STSJ Comunidad de Madrid 275/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2005:2408
Número de Recurso241/2005
Número de Resolución275/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDODª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0000241/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00275/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0006753, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000241 /2005

Materia: INVALIDEZ ABSOLUTA O TOTAL

Recurrente/s: Marina

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0000856

/2003

Sentencia número: 275/05 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a siete de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000241 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA ROSARIO MANCILLA RASO, en nombre y representación de Marina, contra la sentencia de fecha 05-10-04, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000856 /2003, seguidos a instancia de Marina frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS , en reclamación por INVALIDEZ ABSOLUTA O TOTAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, nacida el 08-07-75, con DNI nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, por consecuencia de servicios prestados como Auxiliar Administrativo.

SEGUNDO

Inició proceso de enfermedad común en fecha 11-09-01. Solicitó la prestación en fcha 27-03-03.

TERCERO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, que, mediante resolución de fecha 16-05-03, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad. No se discute que la parte actora reúne el período de carencia necesario.

CUARTO

Finalizó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, que, por resolución de fecha 26-09-03, confirmó el pronunciamiento inicial.

QUINTO

No es objeto de debate que, en su caso, la base reguladora mensual de la prestación asciende a 885,61 euros, y que la fecha de efectos corresponde al día 12-05-03 en el caso de la incapacidad permanente absoluta y al día 16-05-03 en el de la total.

SEXTO

Padece la parte actora hipertensión arterial, obesidad, hernia discal posteromedial L3-L4, hernia discal posteromedial L4-L5 con impronta en receso lateral derecho, hernia discal posteromedial L5-S1, lumbociatalgia derecha y síndrome depresivo reactivo. La movilidad y fuerza de miembros inferiores aparece conservada. Médicamente, no se aprecia agotamiento de las posibilidades terapéuticas.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando las pretensiones de la demanda interpuesta por Marina, absuelvo de las mismas al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridadd Social.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17-01-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10-02-05 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia que desestima la demanda en la que se postulaba la declaración de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para la profesión habitual de auxiliar administrativo, derivada de enfermedad común, se interpone por la actora recurso de suplicación formulado al amparo de los apartados a), b) y c) de la L.P.L., articualdo a través de tres motivos, el primero de los cuales se destine a la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías de procedimiento produciendo indefensión, denunciando la infracción del art. 24 y 120 párrafo 3º de la Constitución Española, 218 de la L.E.C, art. 97 párrafo 2º de la L.P.L. y 248 párrafo 3º de la L.O.P.J. que imponen el deber de fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo.

No son atendibles las imputaciones vertidas porque la fundamentación jurídica contiene ordenadamente una versión calificadora de los hechos probados y su valoración como supuesto incardinable en alguno de los grados de incapacidad permanente solicitados en demanda, en términos de carácter lógico; resulta asi cumplida la exigencia contenida en el art. 120.3 de la C.E y el art. 97.2 de la L.P.L.

Por lo que respecta al deber judicial de explicar los hechos declarados probados,...

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