STSJ Comunidad de Madrid 69/2004, 3 de Febrero de 2004

PonenteD. JOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2004:1150
Número de Recurso5089/2003
Número de Resolución69/2004
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASD. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA

RSU 0005089/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00069/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela :

En Madrid, a 3 de Febrero de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 69

En el recurso de suplicación nº 5089/03-5ª interpuesto por METRO MADRID S.A., representado por la Letrado DON PABLO BURGOS HERRERA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 12 de Madrid, en autos núm. 707/02 siendo recurridos DON Luis Pablo, D. Jose Ignacio Y D. Paulino, DON Íñigo, DON Everardo, DON Blas, DON Miguel Ángel, DON Juan Carlos, DON Carlos Daniel, DON Jose Ramón, DON Romeo, DON Octavio, DON Lorenzo, DON Iván, DON Gustavo, DON Guillermo, DON Gonzalo, DON Gabriel, DON Gerardo, DON Gregorio, DON Imanol, DON Javier, DON Lucio, DON Pablo, DON Rubén, DON Carlos Alberto, DON Jesús Carlos, DON Ángel Jesús, DON Benito, DON Ernesto, DON Jesús, DON Ricardo, DON Jose Enrique, DON Juan Ignacio, DON Benjamín, DON Gabino, DON Paulino, DON Salvador, DON Luis Pedro, DON Baltasar, DON Inocencio, DON Jose María, DON Jose Ignacio, DON Abelardo, DON Francisco, DON Luis Pablo, DON Carlos Ramón, DON Benedicto, DON Matías, DON Juan Alberto, DON Fidel, DON Luis María, representadas por el Letrado D. ANTONIO DIAZ MARTINEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Luis Pablo, D. Jose Ignacio Y D. Paulino, DON Íñigo, DON Everardo, DON Blas, DON Miguel Ángel, DON Juan Carlos, DON Carlos Daniel, DON Jose Ramón, DON Romeo, DON Octavio, DON Lorenzo, DON Iván, DON Gustavo, DON Guillermo, DON Gonzalo, DON Gabriel, DON Gerardo, DON Gregorio, DON Imanol, DON Javier, DON Lucio, DON Pablo, DON Rubén, DON Carlos Alberto, DON Jesús Carlos, DON Ángel Jesús, DON Benito, DON Ernesto, DON Jesús, DON Ricardo, DON Jose Enrique, DON Juan Ignacio, DON Benjamín, DON Gabino, DON Paulino, DON Salvador, DON Luis Pedro, DON Baltasar, DON Inocencio, DON Jose María, DON Jose Ignacio, DON Abelardo, DON Francisco, DON Luis Pablo, DON Carlos Ramón, DON Benedicto, DON Matías, DON Juan Alberto, DON Fidel, DON Luis María, contra METRO DE MADRID S.A., en reclamación sobre DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2003, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los actores cuyas circunstancias de antigüedad y datos personales constan en la demanda y se tienen por reproducidos, prestan sus servicios para la demandada, METRO DE MADRID S.A., en el Area de Circulación y con la categoría todos ellos, de JEFES DE CIRCULACIÓN.

SEGUNDO

El Convenio colectivo en vigor para 2001/2004 (BOCM 21/1/2002), en la cláusula 16 se establecen Modificaciones en la Organización del Trabajo y entre ellas: "...se crea la figura de Jefe de Línea con mando único de las áreas de trenes y estaciones, en sustitución de gerentes de estaciones y jefes de circulación. Los trabajadores de dichas categorías laborales tendrán preferencia para promocionar, previa superación del proceso de selección correspondiente, a los puestos de trabajo de jefe de línea.....Los trabajadores de la categoría de jefe de circulación que no logren superar el proceso de selección de jefe de línea mantendrán su categoría actual, retribuciones y cometidos laborales, si bien, adaptándose en lo necesario al nuevo modelo organizativo y bajo la dependencia del jefe de línea..."

TERCERO

La Comisión de seguimiento y desarrollo del convenio colectivo 2001/2004, en acta de 28/9/2001, se acuerda entre otros: "...la publicación de los Cuadros de Servicio para el año 200 para las categorías de Jefe de Circulación y Gerente de Estación y para el puesto de trabajo de Jefe de Línea se lleve a efecto a lo largo del mes de febrero próximo".

CUARTO

Con fecha 27/8/2001, la empresa demandada, mediante Circular nº 80/01 comunica la "Prórroga de los actuales cuadros de servicio hasta el mes de abril de 2002" y entre otros dice:...los Jefes de Circulación,... mantendrán durante el primer trimestre de 2002, idénticas condiciones de trabajo en cuanto a turnos de trabajo, descansos semanales y puestos de trabajo a desempeñar se refiere, que en el año en curso".

QUINTO

El Acta de fecha 15/3/2002, la citada Comisión Acuerda: "...crear la categoría de Jefe de Línea estableciendo al efecto los siguientes términos y condiciones: Primera.- A partir del día 1/4/2002, todos los trabajadores que han superado recientemente el proceso de selección para la cobertura de puestos de trabajo de Jefes de Línea... iniciarán un período de prestación temporal de servicios que se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2002, fecha ésta, a partir de la cual los trabajadores afectados consolidarán la categoría de Jefe de Línea...En consecuencia la consolidación definitiva de la categoría de Jefe de Línea, y de las condiciones laborales inherentes a la misma, sólo se producirá una vez alcanzado el cómputo con o sin interrupción, según los casos de 9 meses de efectivo desempeño satisfactorio de las funciones propias de dicha categoría. En cualquier caso y con independencia de cuándo se produzca la consolidación efectiva de la categoría de Jefe de Línea, los trabajadores que finalmente accedan a la misma lo harán con efectos del día 1 de enero de 2003...Aquellos que no superaran con éxito el período de prueba establecido o desistieran del desempeño del puesto durante el período de consolidación, se...

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