STSJ Comunidad de Madrid 557/2003, 27 de Octubre de 2003

PonenteD. ENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2003:14602
Número de Recurso3864/2003
Número de Resolución557/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. CONRADO DURANTEZ CORRALD. ENRIQUE JUANES FRAGAD. BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0003864/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00557/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0010854, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003864 /2003

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: TIMOTEO GUTIERREZ SL

Recurrido/s: Emilio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0000203

/2003

Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral,

Presidente

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga,

Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala,

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3864/03 interpuesto por la Letrado Dª Pilar Testal Díaz, en nombre y representación de la Mercantil TIMOTEO GUTIERREZ S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 14 de mayo de 2003, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 203/03 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Emilio, contra la Mercantil TIMOTEO GUTIERREZ S.L., en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 14.05.2003 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por DON Emilio, frente a la empresa TIMOTEO GUTIERREZ, S.L., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, efectuado el 31.01.03, y CONDENO a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador, o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización de 495,20 Euros, y en todo caso a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido 31.01.03 hasta la notificación de la sentencia, a razón de 44,02 Euros por día.

Se apercibe a la parte demandada que caso de no efectuar la opción expresa se tendrá por hecha tácitamente a favor de la readmisión.

En el caso de readmisión, el empresario podrá descontar de los salarios, lo percibido por el trabajador si hubiere encontrado otro empleo con anterioridad la sentencia y el empresario probase lo percibido para su descuento.

En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considera de ocupación cotizada a todos los efectos."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor DON Emilio, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 17.10.02, con la categoría profesional de Oficial Segunda, percibiendo una salario mensual de 1.320,53 Euros, incluído prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Fechado el 16.10.02 las partes suscribieron el contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, obrante al folio 15 que se da íntegramente por reproducido, destacando su cláusula SEXTA que expresa:

"El contrato de duración determinada se celebra para:

La realización de la obra o servicio (11)......, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en (12) aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

(12) al final modelo expresa: "Indíquese la causa o circunstancia que justifique la realización del contrato".

TERCERO

El 31.01.03 recibe comunicado de la empresa del siguiente tenor:

"Muy Sr. Nuestro: - Por medio de la presente vengo a comunicarle la terminación del Contrato de trabajo suscrito entre Vd. y esta Empresa el pasado 17 de octubre próximo 31 de Enero del presente año.

El día de vencimiento se tendrá preparada la oportuna liquidación así como la documentación necesaria para presentar en los estamentos correspondientes".

CUARTO

El trabajador no ha ostentado cargo de representante del personal ni sindical alguno.

QUINTO

Con fecha 10.01.03, se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 26.02.03, sin avenencia ante la oposición de la demandada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la Letrado Dª Pilar Testal Díaz en nombre de la Mercantil TIMOTEO GUTIERREZ S.L., siendo impugnado de contrario por el Letrado D. Juan de la Lama Pérez, en nombre de DON Emilio. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda declarando la improcedencia del despido del actor. El primer motivo se ampara en el art. 191.b) LPL y en él se solicitan dos revisiones fácticas, la primera de las cuales afecta al hecho probado 2º de la sentencia, al que se quiere añadir lo siguiente: con efectos de 1 de julio de 2002 la empresa TIMOTEO GUTIÉRREZ y UNICER INTERNACIONAL suscribieron un contrato de distribución en exclusiva, dentro de la ampliación de la actividad normal de la empresa. Como consecuencia de la ampliación de demanda el 17 de octubre de 2002 la mercantil TIMOTEO GUTIÉRREZ tuvo que acudir a la contratación temporal del demandante.

Prescindiendo de las numerosas alegaciones de carácter jurídico, inadecuadas en esta clase de motivos que se destinan solamente a la revisión de hechos, el recurso cita como documentos los folios 130 a 152, en los que efectivamente consta un contrato de distribución celebrado entre las mencionadas empresas, único extremo que podría añadirse en el mejor de los casos para la recurrente, sin que sea posible acceder a ello por tratarse de prueba documental privada no reconocida de contrario y por ello ineficaz a efectos de revisión. Por otra parte, en el texto propuesto se quiere incluir una apreciación jurídica que predeterminaría el fallo. Por todo ello se impone la desestimación de esta pretensión del motivo.

De otro lado, se solicita la adición de un sexto hecho probado en el que se declare que el actor ha percibido un importe de 646,94 ¤ de los que 82,59 ¤ corresponden a indemnización de ocho días de salario por año de servicio por terminación de contrato temporal, quedando saldada y finiquitada la relación laboral según acuerdo establecido en conciliación previa celebrada ante el SMAC el 26 febrero 2003. Para ello cita los folios 124 a 128 de los autos. Ante todo se ha de resaltar que el recurso plantea una cuestión, la deducción de la indemnización por fin de contrato temporal restándola de la indemnización por despido improcedente, que no ha sido alegada en la instancia, por lo que tampoco en este recurso extraordinario puede plantearse. De otro lado, en el acta de...

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