de Waldtraut, natural de Frankfurt (Alemania) y vecino de Madrid, CALLE005 n° NUM018NUM019 da., sin que conste su estado civil, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa; contra Benedicto, con DNI n° NUM020, mayor de edad, hijo de Pascual y de Francisca, natural de Murcia y vecino de Alhama de Murcia, CALLE006NUM009NUM021, sin que conste su estado civil, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Dª Patricia Fernández Olaya, y la acusación particular de Juan Francisco, Javier y Juan Ramón, representados por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, y asistidos respectivamente por los Letrados D. Carlos Barberán Rodríguez Jurado, D. Antonio Morillo Montero Espinosa y D. Rodolfo Caldés Llopis; dichos acusados representados respectivamente por los Procuradores Dª Yolanda Jménez Alonso, D. Tomás Alonso Ballesteros, Dª. Carmen Fernández Perosnaz, Dª Isabel Julia Corujo, Dª Belén Lombardía del Pozo, Dª María José Corral Losada, D. Oscar Gil de Sagrero Garicano, D. Francisco Rodríguez Martín, Dª Yolanda Jiménez Alonso, y Dª Virginia Gutiérrez Sanz, y defendidos respectivamente por los Letrados D. Carlos C. Pipino Martín, D. Manuel Cobo del Rosal, D. Manuel del Sol Rodríguez, D. Manuel Cobo del Rosal, Letrado con carnet profesional 42242, Dª Mª Nuria Capitán García, D. Daniel Zorzo Caro, D. Jorge Rodríguez Blázquez, D. Carlos Pipino Martín, y D. Fernando Bornstein Sánchez; y como responsables civiles subsidiarios las sociedades "Asfinbam SL.", representada por la Procuradora Dª Amalia Josefa Delgado Cid y asistida del Letrado D. Luis J. Mohedano Medina, "Promociones y Contratas de Aparcamientos SA.", representada por el Procurador D. Francisco Rodríguez Martín y asistida del letrado D. Jorge Rodríguez Blázquez, y Encarna, representada por la Procuradora Dª. Yolanda Jiménez Alonso y asistida del Letrado D. Carlos Pipino Martín; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y un delito continuado de estafa, previstos y penados en los arts. 303, 302,2 y 9, 69 bis, 528 y 529, 6 y 7 del Código Penal de 1973, reputando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Bruno y Simón, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando para los mismos las penas dos años de prisión y multa de 300.000 ptas., con arresto sustítutorio en caso de impago, por la falsedad, y cuatro años de prisión menor, por el delito de estafa, con las accesorias y costas por mitad, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Constructora Rosafe en 8.750.000 ptas. a Constructora Consvial en 8.750.000 ptas; a Juan Francisco en 54.000.000 de ptas; a Juan Ramón en 15.350.000 ptas; y a Javier en 1.150.0a00 ptas., con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de Asfinbam SL.

SEGUNDO

Las acusaciones particulares de Juan Francisco, Juan Ramón y Javier en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y un delito continuado de estafa, previstos y penados en los arts. 303, 302,2 y 9, 69 bis, 528 y 529, 6 y 7 del Código Penal de 1973, reputando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Bruno, Simón, Ana María e María Angeles, apreciando además la agravación especial del art. 529.2° respecto de Simón y Ana María, y extendiendo la figura de falsedad a la recayente en documento público de los arts 303 y 303, 2°, 4° y 9°, atribuyendo su autoría a Simón e María Angeles, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando por la falsedad continuada para Bruno y Simón las penas de cuatro años de prisión menor y multa de 300.000 ptas., con arresto sustitutorio en caso de impago, para María Angeles por la misma figura las penas de seis meses y un día de prisión menor y multa de 100.000 ptas., con arresto sustitutorio, y para Ana María dos años de prisión menor y multa de 250.000 ptas., con arresto sustitutorio; por el delito de estafa, para Bruno la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, para Simón, cinco años de prisión menor, para María Angeles, un año de prisión menor y para Ana María dos años de prisión menor, con las accesorias y costar, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Constructora Rosafe en 8.750.000 ptas. a Constructora Consvial en 8.750.000 ptas. a Juan Francisco en 54.000.000 de ptas. a Juan Ramón en 15.350.000 ptas. y a Javier en 1.150.000 ptas., con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de Asfinbam SL. Se retiró la acusación inicialmente dirigida respecto de Paulino, Augusto, Isabel, Jose Luis, Guillermo y Benedicto, y se retiró el ejercicio de la acción civil contra "Promoción y Construcción de Aparcamientos SA." y Encarna.

TERCERO

Las defensas de los acusados y de la entidad responsable civil subsidiaria, en sus conclusiones definitivas, interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO

Los acusados Bruno y Simón, mayores de edad y sin antecedentes penales, previamente concertados con Luis Carlos, hoy fallecido, propusieron a Javier, entonces socio de Simón en la explotación de un gimnasio, y a través de éste a Juan Ramón y Juan Francisco, la adquisición de ciertas fincas en condiciones muy ventajosas afirmando que eran ofertadas desde la Presidencia del Gobierno y, con su intervención, desde el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, que se disponían a adjudicar diversos inmuebles provinientes de la intervención de Banesto, de manera confidencial y sin pasar por los trámites ordinarios de la ejecución. Presentaron a Luis Carlos como internlediario con la Presidencia del Gobierno, en virtud de sus contactos políticos, afirmando incluso que prestaba servicios en la Casa Real, hechos inciertos.

Los querellantes debían entregar el precio de las fincas pretendidamente adjudicadas, pactando Bruno y Simón que ellos también aportarían una parte del precio acordado, y que posteriormente se otorgaría la correspondiente escritura pública. A fin de lograr convencer a Javier de que se trataba de una actuación usual, Bruno le entregó una fotocopia de un documento en el que constaba un membrete de Presidencia del Gobierno, Director del Gabinete Técnico de la Presidencia, y en el que su firmante, sin identificación nominativa, manifestaba haber recibido de Bruno la cantidad de 4 millones de ptas como importe de un piso pretendidamente adjudicado y que se decía sito en la CALLE007 n° NUM022 de Madrid.

Las conversaciones se desarrollaron en las oficinas de la sociedad Asfinbam SL., constituida el 19 de octubre de 1993, y de la que eran administradores solidarios el acusado Simón y Paulino, si bien el primero tenía el control...

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