STSJ Comunidad de Madrid 653/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2005:6291
Número de Recurso917/2005
Número de Resolución653/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDODª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0000917/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 0917/05

Sentencia nº653/05

C.M.

Ilmo.Sr.D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Presidente

Ilma.Sra.Da.JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Ilma.Sra.Da. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 0917/05 interpuesto por D. Manuel Campomanes Sanchis, letrado, en representación de DOÑA Marta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, en los Autos nº 511/04, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Da.EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 511/04 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por Marta, contra INSS Y TGSS, en materia de incapacidad permanente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 14 de octubre de 2004 en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

"Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por la parte actora DOÑA Marta, contra la parte demandada, INSS y TGSS sobre incapacidad permanente derivada de enfermedad común, declaro a la misma afecta de incapacidad permanente total cualificada para mayores de 55 años, con derecho a la prestación del 75& de su base reguladora mensual de 447,20 euros, mas los incrementos y revalorizaciones reglamentarios, con efectos de 2-2-04, condenando a las entidades gestora y servicio común codemandados a estar y pasar por tal declaración y reconocimiento de derecho y a satisfacer a la actora la prestación referida, absolviendo alas codemandadas de las pretensiones relativas ala incapacidad permanente absoluta".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, Dña. Marta cuya fecha de nacimiento es 12-2-1945 con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000 por su profesión de administrativa solicitó la declaración de incapacidad permanente con fecha 17-12-03 que dio lugar al expediente unido a las actuaciones, que se da por integramente reproducido.

SEGUNDO

Se emitió Informe médico de Síntesis con fecha 19-1-04 (f/8). en virtud de dictamen- propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 27-1-04 (f/8) la Dirección Provincial del INSS resolvió, con fecha 2-2-2004 no reconocer la incapacidad, en grado alguno apreciando como secuelas a este respecto las siguientes:

Miopía magna. Inicio de Maculopatia Epirretiniana en ojo derecho. Maculopatia Miopica Atrofica en ojo izquierdo . Catarata en evolución en ambos ojos.

TERCERO

Se han formulado reclamacion previa unida a la demanda.

CUARTO

El cuadro patologico que presenta la actora es ademas del indicado en el Informe de síntesis y en el dictamen del equipo de valoración, el consignado en el Informe Medico-Forense:

1)1 Miopía Magna (-14D en Od y -12 D en OI con 1D de astigmatismo).

2) Coriorretinitis miópica con afectación macular en ambos ojos.

3) Cataratas

4) Hipertensión arterial, en tratamiento, más controlada 5) Hipertiroidismo en estudio

6) Osteoporosis

De acuerdo con el Informe Médico Forense (unido a los autos por medio de diligencia final) la patología es crónica e irreversible, definitiva y de previsible agravación. No puede realizar tareas laborales que exijan buena función visual, incluidos los trabajos administrativos de oficina; que podría realizar otras actividades laborales pero teniendo en cuenta su edad, formación y situación real del mercado es posible que en la practica encuentre trabajo.

Las actividades principales de la profesión o grupo profesional de la actora que venía desarrollando con anterioridad son los propios de la profesión administrativa, si bien no ha realizado tales tareas desde

hace 18 años, ya que no ha desarrollado actividad laboral desde entonces.

QUINTO

La base reguladora euros mensuales y la fecha conformidad de las partes.

de la prestación es de 447,20 de efectos 2-2-04 con expresa

SEXTO

Solicita la parte actora en su declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta con derecho a las prestaciones correspondientes".

~

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Manuel Campomanes Sanchis, letrado, en representación de DOÑA Marta, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia que estimó en parte la demanda en la que se postulaba la declaración de incapacidad permanente absoluta y declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, se interpone por la actora recurso de suplicación formulado al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la LPL, articulado a través de dos motivos el primero de los cuales se destina a la modificación de los...

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