SAN 74/2004, 4 de Octubre de 2004

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2004:6066
Número de Recurso114/2004

JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de mayo de 2.004 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, promovida por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras y por la Sección Sindical de dichos Sindicato y Federación, contra el Banco Español de Crédito S.A.

SEGUNDO

Proveída tal demanda con fechas 28 de mayo y 9 de junio de 2.004 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente y se señaló la audiencia del día 17 de septiembre de 2.004 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales.

TERCERO

En la fecha acabada de señalar se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta al Banco Español de Crédito S.A. y a la totalidad de sus empleados, en número aproximado de nueve mil cincuenta y seis.

SEGUNDO

Mediante la resolución de 5 de noviembre de 1.999 de la Dirección General de Trabajo se dispuso la inscripción y la publicación en el Boletín Oficial del Estado del XVIII Convenio Colectivo de Banca, suscrito en 22 de octubre de dicha anualidad por la Asociación Española de Banca, Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, y vigente entre los días 1 de enero del reiterado año y el 31 de diciembre de 2.002.

TERCERO

En la Junta General Ordinaria del día 4 de febrero de 2.003 de la entidad bancaria demandada se adoptaron, entre otros acuerdos que al caso no vienen, los siguientes:

  1. en relación con el primer punto del orden del día, relativo al examen de las cuentas anuales e informe de gestión correspondientes al ejercicio de 2.002, tras su aprobación como primer acuerdo, se tomó un segundo, que taxativamente dice: "destinar del resultado positivo del ejercicio 2002, que asciende a la cantidad de 404.467.547´76 euros, la cantidad de 40.446.754´78 euros a reserva legal y la cantidad de 364.020.792´98 euros a reservas voluntarias"; tales cifras sufren un redondeo contable a, respectivamente, las siguientes: 404.468.000 euros, 40.447.000 euros y 364.021.000 euros;

  2. en relación con el tercer punto del orden del día, relativo a la reducción del capital social en la cantidad de 180.525.825´48 euros, mediante la disminución del valor nominal de todas las acciones en 0´26 euros por acción, con la finalidad de devolver aportaciones a los socios, con la consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales, se tomaron los siguientes acuerdos: "Primero: De conformidad con lo previsto en los artículos 163 y 164 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 170 y 172 del Reglamento del Registro Mercantil, reducir el capital social de la compañía mediante la disminución del valor nominal de las acciones, en la cantidad de 180.525.825´48 euros, con la finalidad de devolver aportaciones a todos y cada uno de los accionistas de la sociedad. La cantidad a entregar a los accionistas de la sociedad será de 0´26 euros por acción, que será asimismo el importe de la disminución del valor nominal de todas y cada una de las acciones de la compañía. Tras la reducción acordada, el valor nominal de las acciones pasará a ser de 1´77 euros.- La ejecución de la presente reducción se llevará a cabo, una vez obtenidas las autorizaciones administrativas legalmente preceptivas, dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo que, para el ejercicio del derecho de oposición de los acreedores, establece el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.- La expresada cantidad de 0´26 euros por acción será satisfecha a los Sres. Accionistas a través de las entidades depositarias adheridas al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, u organismo que lo pudiera sustituir en sus funciones, actuando como entidad pagadora Banco español de Crédito S.A..- Segundo: Como consecuencia de la anterior reducción, modificar el párrafo primero del artículo 5º de los Estatutos sociales, transcribiéndose asimismo su párrafo segundo con su texto, una vez incorporada la delegación a que se refieren los acuerdos relacionados con el punto del Orden del Día que, una vez ejecutada la reducción de capital antes acordada quedará redactado en la forma siguiente: artículo 5º. El capital social se fija en la cifra de 1.228.964.273´46 euros (mil doscientos veintiocho millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos setenta y tres euros con cuarenta y seis céntimos), representado por 694.330.098 acciones de 1´77 euros (un euro con setenta y siete céntimos), de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 1 al 694.330.098, ambas inclusive, que se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas y constituyen una sola serie.- Tercero: Los anteriores acuerdos, relativos a la reducción del capital social, quedan sujetos a la condición suspensiva de que se obtengan las autorizaciones administrativas legalmente preceptivas".

CUARTO

Todas las mencionadas autorizaciones administrativas que implicaban condición suspensiva de la ejecución de los acuerdos transcritos anteriormente fueron otorgadas, tanto para la reducción del capital realizado en 2.002, cuanto para el llevado a cabo posteriormente en 2.003, por los correspondientes Organismos Administrativos, los cuales, por ende, instaron igualmente -en actuaciones seguidas en 1.994- un plan de saneamiento de la entidad bancaria demandada que implicó la cancelación total de las reservas con la finalidad de paliar el quebranto patrimonial sufrido, autorizándose posteriormente -años 2.001, 2.002 y 2.003- que, con cargo también a las reservas, se efectuaran las prejubilaciones acordadas en tales años, dándose, además, la circunstancia de que en los años 2.000, 2.001 y 2.002 la relación existente entre el capital social y las reservas en el banco demandado era inversa a la de las restantes entidades bancarias parangonables, de forma que, si bien la relación porcentual se disminuye año a año, las reservas quedan por debajo de la cifra del que en cada momento constituye el capital social, ofreciendo los recursos propios a 31 de diciembre de 2.002 un superavit de 1.119.428.000 euros, que implica un coeficiente del 8´33%, en vez de un mínimo exigible del 4´8%.

QUINTO

En el supuesto de que, siguiéndose la tesis hermenéutica defendida por la parte actora, los 180.525.825´48 euros, en que se cifró la reducción del capital social, mediante la disminución efectiva del valor nominal, en 0´26 euros por acción -resituándolo en 1´77 euros-, de todas y cada una de las 694.330.098 acciones del banco demandado, tuviera o debiera tener por asimilación la consideración jurídica de "dividendo líquido", la totalidad de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo tendrían derecho a percibir, en el primer semestre de 2.003 y en concepto de paga de beneficios derivada del ejercicio de 2.002, tres cuartos de paga más que las que ya percibieron por tal concepto.

En el supuesto contrario, es decir, que la cantidad señalada de 180.525.825´48 euros no tenga ni deba tener la citada consideración de "dividendo líquido", no se produciría el mencionado efecto de incrementar en tres más los cuartos de paga de...

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